Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002705

ASUNTO : EP01-P-2006-002705

AUTO DE AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20 de Diciembre de 2006, mediante el cual condenó al Acusado: L.O.B.D., venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.867.052, de 28 años de edad, nacido el 23-09-1977, natural de Barinas, Estado Barinas, soltero, de profesión Contratista, residenciado en el Barrio Libertador, calle 6 avenida 7, casa N° 8-35, Socopó Estado Barinas, hijo de O.B. (v) y F.D. (v), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el articulo 81 y 277 ambos del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONTINUADA, prevista y sancionada en los artículos 20 y 17 en concordancia con el artículo 23 numerales 1 y 3 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia en perjuicio de los ciudadanos N.M.M.S. y B.E.D.. EJECÚTESE dicha Sentencia.

El Penado: L.O.B.D., fue detenido preventivamente en fecha: 06-09-2006 y en fecha: 17-11-2006 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la sentencia condenatoria a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado a la Unidad Técnica de este Estado y copia del presente cómputo a la División de Sanciones Penales Caracas.-

El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. M.Á.V.P.A..

MAV/rdn

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