Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSentencia Definitiva

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 01 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004057

ASUNTO: RP11-P-2007-004057

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.S.A.

SECRETARIO: Abg. F.B.

FISCAL: Abg. D.R.. FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. J.G.S.

ACUSADOS: M.A.U.F.

ENIBEL M.G.,

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los ciudadanos M.A.U.F., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-07-77, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.610, hijo de M.U. y Q.F.; y residenciado en Cachipal, Sector Vivienda Vieja, casa s/n, cerca del módulo policial, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y ENIBEL M.G., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 20-04-82, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.333, hija de M.D.P. y Orángel Martínez, residenciada en Cachipal. Sector Vivienda Vieja, Casa S/N, cerca del Módulo Policial. Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal; habiendo dictado en fecha: 07 de Noviembre del año 2008, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 24 de octubre, 03 y 07 de Noviembre del año 2008. El día 24 de Octubre del año 2008, en el acto de apertura del debate oral y público, donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, abogada D.R., expuso: “Esta representación Fiscal, acusa a los ciudadanos M.A.U.F. y Enivel M.G., por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte, del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-11-07, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practicaron un allanamiento en un inmueble, ubicado en el Caserío Cachipal, Municipio Cajigal del Estrado Sucre, donde reside el ciudadano M.A.U.F., y donde, además, se encontraba para el momento de tal actuación la ciudadana Enibel M.G.. Vale destacar que tal allanamiento se realizó en presencia de testigos, y al practicarse la revisión del inmueble, se halló en un closet que se encontraba en una habitación o cuarto, cierta cantidad de presunta droga, conjuntamente con dinero en efectivo, y además en el caso de la ciudadana Enibel M.G., se le encontró en sus partes íntimas una bolsita plástica, contentiva de presunta droga. En tal sentido, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, en el cual se explican de manera más detallada, las circunstancias de hecho y derecho antes mencionadas, así como los fundamentos respectivos. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate, a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad; los cuales, igualmente ratifico en este acto. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de los acusados, por lo que solicito una sentencia condenatoria, y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; pidiendo además como pena accesoria, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, es todo.”

Por su parte, la Defensa, representada por el abogado J.G.S., expuso lo siguiente: “Acabamos de escuchar a viva voz de la Fiscal del Ministerio Público, la ratificación del escrito acusatorio, sin embargo, esta Defensa rechaza, tanto en el derecho como en los hechos, la acusación fiscal. Mis defendidos se declaran inocentes, del delito que les atribuye el Ministerio Público, y será éste último quien, de acuerdo a la carga de la prueba, tendrá que demostrar la culpabilidad de mis patrocinados. Invoco a favor de mis representados el principio de la presunción de inocencia, el cual deberá ser destruido por la representante fiscal, toda vez que en todo momento deben considerarse a estos como inocentes, razón por la cual, solicito una sentencia absolutoria; y quiero aclarar, que de existir dudas razonables, a lo largo del debate estás deben favorecer a mis defendidos; además quiero aclarar, que no solo deben demostrase los elementos objetivos, como sería el cuerpo del delito, sino también los elementos subjetivos, lo cual debe hacer de manera contundente. Una cosa que no entiende la Defensa, es por qué, el Ministerio Público encuadra los hechos, en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, y no en el tercer aparte de dicho artículo, referente a la distribución de pequeñas cantidades, toda vez que lo incautado fue marihuana, y su peso no excedió de cien (100) gramos. Finalmente, aclaro que la Defensa no tiene nada que probar, lo cual compete al Ministerio Público, y solo será nuestra responsabilidad desvirtuar los alegatos del Ministerio Público. En tal sentido, pido una sentencia absolutoria, y la libertad plena de mis patrocinados, es todo.”

Los acusados Enibel M.G. y M.A.U.F., debidamente impuestos del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su voluntad, de no desear rendir declaración. Sin embargo, el acusado M.A.U.F., durante el desarrollo del debate oral y público, manifestó al Tribunal su voluntad de rendir declaración, y en tal sentido expuso: “Yo me encontraba trabajando fuera de la casa la carpintería, cuando ellos llegaron, se bajaron y el funcionario vino y nos pegaron primero, y después que nos pegan a todos, a mi y a mis compañeros que tenía trabajando, me enseñan la orden de allanamiento, y entonces me dicen que lo acompañe para adentro, entonces yo le dije que para que, y ellos me dicen que es un allanamiento, entonces a mi me pasaron para adentro, cuando yo entro para adentro, ya estaban todos los policías adentro, entonces encontraron el poquito de marihuana que yo tenía, que eso era de mi consumo, me preguntaron por la plata, y yo le dije que eso era de un trabajo que yo estaba haciendo, que estaba terminando unas camas allí y de la bodega; yo les dije que adentro de la bodega también estaba dinero, allí dejaron nada más que setenta (70) Mil Bolívares, total que me dijeron que estaba detenido, y más nada, es todo.” A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal, donde usted tenía la droga que era para su consumo? Arriba en el closet. ¿Puede decir al Tribunal, en qué la tenía? No era gran cantidad, era un pedacito que tenía para mi consumo. ¿Explique al Tribunal lo del dinero? Del trabajo de ese momento, el viernes me habían entregado Ochocientos (800), para el trabajo que estaba haciendo, lo de la bodega si no estaba contado, pero nosotros en la noche agarramos lo que se hace en el día, y lo guardamos. ¿Cuándo llegan los policías, le dicen que es un allanamiento? No, ellos llegan y nos pegan a mi y a mis dos compañeros, luego es que nos enseñan la orden. ¿Qué más le dijeron? Ellos solo dijeron que había una orden de allanamiento, yo les pregunté que de qué era eso, que me explicaran, me dijeron que era por venta de droga, yo les dije que no vendía de eso allí. . A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Manifestó usted al Tribunal lo mismo que le esta declarando acá? Si ¿Solicitó usted que le practicaran las pruebas, para determinar si usted era consumidor? Si. ¿Tiene usted conocimiento que le practicaron esas pruebas? No, es todo.”

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

Durante la Audiencia del día 24 de Octubre del año 2008, se recibió la testimonial del ciudadano L.M.T., quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.183.298, de profesión u oficio funcionario policial; y expuso: “El día 10-11-07, fui designado para hacer una visita domiciliaria en la residencia del señor M.U., al llegar al sitio se identificó a tal persona, y se le suministró una copia de la orden de allanamiento, y dentro del inmueble estaba una señora y dos niñitos, y al pasar a una habitación en un closet se encontró un bolsito con presunta droga marihuana, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. D.M.R., expuso: ¿Cuál fue el lugar, hora y fecha de los hechos? Chachipal, el 10-11-07, a las 10 y 10 minutos. ¿Cuáles eran las características de la vivienda que se allanó? Era de color azul, había una bodega y en una habitación, un closet de concreto. ¿En cuál de las habitaciones se halló la droga? En la primera habitación. ¿Cómo estaba constituida la comisión de la cual formaba parte? J.M., J.R., y los funcionarios Albornoz y Marval. ¿Cuál fue su participación específica? Montar seguridad para que nadie se saliera de la residencia. ¿En qué sitio de la vivienda se encontraba usted cuando se practicó el allanamiento? Hacia el lado de la cocina. ¿Aparte de la droga que más se incautó? Había dinero en efectivo de diferentes denominaciones, en una maletica pequeña de cuero marrón. ¿Cuántas personas resultaron detenidas, y podría indicar si se encuentran en esta sala? Dos personas y señaló a los acusados. (La defensa objeto la pregunta, siendo reformulada la pregunta de manera inmediata por parte de la Fiscal del Ministerio Público.) ¿Cuál era el sexo de las personas que resultaron detenidas? Una de sexo masculino y otra de sexo femenino. ¿A parte de tales personas se encontraban otras? Dos niñitos. ¿Hubo personas que actuaron como testigos? Si. ¿Recuerda las características de las personas que actuaron como testigos? Dos personas del sexo masculino. ¿Qué tiempo tiene de experiencia en la institución policial? Veintitrés años. ¿Ha participado en otros procedimientos de droga? Es el primero. ¿De dónde emanó la orden de allanamiento? De la fiscalía de droga. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cuál es su cargo actualmente? Sargento Primero. ¿Usted tenía cuánto tiempo destacado en esa comisaría de Yaguaraparo? Como cuatro años. ¿Cómo resultó ser el jefe de ese Destacamento? Me lo ordenó el jefe. ¿Tiene conocimiento si en ese procedimiento se realizó alguna investigación preliminar? No tengo conocimiento. ¿Tuvo la orden de allanamiento en sus manos? Si. ¿Recuerda la fecha que fue expedida? El 8 del mes siete. ¿Recuerda a quien iba dirigida la orden? Al ciudadano J.V.. ¿Se encontró a J.V.? Si. ¿Puede dar la dirección exacta del allanamiento? En Cachipal, pero no conozco bien la zona. ¿De cuantos funcionarios más se hizo acompañar? De cuatro. ¿Cuál fue el recorrido desde el Comando hasta el lugar del allanamiento? Como 15 minutos. ¿Cuántas personas ingresaron a la residencia? Solo los cuatro que íbamos. ¿De qué lado se encontraba el lugar donde prestaba seguridad? Desde el lado del fondo en una puerta. ¿Se quedó siempre allí? Me paré en el frente del cuarto, cuando Marval sacó la droga del closet. ¿Con cuántas personas entró Marval en el cuanto? Con los testigos. ¿Observó las características del envoltorio? Después que lo sacaron si, estaba en bolsito marrón. ¿Sacaron la droga y el dinero del bolsito? El dinero del bolsito, y la droga estaba al lado. ¿Cuántas habitaciones tenía la casa? Dos. ¿Se hicieron ellos acompañar de alguna persona que los asistiera? No. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Quiénes estaban en la casa cuando llegaron? El señor y la señora con dos niñitos. ¿A qué distancia estaba la residencia que se allanó desde donde salieron ustedes? Como a 15 minutos. ¿Quién más estaba con Marval cuando encontró la droga? El solo con los testigos.

2) Se recibió la testimonial del ciudadano G.J.M.H., quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.934.936, de profesión u oficio funcionario policial, y expuso: “Yo era el conductor de la patrulla, el Sargento M.T. era el Jefe, y Rivera, I.T., Rondón y L.M., nos indicaron que iríamos a practicar un allanamiento, y llegamos a una casa de bloque de color verde, y se bajaron el jefe de la patrulla y los acompañantes a practicar el allanamiento, eso fue el 10-11-07, como a las 10 de la mañana, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Con cuántas personas estaba constituida la comisión que practicó el allanamiento? L.M.T., G.R., I.T., Beitse Rondón, L.M., y mi persona. ¿Cuál fue su participación? Yo estaba asignado para manejar la unidad o patrulla. ¿Dónde está el sitio exacto de la vivienda objeto de allanamiento? En Cachipal del Municipio Cajigal, pero no me recuerdo la calle, y la casa era de bloque, de color verde y puerta de madera, donde funciona una bodega. ¿En qué parte de la vivienda se encontraba usted? Yo no me podía bajar de la unidad. ¿La comisión se proveyó de dos testigos para la actuación? Si, iban dos testigos. ¿Fue trasladado el resultado de la revisión en esa misma unidad? Si, en esa misma unidad se llevó a un señor y a una señora. ¿Qué se incautó en ese procedimiento? No puedo decirle, porque yo no me podía bajar de la unidad. ¿Aparte de las personas que resultaron detenidas hubo otras que resultaron detenidas? Iba una niña. ¿Cuántos años tiene de experiencia en el cuerpo policial? Como diecisiete años, y siempre he sido el conductor de la unidad. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿A qué hora entró a la guardia del comando ese día? No me recuerdo la hora, pero sé que estaba de guardia. ¿Cómo recibió la información de trasladarse hasta allá? No las dio el Jefe L.M.T.. ¿Le dijeron para donde iban? No, yo solo obedezco y manejo. ¿Qué tiempo tardó en llegar al sitio? Como entre 20 o 25 minutos, pero eso depende de la velocidad. ¿Cómo estaba designada la patrulla? Como P43-02. ¿Estaba uniformado ese día? Si. ¿Se paró en la carretera nacional, la unidad en algún momento? Si, cuando se buscaron los testigos, y eso fue en la misma vía. ¿A qué hora llegaron a la vivienda? Como a las 10 de la mañana. ¿Recuerda el nombre de los testigos? Esa información la tenía el Sargento. ¿Recuerda las características de los testigos? No recuerdo. ¿Cuál era el color de la vivienda? Verde. ¿Se bajó de la unidad y presencia el hallazgo de la droga? No. ¿Firmó usted el acta policial? Si. ¿No conversaron sobre quién hizo el hallazgo? No.

Durante la Audiencia del día 03 de Noviembre del año 2008, se recibió la testimonial de la ciudadana M.G., experto, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.703.625, de profesión u oficio Farmacéutica Toxicología; y expuso: “En el laboratorio se recibió una evidencia, que consta de una bolsa elaborada en material sintético, de color azul, en cuyo interior se encontraba un (01) envoltorio, elaborado en cinta adhesiva transparente, y un envoltorio elaborado en material sintético transparente, ambos contentivos de cannavis sativa (marihuana), el de cinta adhesiva transparente tenía un peso de 83 gramos con 965 miligramos y el otro 10 gramos con 575 miligramos, se le hicieron tres pruebas, una de orientación y dos de certeza, una de cromatografía de capa fina y la otra de Espectrofotometría UV, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Puede explicar al Tribunal o ilustrar, el método o la forma, de cómo llegó a la certeza, que nos encontramos ante la presencia de canabis sativa? Como dije anteriormente, se hizo una prueba de orientación, la cual arroja un cambio de color, tomamos la muestra, y luego agarramos el reactivo flash blue, si el papel cambia de color y toma una coloración como morada, estamos en presencia de cannabis sativa, luego hacemos dos pruebas de certeza, una que es la cromatografía de capa fina, la cual consiste en unas placas donde se colocan las muestras, allí estamos seguro que es droga, porque ambas muestras van a recorrer una distancia, entonces si las dos muestras recorren la misma distancia, se trata de lo mismo, es decir, cannabis sativa, la otra prueba es la de Espectrofometría UV, cada sustancia tiene un trayecto, es como las huellas digitales que tenemos cada uno de nosotros, cuando concuerdan las dos curvas, es decir, la curva patrón y la de la sustancia, decimos que estamos en presencia de cannabis sativa, es decir, estas son pruebas de certeza. ¿Recuerda la totalidad de la sustancia a la cual se le realizó la experticia? En total son como 94 gramos y algo, es todo.

4) Se recibió la testimonial del ciudadano YNGINIO J.U., quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.238, de profesión u oficio agricultor, y expuso: “Lo que ocurrió, fue que a mí me llevaron allá, donde hicieron el allanamiento, para que fuera testigo allí de lo que iban a buscar, y buscaron y buscaron, y hallaron un poquito de monte, eso fue lo que yo vi, lo agarraron y lo trajeron a Yaguaraparo, no vi mas nada, es todo.” A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Cuándo usted dice, me llevaron a un sitio, a quien se refiere, quien lo llevó? La policía de Yaguaraparo, ¿Diga al Tribunal, si recuerda cómo era ese sitio a donde lo llevaron? Eso fue en el Caserío Cachipal. ¿Cómo usted dice que fue poquito? Porque eso era un poquito que había. ¿Cuándo agarran ese poquito de monte, alguna otra evidencia encontraron? No. ¿Conjuntamente con su persona, había otra persona que fue como testigo? Si, estaba otro muchacho. ¿Diga usted si en ese procedimiento se encontraba una funcionaria femenina? Si, una policía, es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Esos hechos que usted señala, que día ocurrieron? No me acuerdo la fecha, fue por el mes de noviembre como el 11 del 2007. ¿Usted se encontraba en el momento que detuvieron las personas? Yo venía pasando por el Comando de la Policía de Yaguaraparo, me dijeron que pasara, me pidieron la cédula, y me dijeron que fuera para un procedimiento. ¿Usted estaba pasando? Yo iba por allí. ¿Esas personas estaban allí o iban en un vehículo? Esas personas estaban allí. ¿Cuántos funcionarios le pidieron la colaboración? Uno ¿Después que hicieron? De allí nos metimos en el carro de la patrulla, y nos fuimos para allá. ¿Todos salieron desde el Comando? Si. ¿A dónde se dirigieron? A Cachipal, ¿Cuáles eran las características de esa casa? Era una casita, no es vivienda, una casita allí, una construida. ¿Sirve como vivienda esa casita? No. ¿Recuerda si esa casa estaba pintada o en construcción? Esta pintada, no recuerdo el color. ¿Cuándo llegan a ese punto, los funcionarios y usted qué le avisaron? Se bajaron y entraron, dijeron que era un allanamiento, sentaron a la señora allí, y el chamo lo pegaron y se pusieron a revisar. ¿Quiénes entran a la residencia? El gobierno, la policía, ¿Usted vio de dónde sacaron el poquito de monte? De arriba de un closet. ¿Usted estuvo dentro de esa casa? Sí, porque ellos me llevaron para allá. ¿Por donde usted entro a esa casa? En la puerta principal. ¿En cuál habitación estaba? En la primera. ¿A qué se refiere usted un poquito? Eso era un pedacito. ¿Qué color tenía? Un montecito seco, eso estaba dentro de una bolsita. ¿Qué color era la bolsita? Era una bolsita negra. ¿Cuántos funcionarios estaban allí dentro con usted, cuando encontraron eso? Había tres. ¿El otro testigo estaba también allí, dentro de la habitación? Si, nosotros dos y los tres funcionarios. ¿Encontraron alguna otra cosa allí? Más nada. ¿Usted fue llevado a tomarle alguna declaración? Si. ¿Aparte de estas dos personas, habían otras personas en la casa? No había más nadie. ¿Qué intervención tuvo la funcionaria? Ella registro a la señora, y no encontró nada.”

5) Se recibió la testimonial del ciudadano L.R.M.B., quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.296, de profesión u oficio Distinguido, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expuso: “El 10 de noviembre del 2007, llegó al Comando de Yaguaraparo orden de allanamiento, emanada por el Tribunal Quinto en Materia de Drogas, el cual se procedió a hacer lo emanado en la orden, a las 10 y 10 de la mañana, en presencia de dos testigos, en el Caserío de Cachipal. Municipio Cajigal; donde procedimos a entrar a la residencia, en presencia de los testigos, en compañía de seis funcionarios, Sargento M.T., Y.R., Conductor J.M., Yesumar Albornoz, mi persona e I.T.. Fuimos al inmueble del ciudadano, y se pasó revista en las habitaciones; estaba yo revisando en presencia de los testigos, donde se encontró una bolsa de color azul, una cantidad de sustancias vegetales, presuntamente marihuana, en una parte se encontraron 88.50 mil bolívares en efectivo, y en otra parte 534, es todo”. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal, los nombres de las personas que integraban la Comisión, conjuntamente con su persona? El conductor de la Unidad era el Cabo Primero J.M., al mando de la unidad, Sargento Segundo M.T., auxiliar Sargento Segundo J.R., B.S.A., mi persona y el Sargento I.T.. ¿Diga al Tribunal, el nombre del funcionario que actuó como jefe de la comisión para ese procedimiento? Sargento M.T.. ¿Diga al Tribunal, específicamente cuál fue su participación en el procedimiento? Revisar el inmueble, las habitaciones. ¿Diga al Tribunal si al momento de la revisión del inmueble, se encontraban acompañados de los testigos instrumentales? Si estábamos en presencia de testigos. P) Explique que era sustancia vegetal y donde se encontraba la bolsa. R) Sobre un escaparate. ¿Qué características tenía? Estaba envuelta en papel plástico transparente, de material sintético. ¿En cuál de las habitaciones de la vivienda fue encontrada esa bolsa? En el primer cuarto, de adelante hacia atrás. ¿En qué parte fue incautada la cantidad de dinero en efectivo? En un bolsito color marrón, en una gaveta de la peinadora. ¿En cuál habitación fue incautado este dinero? En el mismo cuarto. ¿En qué parte y en cuál habitación fue encontrado el otro dinero? En el mismo cuarto, en una gaveta de la peinadora. ¿Recuerda en qué dirección o características, de la vivienda donde fue realizado el procedimiento? Es un sector que llaman cachipal abajo, era una vivienda rural, normal de esas rurales. ¿Diga al Tribunal, cuánto tiempo tiene dentro de la institución? 4 años. ¿De esos 4 años, cuantos tiene ejerciendo sus funciones en Cachipal, Municipio Cajigal? Dos años y medio, es todo.” A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Diga usted si se encontraba de guardia ese día del procedimiento? Sí. ¿A qué hora asumió la guardia? A las 8 de la mañana. ¿Por qué vía llegó esa orden? Esa orden llegó al Comando, porque son denuncias del mismo caserío, que denuncian ventas de sustancias estupefacientes. ¿Quién solicitó la orden de allanamiento? El Comandante de la Policía. ¿Tiene conocimiento, si había sido aperturada previamente, una investigación a la orden de allanamiento? Esa orden llegó al Comando, el comandante toma la orden de allanamiento. ¿Es decir, previamente hubo una investigación? Si. ¿Quien realizó la investigación? El Comandante. ¿Usted participó en esa investigación? No. ¿Usted tuvo copia de la orden en sus manos? No. ¿Quién llevaba esa copia de esa orden? El Sargento I.T.. ¿Cómo fue el procedimiento para buscar los testigos? Se integró la comisión, se hizo un recorrido con la patrulla P 43-02, hicimos un recorrido y ubicamos los testigos. ¿Eso fue frente al Comando? No. ¿Qué tiempo tardaron en localizar a los testigos? Como 20 minutos. ¿Todos iban uniformados? Si. ¿Cuándo llegan al sitio, cuál fue la acción a tomar allí? El Sargento llegó a la vivienda, le leyó la orden de allanamiento al propietario de la casa, y procedimos a entrar en la residencia. ¿Cuántas personas entraron en la comisión? Seis funcionarios. ¿Cuántos ingresan a la residencia? Mi persona, los dos testigos, y el Sargento. ¿La revisión de la residencia, cuántos funcionarios la realizan? De esos seis, uno custodia la casa, hacía la habitación entró mi persona, en compañía de dos testigos, mas el Sargento Torres. ¿Dentro de la residencia cuantas personas entraron? Yo como funcionario, los dos testigos y el propietario de la casa. ¿La habitación queda dentro de la casa con porche? Si, dentro. ¿Estaba totalmente construido? Una habitación. ¿De qué color? No recuerdo. ¿Recuerda el sitio exacto donde se encontró la sustancia? En la parte de arriba de un escaparate de madera. ¿Era totalmente de madera? Si. ¿En qué parte colectan el dinero? En una peinadora. ¿Cuántas personas habitaban allí? Allí había unos niñitos y una muchacha. ¿Cuántas personas habían en esa casa, al momento de realizar el allanamiento?, Estaban los señores, también estaba un señor en la parte de afuera, y unos niñitos. ¿Cuáles eran las características de esos envoltorios? Bolsa de color azul y un material envuelto en material sintético transparente. ¿Qué cantidad era? No sabría decirle. ¿Aparte de esa sustancia que más colectaron? El dinero y más nada. ¿Vio que se colectara otra evidencia aparte de eso? No.”

Durante la Audiencia de fecha 07 de Noviembre del año 2008, se recibió la testimonial del ciudadano P.A.V.R., quien en calidad de experto, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.216, de profesión u oficio Agente de Investigación I Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y expuso: “El día 10 de noviembre del año 2007, por instrucciones de la superioridad, se me ordenó realizar una experticia de reconocimiento legal a unas piezas, que resultaron ser: un billete de la denominación de 50.00 Bolívares Fuertes, de aparente curso legal, en buen estado de uso y conservación, 31 billetes de la denominación de 10.00 Bolívares Fuertes, de aparente curso legal venezolano en buen estado y conservación, 9 billetes de la denominación de 20.00 Bolívares Fuertes, 11 billetes de 5.00 Bolívares Fuertes, 10 billetes de 2.00 Bolívares Fuertes, tres billetes de 1.00 B.F., 5 monedas de 50 Bolívares Fuertes, una gaveta, elaborada en madera, en regular estado uso y conservación, una maleta elaborada en material de cuero y un rollo de papel de los denominados papel sanitario, es todo.” A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal, a cuanto alcanza la totalidad de los billetes de curso legal, y las monedas a las cuales le realizó la expertita de reconocimiento legal? En verdad no lo recuerdo. ¿La cantidad de dinero que se le realizó la experticia, era muy baja o significante? Era casi llegando al millón. ¿Diga al Tribunal, cuando se le realiza la experticia de reconocimiento a los billetes de curso legal y a las monedas, se hace con el fin de dar legalidad, o saber si son auténticos o falsos? Es para dejar constancia de lo que se está recibiendo, es decir, de que en realidad existen esos objetos. ¿Algunos de esos billetes no era autentico? En realidad no recuerdo, todos eran originales. ¿Diga al Tribunal, a cual objetos más le practicó experticia de reconocimiento legal? Una maleta, un maletín y un rollo de papel sanitario. ¿Diga las características de la gaveta y el maletín? La gaveta era de madera de forma rectangular. ¿Aparte de todos estos objetos que mencionó, a alguna otra cosa le practicó experticia? No. ¿Dentro de este procedimiento tuvo usted algún tipo de otra participación? No, es todo.”

7) Se recibió la testimonial del ciudadano G.D.C.R.L., quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.251.963, de profesión u oficio Sargento Primero Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y expuso: “El día 10 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 10:10 de la mañana, nos encomendaron para ir en Comisión al Caserío de Cachipal, fue el Sargento marino que estaba al mando, mi persona, Sargento Segundo I.T., Cabo Primero G.M., el agente L.M., llegamos a una residencia, la casa de estos ciudadanos M.U., no tengo más nada que decir, yo no entre a la residencia, a mi me dejaron en la parte de afuera a prestar custodia a la residencia, es todo.” A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: “¿Diga a cual institución policial pertenece usted? A la Policía del Estado Distrito Cajigal N° 43. ¿De los hechos que usted narró, usted formó parte de la Comisión que realizó el procedimiento en Cachipal? Sí. ¿Cómo estaba integrada la comisión? Al mando fue el Sargento M.T., mi persona, cabo primero G.M., cabo Segundo B.A. y agente L.M.. ¿Cuál es el sitio que se practicó en Cachipal el procedimiento, y las características de la calle? Eso fue en la segunda calle del caserío Cachipal. ¿Desde el mismo momento que usted fue comisionado para practicar el procedimiento, se les informó el tipo de procedimiento que se iba a realizar? Un allanamiento. ¿Cuál fue su participación dentro de la comisión?, Resguardar el sitio, en la parte de afuera de la casa, adentro estuvo L.M. y la agente B.A., es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Para la fecha en que ocurrieron los hechos, usted estaba al frente de esa Comisión? Estaba el Sargento Primero M.T.. ¿Cómo tiene usted conocimiento que se iba a practicar ese procedimiento? Bueno, se nombró la comisión del Comando, y le dicen que se va a hacer un procedimiento en el caserío X. ¿Quién se encarga de hacer esa designación? El jefe de los servicios. ¿Tenía usted conocimiento, si antes de ese procedimiento se realizó una investigación preliminar? No tengo conocimiento. ¿Estuvo en su mano la orden de allanamiento para ingresar a esa residencia? En mis manos no. ¿Quién se encargó de llevar la orden de allanamiento? El sargento segundo I.T.. ¿Acostumbra siempre un funcionario subalterno a llevar la orden de allanamiento? Eso se encarga por departamentos. ¿El señor M.T. nunca tuvo la orden de allanamiento en sus manos? No. ¿Cuánto tiempo tardan en llegar al sitio? De 10 a 15 minutos. ¿Había personas de civil saliendo del comando? Dos personas que recogimos en la calle, que fueron los testigos, eso fue a la salida cuando íbamos saliendo le pedimos que prestara su colaboración. ¿A qué altura fue eso?. En el mismo pueblo en la calle principal. ¿Estos testigos estuvieron dentro de la Comandancia antes de salir? No. ¿Cuál es el procedimiento al llegar? Bueno, llega la comisión, el sargento le lee la orden, y yo estoy en la parte de atrás, ¿Dónde fue eso? Eso fue en la segunda calle. ¿Puede acordarse de las características de la parte de afuera de la casa? No recuerdo. ¿Era totalmente construida? Era una vivienda de esas antiguas. ¿Tiene conocimiento si allí operaba algún Comercio? Sí, había una bodeguita. ¿Cuándo ingresan a la residencia quienes lo hacen? Yo estaba en la parte de atrás, entro el sargento que ley la orden, el agente L.M., el sargento M.T., la agente B.M., I.T. y los dos testigos. ¿Tuvo conocimiento si se incautó algo en la residencia? Presuntamente si se encontró. ¿Usted pudo ver lo que se incautó allí? Eso lo tenía el Sargento I.T.. ¿Usted vio en algún momento, unos envoltorios, alguna sustancia que se haya incautado? Eso lo tenían los funcionarios que estaban en la residencia. ¿Tuvo conocimiento si se incautaron otras evidencias de interés? Repito yo no estaba adentro. ¿Conocía de vista, trato y comunicación a estos acusados? Si. ¿Desde hace mucho tiempo? Si, ¿Cómo los conocía? Esos son pueblos pequeños y uno conoce a las personas. ¿Tenía conocimiento si ellos habían estado detenido anteriormente? No nunca, es todo. A pregunta formulada por la Juez, respondió: ¿Usted tuvo algún tipo de enemistad con los acusados? No.

8) Se recibió la testimonial de la ciudadana B.A.G., quien en calidad de testigo, y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.149, de profesión u oficio Cabo Segundo, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y expuso: “El procedimiento, cuando llegamos a la casa de la visita domiciliaria que se iba a realizar, estaban varios funcionarios, comandante de la unidad, un conductor, dos testigos, mi persona, tocamos la puerta, le hicimos conocimiento a la ciudadana que salió, nos identificamos y les explicamos lo que iba se iba a hacer, entramos a la casa, y los funcionarios masculinos revisaron, yo me quedé en resguardo de dos niños, yo entre al cuarto, y le hice la revisión a la ciudadana, cuando se quitó las parte de debajo de la ropa intima, se sacó una bolsa, de esas que se usan para heladitos transparente, la cual contenía residuos vegetales, salí del cuarto, y le pasé la novedad a mi sargento, y le enseñé en presencia de los testigos lo que se le había incautado a dicha ciudadana, luego me quedé en resguardo de la ciudadana, y se procedió a decirle que iba a quedar detenida, luego nos vinimos al Comando, le participamos a la fiscal y se hicieron lo trámites. Yo me encargo de revisar a las femeninas si hay, y si no me quedo en resguardo del lugar; es todo. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga lugar, fecha y hora de los hechos? 11 de noviembre del año 2007, exactamente en el caserío Cahipal del Municipio Cajigal, como a las 10:10 de la mañana. ¿Recuerda algunas características de la vivienda? Es de color verde, ventanas y puertas de madera, allí mismo hay un taller, donde hacen construcciones de cama de madera, eso es en Cachipal abajo. ¿Cómo estaba constituida la comisión, y a cual organismo policial se encuentra adscrita? Nos trasladamos en la Unidad 43-02, perteneciente al Destacamento Policial N° 43, de la Región Policial N° 04 del IAPES, estaban 4 funcionarios, el Sargento M.T., el Cabo Segundo J.M., G.R., L.M., I.T. y mi persona, en compañía de dos testigos. ¿Ese mismo Comandante es el jefe de la comisión del procedimiento? Si, el Sargento M.T.. ¿Explique un poco más con detalles, en cuanto a su participación, que le tocó dentro de la comisión? La participación mía, siempre cuando asisto a un allanamiento, es enfocarme en la mujer, no me meto en las requisas, si hay mujeres espero mi turno, reviso a las mujeres en una habitación, le hago una revisión corporal, si no tiene nada digo que no hay novedad, me aparto con ella hasta que termine el procedimiento, si se le consigue una sustancia o alguna otra evidencia, entonces procedemos a llevarnos a la persona si hay que llevársela. ¿Diga al Tribunal, las características del envoltorio decomisado a la ciudadana? Cuando yo hago mi revisión corporal, que le digo se quite la parte de abajo, cuando se baja el pantalón, se saca ella misma, porque en ningún momento toco a nadie, se sacó ella misma, una bolsita plástica pequeña, las que utilizan para hacer tetas, y dentro de esa bolsita habían residuos vegetales, lo que llaman por allá monte, eso es marihuana, le pregunte que si ella no sabía el daño que estaba haciendo, me quedó fue viendo y me entregó la bolsita, le dije que se vistiera, le dije que iba a quedar detenida, salimos y se quedó en el mueble que estaba en la sala, y allí nos quedamos. ¿Diga al Tribunal, si al momento de la incautación de ese envoltorio la ciudadana le manifestó algo? No, yo fui la que hable con ella. ¿Aparte de esa incautación se encontró otra evidencia? Tengo conocimiento que el funcionario L.M., en el primer cuarto, incautó en el escaparate o closet una porción más o menos, de la misma sustancia que yo le había encontrado a la ciudadana, también encontró una maletica de cuero, con cierta cantidad de dinero, era como vino tinto. ¿Una vez que se hace la incautación, donde practicó la revisión de la ciudadana, se lo mostró a los testigos del procedimiento que sirvieron como testigos instrumentales? Si, tanto a los testigos como a los funcionarios. ¿Diga al Tribunal, cuántas personas en su totalidad resultaron detenidas en ese procedimiento? Los dos mayores de edad que estaban allí. ¿Las características de las personas que resultaron detenidas? La femenina era una persona de aproximadamente 1,65 piel oscura, delgada, la cual estoy viendo, del masculino no recuerdo las características. ¿Diga al Tribual, específicamente en cual habitación de la vivienda se realizó la revisión corporal de la femenina? Yo me metí después de la bodega en el primer cuarto, es como decir, en el segundo cuarto. ¿Diga al Tribunal, si las evidencias incautadas en el procedimiento, tanto la sustancia como el dinero, fueron incautadas en partes diferentes? La que decomisé yo se le encontró a la ciudadana, la que encontró mi compañero fue en el primer cuarto, entramos unos por la parte de adelante y otros por la parte de atrás, yo entré por la parte de adelante y ellos por atrás, por lo que la otra sustancia, de allá para acá se encontró en el primer cuarto. ¿Los testigos observaron todo el procedimiento que se hizo en la vivienda? Si. ¿Cuánto tiempo tiene dentro de la institución policial? Para el año que viene tengo 11 años, es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió:¿Ha realizado usted innumerables procedimiento de droga? Acá en Cajigal he asistido como a diez, y en Cumaná perdí hasta la cuenta. ¿Tiene usted conocimiento de las formalidades del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal? Si. ¿Usted le dio cumplimiento a ese artículo? De mi parte si. ¿Cuál fue su intercambio de palabras con la ciudadana? Cuando comencé mi inspección corporal, le dije que se fuese quitando la ropa, cada parte que ella se iba quitando, yo le dije que me entregara para revisar, si tenía bolsillos, luego ella me entrega eso. ¿Se le indicó a ella lo que se iba a buscar? Desde un principio, porque cuando llegamos a la casa se le informó lo que se iba a buscar. ¿Recuerda las características del envoltorio? Sí, por supuesto. ¿En qué parte del cuerpo hizo usted el hallazgo? Cuando ella se quita sus ropas, ella se saca de entre la bluma y del vientre, se sacó su bolsita transparente. ¿De qué tamaño aproximado era el envoltorio? La bolsita era grande, porque era una bolsa de teta, lo que tenía adentro eran residuos vegetales. ¿Era mucho o poco según su experiencia? No llegaba a la mitad de la bolsa, era poco. ¿Cuándo sale de la habitación inmediatamente estaban los testigos? Sí, ellos estaban allí esperando. ¿Recuerda el nombre de los testigos? Sí, el señor Clemente era uno y del otro no recuerdo el nombre. ¿El señor Clemente estaba allí también, esperando para ver lo que usted encontraba? Si, estaban allí los dos testigos y el jefe de la comisión. ¿Usted vio un taller de madera allí? Si. ¿De acuerdo a lo que usted vio, pudiera ilustrarnos si se trabajaba allí? De que había material si, pero no se si estaban laborando. ¿Había una bodega? Sí. ¿Funcionaba esa bodega? Bueno, tenía artículos, no se si estaba funcionando. ¿Cómo se enteró que va a un procedimiento? Cuando yo recibí el servicio, un día me dijeron que tenía que estar allí temprano, luego llegué y me dijeron que me montara en la unidad, y luego vamos a buscar los testigos, para hacer un allanamiento, no se nos dice a donde, para que no haya fuga de información. ¿En qué lugar se colectaron los testigos? No recuerdo. ¿Hubo un recorrido largo? Si, como aproximadamente 20 minutos, tampoco fue mucho, salimos a dar unas vueltas y se consiguieron los testigos. ¿Esos testigos no estuvieron dentro del comando? No. ¿Usted vio la orden de allanamiento? Si. ¿Tiene conocimiento si tenía un tiempo para realizarlo? Sí, todas tienen ese lapso. ¿Recuerda a quien iba dirigido el allanamiento, nombre? El nombre se me fue completito, si me acuerdo de Oliver, porque yo levanto mi acta. ¿Los testigos son vecinos de ese sector de Cachipal? No. ¿Dónde incautan la cantidad de dinero que se decomisó? En un escaparate o closet, dentro del cuarto en una maletica. ¿Cuáles son las características? Al momento no la tuve a la vista, pero luego en el Comando la vi, era de regular tamaño, de color vino tinto. ¿Tiene conocimiento si fue incautada otra evidencia? Aparte de lo que decomisé yo, lo que decomisó mi compañero y yo, no más nada. ¿Advirtió usted a los testigos que se iba a realizar la revisión de la ciudadana? Si. ¿Se le mostró a los testigos lo que se incautó? Si.

9) Se recibió la testimonial del ciudadano JONEL I.T.S., quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.909.577, de profesión u oficio Sargento Segundo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre; y expuso “En cuanto a mi actuación del procedimiento, yo fui como secretario, yo fui el que elaboró el acta de allanamiento de ese procedimiento, es todo.” A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga lugar, fecha y hora del procedimiento? Eso fue en el caserío de Cachipal abajo, el día 10 de noviembre del año pasado, exactamente 10:10 minutos de la mañana. ¿Cómo estaba constituida la comisión? Estaba al mando del Sargento M.T., Cabo Segundo B.A., Sargento Primero G.R., G.M. y el Agente L.M., ¿En ese procedimiento, en qué sitio especifico se ubicó usted? En la parte de la sala. ¿Diga al Tribunal si esa acta que usted menciona es el acta especifica de visita domiciliara? Si, es esa acta o también de allanamiento. ¿Usted tuvo algún otro tipo de participación dentro del procedimiento? No, es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Tiene conocimiento, en qué calle se hizo el procedimiento? No le se decir en que calle específicamente. ¿Tiene conocimiento de las características de la vivienda? Esta construida en bloques de concreto, puertas de madera, pintada de color verde. ¿Tiene conocimiento si existía una bodega? Si estaba una bodega. ¿Pudo observar otra actividad que se realizara en esa casa? Si, al costado tenía como un taller de carpintería. ¿Cuándo sale del Comando, a qué hora salen? En este momento no recuerdo exactamente la hora. ¿Recuerda la fecha? Eso fue el día 10 de noviembre del año pasado. ¿Quién conducía la unidad? El Cabo Primero J.M.. ¿Dónde se ubicaron los testigos? No recuerdo el nombre de la calle, pero si se que fue en Yaguaraparo. ¿Qué tiempo se tardaron en llegar, desde el Comando hasta donde se ubican los testigos? No recuerdo exactamente que tiempo. ¿Tiene conocimiento de la identificación de los testigos? No recuerdo exactamente. ¿Tuvo usted en sus manos la orden de allanamiento? Si, una copia. ¿Quién tenía la orden cuando ingresaron a la casa? El Sargento Primero Jefe de la Comisión. ¿Todos ingresan a la residencia? No, M.T., L.M., B.A., mi persona, el otro se quedó en la unidad, y el otro en resguardo del sitio. ¿Puede dar fe del lugar en donde se incautó la sustancia? Eso pueden dar fe los que realizaron la revisión. ¿Puede decir, de manera referencial, donde incautan la sustancia? En el primer cuarto, me informó el funcionario que fue dentro de un closet de concreto. ¿Aparte de esa mercancía como dice, ustedes que incautaron además? Dinero en efectivo, que se encontró dentro del mismo cuarto. ¿Cuántos funcionarios hicieron la incautación? Sargento Primero L.T. y Agente L.M., ¿Ingresaron solamente dos funcionarios a ese cuarto? A ese sí, con el ciudadano aquí presente y los dos testigos. ¿Tiene usted conocimiento si hubo otra incautación? Si, la funcionaria femenina informó lo que le había encontrado a la femenina. ¿Estaban los testigos cuando ella informó? Si. ¿Puede dar fe usted de eso? Si, es todo.”

10) Se recibió la testimonial del ciudadano C.A.R.R., quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.267, de profesión u oficio agricultor, y expuso “El día sábado de noviembre, la comisión nos dijo para hacer un allanamiento, en la casa estaba la señora, el propietario y allí (señaló a los acusados), en el primer cuarto, fue que consiguieron la sustancia, de allí estaba la propietaria, la señora y dos muchachitos, es todo.” A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal lugar, fecha y hora, de cuando usted prestó colaboración al cuerpo policial, para realizar el procedimiento? Eso fue en Yaguaraparo, el día sábado 10. ¿En Yaguaraparo fue donde le piden la colaboración? Si ¿Por dónde iba pasando? Por la puerta de la policía, ¿Diga al Tribunal, si la policía le solicitó a usted la colaboración, cuando iba pasando frente a la policía de Yaguaraparo? Si. ¿Puede decirnos donde se hizo el procedimiento? Si, en Cachipal. ¿Cómo era la sustancia que usted vio? Era un pedacito, así como marihuana. ¿Recuerda donde estaba? En un closet en una maletica. ¿Aparte de ese pedacito de droga, incautaron algunas otras evidencias o sustancias, u objetos? Yo ni una bolsita allí más nada. ¿Diga al Tribunal si conjuntamente con su persona, estaba otro testigo del procedimiento? Si. ¿En el momento que los funcionarios le piden la colaboración, usted entró hasta la habitación donde fue encontrada la sustancia? Si. ¿Se recuerda cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Si, dos. ¿Esas personas eran del mismo sexo? Una era hembra y el otro un varón. ¿En alguna otra oportunidad ha prestado sus servicios como testigo? No. ¿De una u otra forma, usted fue amenazado, constreñido u obligado para ir al procedimiento? No. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió ¿Es vecino usted del Sector Cachipal? No. ¿Ese día que hacía usted por allí? Iba a una revisión de un C.C., ¿Qué día fue eso? Sábado 10 del año 2006. ¿Recuerda el mes? Noviembre. ¿Por dónde iba usted, cuando le piden la colaboración? Por todo el frente de la policía. ¿Usted estuvo dentro del Comando, antes de salir al procedimiento? Si. ¿Cuántos funcionarios le piden la colaboración? Uno. ¿Le explicaron en ese momento que iba a hacer usted? La verdad que no. ¿Cuándo lo montan en la patrulla le explican para donde iba? No sabía para donde iba. ¿Luego que usted llega al sitio que hace? Ellos me dicen que van a hacer un allanamiento. ¿Conoce usted Cachipal? Lo conozco nombrado, pero no vivo por esa zona. ¿Tiene conocimiento de las características de la casa donde usted estuvo? No. ¿Recuerda el color de la casa? No. P) Usted dice que había una vainita de madera ¿Qué es eso? Una parte donde trabajan madera. ¿Qué había el señor cuando ustedes llegaron? Estaba en el taller. ¿Quiénes estaban en la casa? El señor, la señora y dos niñitos. ¿Tiene conocimiento si le mostraron la orden de allanamiento? Si, se la mostraron. ¿Cuántos funcionarios aparte de ustedes dos entraron a la casa? Cuatro funcionarios. ¿Usted estuvo presente en todo momento del allanamiento? Si. ¿Dónde encontraron la sustancia? En un closet de concreto. ¿Había escaparate allí? No. ¿Recuerda el color del maletín? Si, marrón. ¿Recuerda otra cosa que hayan agarrado allí, en esa maletica? No vi. ¿Tiene conocimiento, si en otro sitio de la casa se encontró marihuana? No, es todo. “

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que el día 10 de Noviembre del año 2007, aproximadamente a las 10:10 de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 04. Destacamento Policial N° 43, con sede Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; constituidos en una Comisión, integrada por los efectivos L.T., G.M., G.R., I.T., B.A., y L.M., se trasladaron en compañía de testigos, hasta el Caserío Cachipal. Municipio Cajigal del Estado Sucre; con el propósito de llevar a cabo una Orden de Allanamiento, en una vivienda, donde habitaba el ciudadano M.U. y Enibel González, y practicaron la detención de los mismos, por cuanto fue incautada en dicha vivienda, y en poder de éstos, droga de la denominada Marihuana. Que dicha sustancia, arrojó un peso neto, en el primer caso de: Ochenta y Tres (83) Gramos, con Novecientos Sesenta y Cinco (965) Miligramos, y en el segundo caso de Diez (10) Gramos, con Quinientos Setenta y Cinco (575) Miligramos; para un total de: Noventa y Cuatro (94) Gramos con Quinientos Cuarenta (540) Miligramos. Igualmente fue incautada la cantidad de: Seiscientos Veintidós Bolívares Fuertes, con Cincuenta Céntimos (BsF 622,050.00), en billetes y monedas de diferentes denominaciones; una maleta, elaborada en material del tipo cuero, de color marrón; una gaveta, y un rollo de papel aluminio. Asimismo, que una vez realizada la detención, la comisión realizó el traslado de los detenidos, y las evidencias hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.

Estos hechos se pudieron comprobar, con las testimoniales de los ciudadanos: L.M.T., cuando expuso: “El día 10-11-07, fui designado para hacer una visita domiciliaria en la residencia del señor M.U., al llegar al sitio se identificó a tal persona, y se le suministró una copia de la orden de allanamiento, y dentro del inmueble estaba una señora y dos niñitos, y al pasar a una habitación en un closet se encontró un bolsito con presunta droga marihuana, es todo.”, y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, expuso: ¿Cuál fue el lugar, hora y fecha de los hechos? Chachipal, el 10-11-07, a las 10 y 10 minutos. ¿Cuáles eran las características de la vivienda que se allanó? Era de color azul, había una bodega y en una habitación, un closet de concreto. ¿En cuál de las habitaciones se halló la droga? En la primera habitación. ¿Cómo estaba constituida la comisión de la cual formaba parte? J.M., J.R., y los funcionarios Albornoz y Marval…¿Aparte de la droga que más se incautó? Había dinero en efectivo de diferentes denominaciones, en una maletica pequeña de cuero marrón… ¿Cuál era el sexo de las personas que resultaron detenidas? Una de sexo masculino y otra de sexo femenino…¿Hubo personas que actuaron como testigos? Si…”, Asimismo, cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió:… ¿De qué lado se encontraba el lugar donde prestaba seguridad? Desde el lado del fondo en una puerta. ¿Se quedó siempre allí? Me paré en el frente del cuarto, cuando Marval sacó la droga del closet. ¿Con cuántas personas entró Marval en el cuanto? Con los testigos. ¿Observó las características del envoltorio? Después que lo sacaron si, estaba en bolsito marrón. ¿Sacaron la droga y el dinero del bolsito? El dinero del bolsito, y la droga estaba al lado…” Se concatena esta declaración, con relación al lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, así como con relación a la responsabilidad penal de los acusados de autos, con la declaración rendida por el ciudadano L.R.M.B., cuando expuso: “El 10 de noviembre del 2007, llegó al Comando de Yaguaraparo orden de allanamiento… a las 10 y 10 de la mañana, en presencia de dos testigos, en el Caserío de Cachipal. Municipio Cajigal; donde procedimos a entrar a la residencia, en presencia de los testigos, en compañía de seis funcionarios, Sargento M.T., Y.R., Conductor J.M., Yesumar Albornoz, mi persona e I.T.. Fuimos al inmueble del ciudadano, y se pasó revista en las habitaciones; estaba yo revisando en presencia de los testigos, donde se encontró una bolsa de color azul, una cantidad de sustancias vegetales, presuntamente marihuana, en una parte se encontraron 88.50 mil bolívares en efectivo, y en otra parte 534, es todo”, y cuando a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió:”…¿Diga al Tribunal, específicamente cuál fue su participación en el procedimiento? Revisar el inmueble, las habitaciones. ¿Diga al Tribunal si al momento de la revisión del inmueble, se encontraban acompañados de los testigos instrumentales? Si estábamos en presencia de testigos. P) Explique que era sustancia vegetal y donde se encontraba la bolsa. R) Sobre un escaparate. ¿Qué características tenía? Estaba envuelta en papel plástico transparente, de material sintético. ¿En cuál de las habitaciones de la vivienda fue encontrada esa bolsa? En el primer cuarto, de adelante hacia atrás. Igualmente, cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: “… ¿Por qué vía llegó esa orden? Esa orden llegó al Comando, porque son denuncias del mismo caserío, que denuncian ventas de sustancias estupefacientes. …¿Es decir, previamente hubo una investigación? Si. ¿Quien realizó la investigación? El Comandante…¿La revisión de la residencia, cuántos funcionarios la realizan? De esos seis, uno custodia la casa, hacía la habitación entró mi persona, en compañía de dos testigos, mas el Sargento Torres. ¿Dentro de la residencia cuantas personas entraron? Yo como funcionario, los dos testigos y el propietario de la casa…¿Recuerda el sitio exacto donde se encontró la sustancia? En la parte de arriba de un escaparate de madera….¿Cuántas personas habían en esa casa, al momento de realizar el allanamiento?, Estaban los señores, también estaba un señor en la parte de afuera, y unos niñitos…Se concatenan estas declaraciones, con relación al lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, así como con relación a la responsabilidad penal de los acusados de autos, con la declaración rendida por la ciudadana B.S.A.G., cuando expuso: “… cuando llegamos a la casa de la visita domiciliaria que se iba a realizar, estaban varios funcionarios, comandante de la unidad, un conductor, dos testigos, mi persona, tocamos la puerta, le hicimos conocimiento a la ciudadana que salió, nos identificamos y les explicamos lo que iba se iba a hacer, entramos a la casa, y los funcionarios masculinos revisaron, yo me quedé en resguardo de dos niños, yo entre al cuarto, y le hice la revisión a la ciudadana, cuando se quitó las parte de debajo de la ropa intima, se sacó una bolsa, de esas que se usan para heladitos transparente, la cual contenía residuos vegetales, salí del cuarto, y le pasé la novedad a mi sargento, y le enseñé en presencia de los testigos lo que se le había incautado a dicha ciudadana…se procedió a decirle que iba a quedar detenida, luego nos vinimos al Comando, le participamos a la fiscal y se hicieron lo trámites…, y cuando a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga lugar, fecha y hora de los hechos? 11 de noviembre del año 2007, exactamente en el caserío Cahipal del Municipio Cajigal, como a las 10:10 de la mañana. ¿Recuerda algunas características de la vivienda? Es de color verde, ventanas y puertas de madera, allí mismo hay un taller…¿Cómo estaba constituida la comisión, y a cual organismo policial se encuentra adscrita? Nos trasladamos en la Unidad 43-02, perteneciente al Destacamento Policial N° 43, de la Región Policial N° 04 del IAPES, estaban 4 funcionarios, el Sargento M.T., el Cabo Segundo J.M., G.R., L.M., I.T. y mi persona, en compañía de dos testigos…¿Diga al Tribunal, las características del envoltorio decomisado a la ciudadana? Cuando yo hago mi revisión corporal, que le digo se quite la parte de abajo, cuando se baja el pantalón, se saca ella misma, porque en ningún momento toco a nadie, se sacó ella misma, una bolsita plástica pequeña, las que utilizan para hacer tetas, y dentro de esa bolsita habían residuos vegetales, lo que llaman por allá monte, eso es marihuana…¿Aparte de esa incautación se encontró otra evidencia? Tengo conocimiento que el funcionario L.M., en el primer cuarto, incautó en el escaparate o closet una porción más o menos, de la misma sustancia que yo le había encontrado a la ciudadana, también encontró una maletica de cuero, con cierta cantidad de dinero, era como vino tinto. ¿Una vez que se hace la incautación, donde practicó la revisión de la ciudadana, se lo mostró a los testigos del procedimiento que sirvieron como testigos instrumentales? Si, tanto a los testigos como a los funcionarios. ¿Diga al Tribunal, cuántas personas en su totalidad resultaron detenidas en ese procedimiento? Los dos mayores de edad que estaban allí. ¿Las características de las personas que resultaron detenidas? La femenina era una persona de aproximadamente 1,65 piel oscura, delgada, la cual estoy viendo, del masculino no recuerdo las características…¿Los testigos observaron todo el procedimiento que se hizo en la vivienda? Si. Asimismo, cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: “…¿En qué parte del cuerpo hizo usted el hallazgo? Cuando ella se quita sus ropas, ella se saca de entre la bluma y del vientre, se sacó su bolsita transparente…¿Advirtió usted a los testigos que se iba a realizar la revisión de la ciudadana? Si. ¿Se les mostró a los testigos lo que se incautó? Si. Se concatenan estas declaraciones, con relación al lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, así como con relación a la responsabilidad penal de los acusados de autos, con la declaración rendida por el ciudadano YNGINIO J.U., cuando expuso: “Lo que ocurrió, fue que a mí me llevaron allá, donde hicieron el allanamiento, para que fuera testigo allí de lo que iban a buscar, y buscaron y buscaron, y hallaron un poquito de monte, eso fue lo que yo vi, lo agarraron y lo trajeron a Yaguaraparo, no vi mas nada, es todo.” y cuando a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: “…¿Diga al Tribunal, si recuerda cómo era ese sitio a donde lo llevaron? Eso fue en el Caserío Cachipal…¿Conjuntamente con su persona, había otra persona que fue como testigo? Si, estaba otro muchacho. ¿Diga usted si en ese procedimiento se encontraba una funcionaria femenina? Si, una policía, es todo. Asimismo cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Esos hechos que usted señala, que día ocurrieron? …fue por el mes de noviembre como el 11 del 2007…¿Usted vio de dónde sacaron el poquito de monte? De arriba de un closet. ¿Usted estuvo dentro de esa casa? Sí..¿Por donde usted entro a esa casa? En la puerta principal. ¿En cuál habitación estaba? En la primera….¿Cuántos funcionarios estaban allí dentro con usted, cuando encontraron eso? Había tres. ¿El otro testigo estaba también allí, dentro de la habitación? Si, nosotros dos y los tres funcionarios…¿Aparte de estas dos personas, habían otras personas en la casa? No había más nadie…” Se concatenan estas declaraciones, con relación al lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, así como con relación a la responsabilidad penal de los acusados de autos, con la declaración rendida por el ciudadano C.A.R.R. cuando expuso: “El día sábado de noviembre, la comisión nos dijo para hacer un allanamiento, en la casa estaba la señora, el propietario y allí (señaló a los acusados), en el primer cuarto, fue que consiguieron la sustancia, de allí estaba la propietaria, la señora y dos muchachitos, es todo.”, y cuando a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal lugar, fecha y hora, de cuando usted prestó colaboración al cuerpo policial, para realizar el procedimiento? Eso fue en Yaguaraparo, el día sábado 10…¿Cómo era la sustancia que usted vio? Era un pedacito, así como marihuana. ¿Recuerda donde estaba? En un closet en una maletica…¿Diga al Tribunal si conjuntamente con su persona, estaba otro testigo del procedimiento? Si. ¿En el momento que los funcionarios le piden la colaboración, usted entró hasta la habitación donde fue encontrada la sustancia? Si. ¿Se recuerda cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Si, dos. ¿Esas personas eran del mismo sexo? Una era hembra y el otro un varón. Asimismo, cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: “…¿Luego que usted llega al sitio que hace? Ellos me dicen que van a hacer un allanamiento….¿Qué había el señor cuando ustedes llegaron? Estaba en el taller. ¿Quiénes estaban en la casa? El señor, la señora y dos niñitos. ¿Tiene conocimiento si le mostraron la orden de allanamiento? Si, se la mostraron. ¿Cuántos funcionarios aparte de ustedes dos entraron a la casa? Cuatro funcionarios. ¿Usted estuvo presente en todo momento del allanamiento? Si. ¿Dónde encontraron la sustancia? En un closet de concreto…¿Recuerda el color del maletín? Si, marrón…“

A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les otorga valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que vieron cuando la droga, el dinero y los objetos, se incautaron en la residencia de los acusados, y en poder de éstos, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos, en el delito imputado por la representación fiscal.

Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a la Droga incautada en el procedimiento, con la declaración rendida por la experto M.G., cuando expuso: “En el laboratorio se recibió una evidencia, que consta de una bolsa elaborada en material sintético, de color azul, en cuyo interior se encontraba un (01) envoltorio, elaborado en cinta adhesiva transparente, y un envoltorio elaborado en material sintético transparente, ambos contentivos de cannavis sativa (marihuana), el de cinta adhesiva transparente tenía un peso de 83 gramos con 965 miligramos y el otro 10 gramos con 575 miligramos, se le hicieron tres pruebas, una de orientación y dos de certeza, una de cromatografía de capa fina y la otra de Espectrofotometría UV, es todo”. y cuando a pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió:”…¿Recuerda la totalidad de la sustancia a la cual se le realizó la experticia? En total son como 94 gramos y algo, es todo.”

Se concatenan las declaraciones de los ciudadanos L.T.,Ynginio Ugas, L.M., B.A., y C.R., con relación al dinero incautado en el procedimiento, con la declaración rendida por el experto P.A.V.R., cuando expuso: “El día 10 de noviembre del año 2007, por instrucciones de la superioridad, se me ordenó realizar una experticia de reconocimiento legal a unas piezas, que resultaron ser: un billete de la denominación de 50.00 Bolívares Fuertes, de aparente curso legal, en buen estado de uso y conservación, 31 billetes de la denominación de 10.00 Bolívares Fuertes, de aparente curso legal venezolano en buen estado y conservación, 9 billetes de la denominación de 20.00 Bolívares Fuertes, 11 billetes de 5.00 Bolívares Fuertes, 10 billetes de 2.00 Bolívares Fuertes, tres billetes de 1.00 B.F., 5 monedas de 50 Bolívares Fuertes, una gaveta, elaborada en madera, en regular estado uso y conservación, una maleta elaborada en material de cuero ,y un rollo de papel de los denominados papel sanitario, es todo.”

Dichos testimonios este Tribunal los aprecia, por tratarse de personas calificadas, por tener los conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar estas pruebas presentadas, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.

Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con la declaración de los testigos, funcionarios y expertos, las cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre sí. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la sana critica, apreciándose las pruebas antes mencionadas, y es en base a ello, que concluye este Tribunal, que en el presente caso se configuró el delito de Distribución Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por los ciudadanos M.A.U. y Enibel M.G., en perjuicio de la Colectividad; ya que en el juicio oral y público se probó que los acusados en el momento de su aprehensión, detentaban sustancias estupefacientes, con f.d.D., con la declaración rendida por el funcionario L.M.T., cuando expuso: “El día 10-11-07, fui designado para hacer una visita domiciliaria…al pasar a una habitación en un closet se encontró un bolsito con presunta droga marihuana, es todo.”, y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió:”…¿Aparte de la droga que más se incautó? Había dinero en efectivo de diferentes denominaciones, en una maletica pequeña de cuero marrón… ¿Cuál era el sexo de las personas que resultaron detenidas? Una de sexo masculino y otra de sexo femenino..” Asimismo, cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió:… ¿De qué lado se encontraba el lugar donde prestaba seguridad? Desde el lado del fondo en una puerta. ¿Se quedó siempre allí? Me paré en el frente del cuarto, cuando Marval sacó la droga del closet….¿Sacaron la droga y el dinero del bolsito? El dinero del bolsito, y la droga estaba al lado…” Se concatena esta declaración, con la declaración rendida por el ciudadano L.R.M.B., cuando expuso: “…El 10 de noviembre del 2007, llegó al Comando de Yaguaraparo orden de allanamiento… Fuimos al inmueble del ciudadano…estaba yo revisando en presencia de los testigos, donde se encontró una bolsa de color azul, una cantidad de sustancias vegetales, presuntamente marihuana, en una parte se encontraron 88.50 mil bolívares en efectivo, y en otra parte 534, es todo”, y cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: “… ¿Por qué vía llegó esa orden? Esa orden llegó al Comando, porque son denuncias del mismo caserío, que denuncian ventas de sustancias estupefacientes. …¿Es decir, previamente hubo una investigación? Si…¿Recuerda el sitio exacto donde se encontró la sustancia? En la parte de arriba de un escaparate de madera…Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida por la ciudadana B.S.A.G., cuando expuso: “… cuando llegamos a la casa de la visita domiciliaria que se iba a realizar… le hice la revisión a la ciudadana, cuando se quitó las parte de debajo de la ropa intima, se sacó una bolsa, de esas que se usan para heladitos transparente, la cual contenía residuos vegetales; y cuando a preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “…¿Diga al Tribunal, las características del envoltorio decomisado a la ciudadana? Cuando yo hago mi revisión corporal…se baja el pantalón, se saca ella misma…una bolsita plástica pequeña… y dentro de esa bolsita habían residuos vegetales, lo que llaman por allá monte, eso es marihuana….¿Una vez que se hace la incautación, donde practicó la revisión de la ciudadana, se lo mostró a los testigos del procedimiento que sirvieron como testigos instrumentales? Si, tanto a los testigos como a los funcionarios….¿Las características de las personas que resultaron detenidas? La femenina era una persona de aproximadamente 1,65 piel oscura, delgada, la cual estoy viendo…”Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano YNGINIO J.U., cuando expuso: “Lo que ocurrió, fue que a mí me llevaron allá, donde hicieron el allanamiento, para que fuera testigo allí de lo que iban a buscar, y buscaron y buscaron, y hallaron un poquito de monte….” y cuando a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: “…¿Diga usted si en ese procedimiento se encontraba una funcionaria femenina? Si, una policía, es todo. Asimismo cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: “…¿Usted vio de dónde sacaron el poquito de monte? De arriba de un closet. ¿Usted estuvo dentro de esa casa? Sí.. Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano C.A.R.R. cuando expuso: “El día sábado de noviembre, la comisión nos dijo para hacer un allanamiento, en la casa estaba la señora, el propietario y allí (señaló a los acusados), en el primer cuarto, consiguieron la sustancia, de allí estaba la propietaria, la señora y dos muchachitos, es todo.”, y cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: “…¿Quiénes estaban en la casa? El señor, la señora y dos niñitos….¿Usted estuvo presente en todo momento del allanamiento? Si.” Se concatenan tales declaraciones, con la declaración rendida por la experto M.G., quien confirmó por ante este Tribunal, que la sustancia incautada es droga, cuando expuso: “En el laboratorio se recibió una evidencia, ….ambos contentivos de cannavis sativa (marihuana), el de cinta adhesiva transparente tenía un peso de 83 gramos con 965 miligramos y el otro 10 gramos con 575 miligramos.” Asimismo la incautación del dinero, y de los objetos, que resultaron del presente procedimiento, se corroboran con la declaración rendida por el experto P.V., por ante este Tribunal, durante la Audiencia oral y pública. Todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento de este Tribunal, como se señaló, que los acusados detentaban la referida droga, con f.d.d.; por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencias, lo cual además se deduce, teniendo en cuenta la presencia de no solo la droga, sino del dinero efectivo, en billetes y monedas de diferentes denominaciones, cerca de la sustancia, y de la maleta, a la cual hicieron referencia los testigos, durante el desarrollo del debate oral y público, lo cual lleva al convencimiento de esta Juzgadora, que debe condenarse a los referidos ciudadanos, como autores culpables del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Se desestima la declaración rendida en sala por el ciudadano G.J.M.H., pues el mismo a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “….¿Qué se incautó en ese procedimiento? No puedo decirle, porque yo no me podía bajar de la unidad…. Asimismo cuando a pregunta formulada por la Defensa, respondió: “…¿Se bajó de la unidad y presencia el hallazgo de la droga? No. …” por lo que de su declaración se evidencia, que aún y cuando estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, no vio cuando se incautan las sustancias, el dinero y los objetos; en consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no de los acusados en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.

Asimismo se desestima la declaración rendida por el ciudadano G.D.C.R.L., pues de su declaración se evidencia, que aún y cuando estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, no vio cuando se incautan las sustancias, el dinero y los objetos; ya que a pregunta formulada por la representante del Ministerio Público, respondió: “… ¿Cuál fue su participación dentro de la comisión?, Resguardar el sitio, en la parte de afuera de la casa, adentro estuvo L.M. y la agente B.A.…” y cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió:”…¿Tuvo conocimiento si se incautó algo en la residencia? Presuntamente si se encontró. ¿Usted pudo ver lo que se incautó allí? Eso lo tenía el Sargento I.T.….¿Tuvo conocimiento si se incautaron otras evidencias de interés? Repito yo no estaba adentro…” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no de los acusados en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.

En este mismo sentido, se desestima la declaración del ciudadano JONEL TORRES SALAZAR, pues el mismo a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ”… ¿Puede dar fe, del lugar en donde se incautó la sustancia? Eso pueden dar fe los que realizaron la revisión. ¿Puede decir, de manera referencial, donde incautan la sustancia? En el primer cuarto, me informó el funcionario que fue dentro de un closet de concreto…”; pues de su declaración se evidencia, que aún y cuando, estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, no vio cuando se incautan las sustancias, el dinero y los objetos. En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no de los acusados en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:

Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. No obstante, el Tribunal en su oportunidad, advirtió la posibilidad de encuadrar el delito, no en el segundo aparte de dicha norma, sino en el penúltimo aparte de la misma, la cual establece lo siguiente:

Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista…, la pena será de cuatro a seis años de prisión… (Omisis, subrayado mío)”

La disposición legal transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso, la modalidad o el tipo penal de Distribución de estupefacientes, en ese sentido tenemos que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Distribuya, por lo que tenemos que el núcleo rector del tipo penal que nos ocupa, está determinado por el verbo Distribuir, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Repartir, dividir, disponer, efectuar la comercialización de un producto..”, por lo que distribuir sustancias estupefacientes, podría definirse como, repartir, disponer o efectuar la comercialización de dichas sustancias. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció que en allanamiento practicado en el Caserío Cachipal. Municipio Cajigal del Estado Sucre, el día 10 de Noviembre del año 2007, específicamente en la residencia de los ciudadanos M.A.U. y Enibel M.G., en presencia de testigos, los cuales presenciaron el procedimiento, fue hallada dentro de la residencia, y en poder de los mismos, droga de la denominada Marihuana, la cual arrojó un peso neto, en el primer caso de: Ochenta y Tres (83) Gramos, con Novecientos Sesenta y Cinco (965) Miligramos, y en el segundo caso de Diez (10) Gramos, con Quinientos Setenta y Cinco (575) Miligramos; para un total de: Noventa y Cuatro (94) Gramos con Quinientos Cuarenta (540) Miligramos. Igualmente fue incautada la cantidad de: Seiscientos Veintidós Bolívares Fuertes, con Cincuenta Céntimos (BsF 622,050.00), en billetes y monedas de diferentes denominaciones; una maleta elaborada en material del tipo cuero, de color marrón; una gaveta, elaborada en material del tipo madera, y un rollo de papel aluminio. Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con la declaración de los testigos, funcionarios y expertos, las cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre sí; pues declaró el ciudadano L.M.T., cuando expuso: “El día 10-11-07, fui designado para hacer una visita domiciliaria…al pasar a una habitación en un closet se encontró un bolsito con presunta droga marihuana, es todo.”, y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió:”…¿Aparte de la droga que más se incautó? Había dinero en efectivo de diferentes denominaciones, en una maletica pequeña de cuero marrón… ¿Cuál era el sexo de las personas que resultaron detenidas? Una de sexo masculino y otra de sexo femenino..” Asimismo, cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió:… ¿De qué lado se encontraba el lugar donde prestaba seguridad? Desde el lado del fondo en una puerta. ¿Se quedó siempre allí? Me paré en el frente del cuarto, cuando Marval sacó la droga del closet….¿Sacaron la droga y el dinero del bolsito? El dinero del bolsito, y la droga estaba al lado…” Se concatena esta declaración, con la declaración rendida por el ciudadano L.R.M.B., cuando expuso: “…El 10 de noviembre del 2007, llegó al Comando de Yaguaraparo orden de allanamiento… Fuimos al inmueble del ciudadano…estaba yo revisando en presencia de los testigos, donde se encontró una bolsa de color azul, una cantidad de sustancias vegetales, presuntamente marihuana, en una parte se encontraron 88.50 mil bolívares en efectivo, y en otra parte 534, es todo”, y cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: “… ¿Por qué vía llegó esa orden? Esa orden llegó al Comando, porque son denuncias del mismo caserío, que denuncian ventas de sustancias estupefacientes. …¿Es decir, previamente hubo una investigación? Si…¿Recuerda el sitio exacto donde se encontró la sustancia? En la parte de arriba de un escaparate de madera…Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida por la ciudadana B.S.A.G., cuando expuso: “… cuando llegamos a la casa de la visita domiciliaria que se iba a realizar… le hice la revisión a la ciudadana, cuando se quitó las parte de debajo de la ropa intima, se sacó una bolsa, de esas que se usan para heladitos transparente, la cual contenía residuos vegetales; y cuando a preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “…¿Diga al Tribunal, las características del envoltorio decomisado a la ciudadana? Cuando yo hago mi revisión corporal…se baja el pantalón, se saca ella misma…una bolsita plástica pequeña… y dentro de esa bolsita habían residuos vegetales, lo que llaman por allá monte, eso es marihuana….¿Una vez que se hace la incautación, donde practicó la revisión de la ciudadana, se lo mostró a los testigos del procedimiento que sirvieron como testigos instrumentales? Si, tanto a los testigos como a los funcionarios….¿Las características de las personas que resultaron detenidas? La femenina era una persona de aproximadamente 1,65 piel oscura, delgada, la cual estoy viendo…”Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano YNGINIO J.U., cuando expuso: “Lo que ocurrió, fue que a mí me llevaron allá, donde hicieron el allanamiento, para que fuera testigo allí de lo que iban a buscar, y buscaron y buscaron, y hallaron un poquito de monte….” y cuando a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: “…¿Diga usted si en ese procedimiento se encontraba una funcionaria femenina? Si, una policía, es todo. Asimismo cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: “…¿Usted vio de dónde sacaron el poquito de monte? De arriba de un closet. ¿Usted estuvo dentro de esa casa? Sí.. Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano C.A.R.R. cuando expuso: “El día sábado de noviembre, la comisión nos dijo para hacer un allanamiento, en la casa estaba la señora, el propietario y allí (señaló a los acusados), en el primer cuarto, consiguieron la sustancia, de allí estaba la propietaria, la señora y dos muchachitos, es todo.”, y cuando a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: “…¿Quiénes estaban en la casa? El señor, la señora y dos niñitos….¿Usted estuvo presente en todo momento del allanamiento? Si.” Se concatenan tales declaraciones, con la declaración rendida por la experto M.G., quien confirmó por ante este Tribunal, que la sustancia incautada es droga, cuando expuso: “En el laboratorio se recibió una evidencia, ….ambos contentivos de cannavis sativa (marihuana), el de cinta adhesiva transparente tenía un peso de 83 gramos con 965 miligramos y el otro 10 gramos con 575 miligramos.” Asimismo la incautación del dinero, y de los objetos, que resultaron del presente procedimiento, se corroboran con la declaración rendida por el experto P.V., por ante este Tribunal, durante la Audiencia oral y pública. De manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencias, puede inferirse, que dichos ciudadanos detentaban las sustancias antes indicadas, con f.d.d., lo cual además se deduce, teniendo en cuenta la presencia de no solo la droga, sino del dinero efectivo, en billetes y monedas de diferentes denominaciones, cerca de la sustancia, y de la maleta, a la cual hicieron referencia los testigos, durante el desarrollo del debate oral y público; siendo reiterada, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar como elementos u objetos accesorios propios, para llevar a cabo la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde la cantidad en cuanto al peso, era superior a las cantidades toleradas o permitidas para el consumo o la posesión; siendo considerados tales delitos de lesa humanidad, dada la magnitud del daño causado, y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales este Tribunal considera, que debe condenarse a los referidos ciudadanos, como autores culpables del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, como en efecto se realizará:

DETERMINACIÓN DE LA PENA

Establecida la responsabilidad penal de los ciudadanos M.A.U. y Enibel M.G., como autores del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es menester determinar la pena que dichos ciudadanos deben cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de Distribución de sustancias estupefacientes, una pena que oscila entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que los acusados posean antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Cuatro (04) años de prisión, debiendo la acusada cumplir la pena principal de Cuatro (04) años de prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos M.A.U.F., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-07-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.610, hijo de M.U. y Q.F.; y residenciado en Cachipal, Sector Vivienda Vieja, Casa S/N, cerca del módulo policial, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y ENIVEL M.G., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 20-04-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.333, hija de M.D.P. y Orángel Martínez; y residenciada en Cachipal Sector Vivienda Vieja, Casa S/N, cerca del módulo policial. Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, más la accesoria de ley, como es la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por considerarlos culpables en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. De conformidad con lo establecido en los artículos 37, 74 numeral 4 y 16 numeral 1, todos del Código Penal Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de noviembre del año 2007, en el Caserío Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se Acuerda mantener a los acusados privados de Libertad, negándose así la solicitud realizada por la Defensa, puesto que a criterio de quien decide, impuesta la pena, es al Tribunal de Ejecución correspondiente, a quien le compete decidir sobre la sustitución de la medida privativa que pesa sobre los referidos ciudadanos. La pena impuesta se terminará de cumplir aproximadamente en fecha: 11 de Noviembre de 2011. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de Ejecución. En Carúpano, al primer (01) día del mes de diciembre del año 2008. años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. C.S.A.

El Secretario Judicial

Abg. F.B..

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