Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Siete (07) de Abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: UH12-L-2004-000004

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: JOSÈ D.S., actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en donde solicito se proceda a decretar y fijar fecha para la Ejecución Forzosa, conforme a lo preceptuado en el Articulo 101 infine de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según diligencia rielante al folio (158) de este asunto. Ahora bien, esta Juzgadora observa de los autos que la parte Demandada INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en varias ocasiones ha planteado la intención de presentar propuesta de pago sobre el monto acordados por las partes en Actas, tal como se evidencia de los folios (125) y (156) de este expediente, sin informar hasta la presente fecha el monto de la presunta propuesta y las condiciones y Términos de la misma. En consecuencia, este Tribunal procede analizar los parámetros establecidas en el Articulo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el cual establece: “Después de cumplidas las formalidades de Ley, cuando se decrete medida de embargo, secuestro, ejecución interdictal o en general, alguna medida de ejecución preventiva o ejecutiva, definitiva, nominada o innominada sobre Bienes del Estado Yaracuy, o sus empresas, asociaciones, fundaciones, INSTITUTOS AUTONOMOS, sociedades Civile, que estén afectados al uso Público, a un servicio de interés Público o social, a una actividad de utilidad Pública estadal o un servicio privado de interés Público; antes de su EJECUCIÔN, el Juez debe notificar al Procurador General del Estado Yaracuy, a fin de que el Organismo Público a quien corresponda, adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que este afectado el bien,……….”. Ahora bien, quien Juzga, considera que de los autos se desprende el incumplimiento de la propuesta del pago ofertado a favor de los Demandantes, por parte del Instituto demandado INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), para el Primer Trimestre del año 2006, alegando la Apoderada del citado Ente Demandado que por motivo de falta de disponibilidad Presupuestaria de su representada posteriormente presentara cronograma de pago correspondientes a las cantidades ofertadas a favor de los Actores, dentro de los Tres (03) Trimestres que restan del año, tal como se evidencia del folio (156) de este expediente. Por los argumentos antes expuestos, esta Juzgadora considera que debido a que la presente causa se encuentra en la etapa de EJECUCIÒN, acuerda lo solicitado por la parte Demandante, previo cumplimiento de las formalidades pautadas en el citado articulo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por lo tanto, ordena Notificar a la parte Demandada, es decir, a la Presidente del Ente Demandado y a la Procuradora General del Estado Yaracuy, con el propósito de informarles y demostrarles con las Actas Procesales las gestiones implementadas para la solución de esta causa en la Etapa de Ejecución, con el fin de que dicho Organismo Público tome las previsiones necesarias para que no se interrumpan la actividad o servicio a la que este afectado el bien. Librense Oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,

Abg. ARLEC V.L.H.,

La Secretaria Accidental,

Abg. K.O..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR