Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Vistos los escritos presentados en fechas 15 de noviembre de 2.010 y 02 de diciembre de 2.010, el primero por el ciudadano J.M.T.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.426.401, debidamente asistido por el abogado YLEN J.G.P., parte demandada y el segundo por las abogadas M.R.A. y E.T.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.657 y 74.723, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte actora en el presente juicio, en los que ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el convenimiento e igualmente la parte actora solicita la devolución de los instrumentos originales consignados, conjuntamente con cuatro (4) juegos de copias certificadas del convenimiento y del auto que lo homologue, este Tribunal antes de pronunciarse señala lo siguiente:

Una vez revisado el escrito consignado por la parte demandada, se observa que establece lo siguiente:

…Convengo en nombre de mi representada anteriormente identificada, en hacerle entrega material del inmueble al propietario libre de personas y bienes en un término de tiempo de quince (15) días continuos contados a partir de la presente fecha…

OMISSIS…“…Ambas partes hemos convenido en que el monto adeudado por concepto de cánones de arrendamiento estipulados en la presente demanda le serán cancelados al accionante en veinticuatro (24) giros pagados mensualmente cada uno (01) a partir del treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2.010), la cancelación del primer giro y su terminación el treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2.012) el giro veinticuatro (24) cada uno por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), que representados en Unidades Tributarias son treinta con setenta y seis (30,76 U.T.) por veinticuatro meses…”OMISSIS.

De igual forma revisado el escrito presentado por la parte demandante, se observa lo siguiente:

…Siendo el caso que, mediante su escrito de contestación de la demanda, el representante legal de la mencionada Guardería, convino voluntariamente en nombre de su representada identificada en autos, en efectuarnos la entrega material del inmueble libre de bienes muebles y de personas, entregar las respectivas solvencias de los servicios del mencionado inmueble y las llaves del mismo, en un término de tiempo de quince (15) días continuos. De igual manera, asume el compromiso de cancelar los honorarios profesionales de abogados causados por esta demanda y las costas procesales. Aceptamos su ofrecimiento en los términos y condiciones expuestos en su escrito de contestación…

OMISSIS.

En consecuencia y vistas las anteriores trascripciones, observa quien aquí decide, que en los anteriores escritos no puede existir convenimiento, en virtud de que en dichos escritos existen recíprocas concesiones. Para ilustrar lo expresado, este Tribunal pasa a transcribir parte de lo expresado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Tomo II del Código de Procedimiento Civil, en referente al artículo 263:

“…No puede haber convenimiento en la demanda, expresa la Corte, sino más bien una transacción, cuando la admisión del demandado no es pura y simple como sucede cuando después de admitir lo pedido en el libelo agrega una manera de cumplimiento no indicada en éste, y requiere, por tanto, el consentimiento o aceptación del actor para que quede perfeccionado y pueda ser homologado por el Juez… “OMISSIS”… se deduce como consecuencia que la mayoría de los convenimientos son, en propiedad, transacciones, pues normalmente se conceden plazos de gracia al demandado aún cuando la deuda es morosa en su integridad…”

Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe como directora del proceso, ateniéndose al propósito y a la intención de las partes y teniendo en miras las exigencias de la ley, declara que los escritos presentados por las partes, se deben tener como una transacción. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

255 del Código de Procedimiento Civil:

... la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

256 del Código de Procedimiento Civil:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

1713 del Código Civil:

…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

En consecuencia, cumplidos los extremos exigidos por la ley y ateniéndose a las normas de derecho transcritas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos. Y ASI SE DECLARA.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, y la certificación de los fotostatos, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena la devolución de los referidos instrumentos, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se insta a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos junto con la presente homologación a los fines de proveer y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos supra mencionados. Y ASI SE DECLARA.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Dra. Yeczi P.F.D.

La Secretaria,

Abg. M.A.R.G.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m.)

La Secretaria,

Abg. M.A.R.G.

YPFD/MARG/JuanC.

Exp. Nº AP31-V-2010-003343.

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