Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 18 DE JUNIO DE 2008

198° Y 149°

ASUNTO No. AP21-R-2008-000689

PARTE ACTORA: M.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.218.927.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.A.L., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA FLOR DE CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de enero de 1994, bajo el N° 31, tomo 21-A-Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.G., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.190.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 07 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

La representación de la parte actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: el artículo 133 parágrafo 5° de la Ley Orgánica del Trabajo, impone al patrono el deber de otorgar a los trabajadores los recibos de pagos y deducciones, señala que impulsa la prueba establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando se exhiban los recibos de pago, el a quo negó dicha exhibición porque a su decir no se cumplen los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera el apelante que cumplió con los extremos legales para que se admita la exhibición, por lo que solicita revoque el auto que niega la exhibición en cuanto a la negativa de la exhibición. Por su parte la parte demandada expuso lo siguiente: que la apelación no tiene razón de ser, que no se cumplió con los requisitos que probaren que efectivamente son las que emitió el patrono, señala que el demandado como patrono no es patrono, que no hubo relación laboral.

Visto lo términos de la apelación, la misma se circunscribe a determinar la admisibilidad del medio de prueba (exhibición) propuesto por la parte actora.

El aspecto fundamental que debe analizar este Juzgador se concreta en determinar la admisibilidad o no del medio probatorio propuesto por el recurrente, en este orden de ideas, partiendo esta alzada del principio general en materia probatoria, según el cual, las partes pueden valerse del cualquier medio, nominado o innominado de prueba para llevar a la convicción del juez el hecho que pretende probar, lo que determina que en esta materia la interpretación debe ser amplia y no restrictiva, para el caso de los medios probatorios, comúnmente llamados Pruebas legales, grupo dentro del cual se incluyen los medios de pruebas previstos por la Ley Adjetiva Laboral, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y los señalados en otras leyes del país distintos de los medios que anteceden; cuya regulación en cuanto a los requisitos para su promoción esta prevista en las normas que los instituyen, el interprete debe atender al cumplimento de dichos requisitos, puesto que su inobservancia deviene la ilegalidad de la prueba.

Con respecto a la apelación de la parte actora se observa:

En cuanto a la exhibición de los particulares señalados en el escrito de prueba, referidos a los recibos de pago de salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, días feriados, causados desde la oportunidad en que se inicio el vinculo laboral hasta la oportunidad que fue despedido, se observa que el a-quo fundamentó su negativa señalando que no se cumplió con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, sobre la prueba de exhibición la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia en sentencia Nº 0693 de fecha 07 de abril de 2006, igualmente en Sentencia Nº 1245 de fecha 12 de junio de 2007 ha establecido el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante sobre el contenido del documento.

En el presente caso, se observa que en cuanto a los recibos de pago de salarios y bono nocturno se indica que se exhiban dichos recibos desde el mes de marzo del 2004 hasta el mes de marzo del 2007,señalándose el quantum del salario básico, del bono nocturno, de la propina voluntaria, con su respectiva totalización, y siendo que por disposición de la Ley Orgánica del Trabajo esta información debe reposar en los archivos de la demandada, considera esta alzada que se da cumplimiento a los extremos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe admitirse dicha prueba. Así se decide.

En cuanto al resto de los particulares, es decir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días feriados, se observa que no se consignó copia de tales documentales, ni se afirmaron datos concretos sobre los mismos, en consecuencia, se confirma el auto apelado en cuanto a este aspecto. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 07 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA admitir la exhibición solo en lo que respecta a los recibos de pago de salario y de bono nocturno, quedando firme la negativa de la exhibición en cuanto a los otros conceptos descritos en el escrito de prueba, es decir, en cuanto los recibos de pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, y días feriados. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR