Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoConstitución De Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: M.A.S.M. y B.R.S.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.685.880 y V-3.509.146, respectivamente.

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

EXPEDIENTE: 7735.

ANTECDENTES PROCESALES

Como inicio de la presente causa, se tiene que fue recibido en este Despacho, proveniente del Juzgado distribuidor de expedientes escrito contentivo de demanda de solicitud de hogar, peticionado por los ciudadanos M.A.S.M. y B.S.D.S., de la cual son consignados recaudos en fecha 04 de marzo de 2.012.

Al efecto los solicitantes señalan ser propietarios de un inmueble formado por un apartamento distinguido con el Nro. 8-1, que es parte del Edificio denominado El Dorado, edificio que se encuentra ubicado en la avenida Principal de P.N., parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de novecientos ochenta metros cuadrados (980 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, Con la Avenida Principal de P.N., mide veinte metros (20Mts); SUR, Con terrenos que son o fueron de Pauselino Chacón Romero, mide veinte metros (20Mts); ESTE, con propiedad que es o fue de Cecilia viuda de Castillo, mide cuarenta y nueve metros (49,00MTs) y OESTE, Con propiedad que es o fue de Pauselino Chacón Romero, mide cuarenta y nueve metros (49,00Mts). El apartamento descrito se encuentra ubicado en el 8vo. Piso, tiene un área aproximada de 237 mts2 y consta de los siguientes ambientes: hall de llegada, un baño de visitantes, una cocina, una habitación de servicio con baño privado, área de oficio, sala, bar, balcón techado, comedor, una sala de estar, una habitación principal con vestier y baño privado, con pasillo de circulación con dos closet para lencería, dos (02) habitaciones con baño privado cada una, siendo los linderos y medidas particulares del apartamento los siguientes: NORTE: En una extensión aproximada de trece metros (13 mts.), mas medida circunferencia de trece metros con veinte centímetros (13,20 mts.) con fachada principal del edificio; SUR: En una posterior del edificio; ESTE: En una extensión aproximada de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50) con fachada lateral izquierda del edificio; OESTE: En una extensión aproximada de siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts.) con núcleo de circulación vertical (escalera, pasillos y ascensores), en una extensión aproximada de tres metros con setenta centímetros (3,l70 Mts.) con fachada lateral derecha del edificio. A este apartamento le corresponde en propiedad un maletero distinguido con el N° 7 tiene un área aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (3,73 Mts.2) y consta de los siguientes linderos y medidas: Con hall de acceso principal en una longitud de un metro con treinta centímetros (1,30 mts.); SUR: con circulación interna de estacionamiento en una longitud de un metro con treinta centímetros (1,30 Mts.); ESTE: Con circulación interna de estacionamiento, en una longitud de dos metros con noventa y cinco centímetros (2,95 mts.) y OESTE: Con maletero distinguido con el N° 6, en una longitud de dos metros con noventa y cinco centímetros (2,95 Mts.), así como le corresponde al adscrito apartamento dos (2L) puestos de estacionamiento uno techad y otro descubierto, los cuales se encuentran marcados con los Nros. 6 y 11 respectivamente, el puesto de estacionamiento N° 6, tiene un área aproximada de quince metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (15,47 Mts.2) y su linderos y medidas son: NORTE: En seis metros (6 mts), con puesto de estacionamiento N° 5; SUR: En cinco metros con ochenta centímetros (5,80 Mts.) con estacionamiento con linderos Este y OESTE: En dos metros con sesenta y centímetros (2,60 mts.) con circulación vehicular y puesto de estacionamiento N° 11, tiene un área aproximada de catorce metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (14,25 mts.2) y sus linderos y medidas son: NORTE: En cinco metros con ochenta centímetros (5,80 Mts.), con estacionamiento cubierto N° 6; SUR: En cinco con setenta centímetros (5,70 mts.) con estacionamiento descubierto N° 12; ESTE: En dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts.); con lindero este y OESTE: con dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.) con circulación vehicular. Se encuentra comprendido dentro del inmueble todo lo que es anexo y le pertenece al apartamento N° 8-1 y a los puestos de estacionamiento y maletero mencionado conforme al Régimen de propiedad Horizontal establecido en la Ley vigente sobre la materia, como en el documento de condominio del Edificio El Dorado, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes de fecha 28 de febrero de 1997, anotado bajo el N° 11, Tomo 1, Protocolo Primero, de su documento aclaratorio protocolizado en la citada oficina, el 02 de septiembre de 1997, bajo el N° 28, Tomo 32, Protocolo Primero, de su documento aclaratorio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito de Registro Subalterno del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 21 de mayo de 1998, N° 29, Tomo 9, Protocolo 1, del Segundo Trimestre del año 1998. De igual forma y conforme al documento de condominio antes citado el corresponde el apartamento 8-1, un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio equivalente a doce enteros con doscientos noventa y nueve centésimas por ciento (12,299%).

Señalan los accionantes que solicita la Constitución de Hogar a su favor sobre el inmueble de su propiedad ampliamente descrito, solicitando se realice el justiprecio correspondiente.

ADMISION DE LA SOLICITUD:

En fecha, 18 de marzo de 2013, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 637 del Código Civil. Igualmente se indicó en el auto de admisión el nombramiento como perito en la persona del ciudadano J.A.M.O., Ingeniero Civil, inscrito en el C.I.V. bajo el Nro. 51.192.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 638 del Código Civil, se acordó librar cartel con extracto de la solicitud a los efectos de su publicación en periódico de la localidad.

Consta en escrito de fecha 11 de abril de 2.013, consignación en 23 folios útiles por parte del práctico designado de informe de avalúo realizado al inmueble objeto de la solicitud.

En fecha 17 de julio de 201, comparece el co solicitante M.A.S.M., quien señala consignar las publicaciones efectuadas en Diario de la Nación.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Cumplidas todas estas actuaciones, corresponde entonces a este Juzgador dictar el pronunciamiento respectivo, y a tales efectos procede a considerar lo siguiente:

Señala el artículo 545 del Código Civil venezolano:

La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecida en la ley.

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Se tiene entonces, del anterior contenido normativo que el derecho de propiedad, es el conjunto de disposiciones legales que regulan la potestad del hombre sobre los bienes, vale decir, uso, goce y disposición, entendiéndose por Uso, la facultad de aplicar directamente la cosa para la satisfacción de las necesidades del titular, es decir, el libre aprovechamiento, disfrutar y consumir; por Goce, la facultad de percibir los frutos y los productos que la cosa genera, y por Disposición, al poder de disponer de hecho sobre el cuerpo de la cosa.

De la figura de Constitución del hogar ha indicado la doctrina, es una institución típica de protección para que un determinado propietario por voluntad propia limite la disposición del bien inmueble. Viene configurada entonces, esta Institución en el sentido de brindar protección del patrimonio del constituyente de la misma, siendo un caso extraordinario de patrimonio separado, por el cual, el inmueble Jurídicamente declarado como hogar queda excluido absolutamente del patrimonio del beneficiario y de la prenda común de sus acreedores.

La Institución en comento tiene su basamento legal en los artículos 632, 633, 637, 638 y 639 del Código Civil Venezolano así:

Articulo 632. Puede una persona constituir un hogar para si y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de los acreedores.

Artículo 633. El hogar no puede constituirse sino a favor de personas que existan en la época de su institución, o de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada, sin menoscabo de los derechos que corresponda a los herederos.

Artículo 637.- La Persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción donde esté situado el Inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.

Con la solicitud mencionada acompañará su titulo de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.

Artículo 638. El Juez de primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por el dicho magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquéllos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez. El mismo Juez ordenará que se publique por carteles la solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas.

Artículo 639. Transcurridos los noventa (90) días de la publicación referida, y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedentes, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el Tribunal declarará constituido el hogar en los términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación , aun que conste de documento publico o de sentencia ejecutoriada, y ordenará que la solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la Jurisdicción. Mientras no haya cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa (90) días, quedará sin lugar la declaratoria del Tribunal. Si antes de la declaración judicial hubiere oposición, el Tribunal la resolverá por los trámites del juicio ordinario.

Entre los requisitos derivados de las normas citadas se tiene, que el inmueble objeto de la pretensión debe pertenecer al constituyente en plena propiedad, debiendo por tanto, acompañar su solicitud del titulo de propiedad y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.

Así las cosas, se tiene que en el presente caso, los solicitantes manifiestan su voluntad de constituir en hogar un inmueble cuyos derechos de propiedad les pertenecen, tal y como se constata del documento de compra venta consignado en copia certificada el cual se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna de la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San C.d.E.T., de fecha 27 de enero de 2.003, registrado bajo el Nro. 16, Tomo 004, Protocolo 01, Folios 1/3, Primer Trimestre; mediante el cual los ciudadanos M.A.S.M. y B.R.S.d.S., adquieren en propiedad en forma pura y simple, sin reserva ni gravamen, en propiedad horizontal el inmueble suficientemente descrito en autos. Consta igualmente a las actuaciones del expediente: Certificación de gravámenes expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., de fecha 19 de febrero de 2.013, por la que se señaló que sobre el inmueble deslindado y descrito, no pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar, ni embargo alguno y el mismo se encuentra libre de todo gravamen. Documental que se valora como documento Público, demostrativo de lo indicado en su contenido.

Se tiene entonces, que tiene para si éste Juzgador que en la presente solicitud de constitución del hogar que pretenden realizar a su favor los peticionantes ciudadanos M.A.S.M. y B.R.S.d.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.685.880 y V-3.509.146 respectivamente, se han verificado las formalidades a las que hace referencia los artículos 637 y siguientes del Código Civil, e igualmente fueron cumplidas todas actuaciones ordenadas por el Tribunal desde la admisión de la solicitud. En consecuencia, este Juzgador estima que la solicitud de Constitución en Hogar formulada por los ciudadanos en mención, a objeto de crear un patrimonio separado a favor de sí mismos, excluido absolutamente de su propio patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, debe prosperar en derecho con todos sus efectos jurídicos que de ello se deriven, y así se decide expresamente.

DECISION

Por las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y cumplido como ha sido el procedimiento establecido en los artículos 632 y siguientes del Código Civil Venezolano, DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR a favor de los ciudadanos M.A.S.M. y B.R.S.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.685.880 y V-3.509.146; en los términos solicitados por los precitados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 639 del Código Civil Venezolano.

En consecuencia el inmueble formado por un apartamento distinguido con el Nro. 8-1, que es parte del Edificio denominado El Dorado, edificio que se encuentra ubicado en la avenida Principal de P.N., Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de novecientos ochenta metros cuadrados (980 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas:

• NORTE, Con la Avenida Principal de P.N., mide veinte metros (20 Mts); SUR, Con terrenos que son o fueron de Pauselino Chacón Romero, mide veinte metros (20 Mts); ESTE, con propiedad que es o fue de Cecilia viuda de Castillo, mide cuarenta y nueve metros (49,00 MTs); y OESTE, Con propiedad que es o fue de Pauselino Chacón Romero, mide cuarenta y nueve metros (49,00 Mts). El apartamento descrito se encuentra ubicado en el 8vo. Piso, tiene un área aproximada de 237 mts2, y consta de los siguientes ambientes: Hall de llegada, un baño de visitantes, una cocina, una habitación de servicio con baño privado, área de oficio, sala, bar, balcón techado, comedor, una sala de estar, una habitación principal con vestier y baño privado, con pasillo de circulación con dos closet para lencería, dos (02) habitaciones con baño privado cada una, siendo los linderos y medidas particulares del apartamento los siguientes:

o NORTE: En una extensión aproximada de trece metros (13 mts), mas medida circunferencia de trece metros con veinte centímetros (13,20 mts), con fachada principal del edificio; SUR: En una posterior del edificio; ESTE: En una extensión aproximada de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts) con fachada lateral izquierda del edificio; OESTE: En una extensión aproximada de siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts), con núcleo de circulación vertical (escalera, pasillos y ascensores), en una extensión aproximada de tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts), con fachada lateral derecha del edificio.

A este apartamento le corresponde en propiedad un maletero distinguido con el N° 7 tiene un área aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (3,73 Mts2) y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con hall de acceso principal en una longitud de un metro con treinta centímetros (1,30 mts); SUR: Con circulación interna de estacionamiento en una longitud de un metro con treinta centímetros (1,30 Mts); ESTE: Con circulación interna de estacionamiento, en una longitud de dos metros con noventa y cinco centímetros (2,95 mts); y OESTE: Con maletero distinguido con el N° 6, en una longitud de dos metros con noventa y cinco centímetros (2,95 Mts), así como le corresponde al adscrito apartamento dos (2) puestos de estacionamiento uno techado y otro descubierto, los cuales se encuentran marcados con los Nros. 6 y 11 respectivamente, el puesto de estacionamiento N° 6, tiene un área aproximada de quince metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (15,47 Mts2) y sus linderos y medidas son: NORTE: En seis metros (6 mts), con puesto de estacionamiento N° 5; SUR: En cinco metros con ochenta centímetros (5,80 Mts) con estacionamiento con linderos Este; y OESTE: En dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts) con circulación vehicular. Y el puesto de estacionamiento N° 11, tiene un área aproximada de catorce metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (14,25 mts2) y sus linderos y medidas son: NORTE: En cinco metros con ochenta centímetros (5,80 Mts), con estacionamiento cubierto N° 6; SUR: En cinco con setenta centímetros (5,70 mts) con estacionamiento descubierto N° 12; ESTE: En dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts), con lindero este; y OESTE: con dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) con circulación vehicular.

Se encuentra comprendido dentro del inmueble todo lo que es anexo y le pertenece al apartamento N° 8-1 y a los puestos de estacionamiento y maletero mencionado conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley vigente sobre la materia, como en el documento de condominio del Edificio El Dorado, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes de fecha 28 de febrero de 1997, anotado bajo el N° 11, Tomo 1, Protocolo Primero, de su documento aclaratorio protocolizado en la citada oficina, el 02 de septiembre de 1997, bajo el N° 28, Tomo 32, Protocolo Primero, de su documento aclaratorio protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito de Registro Subalterno del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 21 de mayo de 1998, N° 29, Tomo 9, Protocolo 1, del Segundo Trimestre del año 1998. De igual forma y conforme al documento de condominio antes citado el corresponde el apartamento 8-1, un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio equivalente a doce enteros con doscientos noventa y nueve centésimas por ciento (12,299%).

Inmueble que queda separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por toda causa u obligación. Así mismo, se ordena que el escrito de solicitud y la presente declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva. Igualmente, deberá ser publicado tres (3) veces en la prensa local y debe ser anotado en el Registro de Comercio de esa Jurisdicción. Así se decide.

Expídase por secretaría las copias certificadas que solicitaren del presente fallo y entréguense a los interesados para los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. J.J.M.C.

REFRENDADA:

La Secretaria Temporal,

Abog. A.E.B.C.

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº

JJMC/Aebc.

Sol. Nº 7735.

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