Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017698

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: OSMARO M.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.188.411, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: OSMARO M.S.G., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA DEMOCRACIA, SECTOR LAS COLINAS- BOBARE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA A.F.A., MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: D.C., SUR: J.G.S., ESTE: C.C. y OESTE: M.T.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez

La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.

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