Decisión nº PJ0822010000099 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2009-001706/01

RESOLUCIÓN N° PJ0822010000099

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el desistimiento de fecha: 20/07/2010, suscrito por el ciudadano: M.V.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.599.112, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZA DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R..

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

ABG.

Yioleska Oyuela -.asistente.-

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