Decisión nº 31 de Juzgado del Municipio Sosa de Barinas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sosa
PonenteLindolfo Camacho
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Veinticinco (25) de Julio de 2.012.-

202º y 153º

Decisión: Abg. J.L.C..

Materia: Civil.

Juicio: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Solicitante: C.M.H.P., C.M.H.I., Isleyer J.H.d.S., Sthela Coromoto Herrera de Ramirez, H.C.H.I., A.B.H. izquierdo y D.I.H.I..

NARRATIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Herederos Universales, presentada por los ciudadanos: C.M.H.P., C.M.H.I., ISLEYER J.H.D.S., STHELA COROMOTO HERRERA DE RAMIREZ, H.C.H.I., A.B.H. IZQUIERDO Y D.I.H.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.606.183, V-4.932.204, V-4.932.189, V-8.143.051, V-8.771.994, V-12.239.346 y V-10.558.024, respectivamente, domiciliados en la Población de Puerto de Nutrias Parroquia Puerto de Nutrias, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abg. A.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.400.502, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.753; mediante el cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus A.I.D.H., quien fuera venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.985.829, domiciliada en la Calle Real Derecha, Sector el Centro de la Población de Puerto de Nutrias Parroquia Puerto de Nutrias, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, fallecido ab-intestato el 18 de Mayo del 2.012, en su casa de habitación familiar, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 05, inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud.

Se evidencia que las declaraciones rendidas por ante este Despacho, por los ciudadanos F.R.G., A.J.B.N. y E.H.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.932.208, V-20.409.826 y V-10.558.270, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a los ciudadanos C.M.H.P., C.M.H.I., ISLEYER J.H.D.S., STHELA COROMOTO HERRERA DE RAMIREZ, H.C.H.I., A.B.H. IZQUIERDO Y D.I.H.I.; que conocieron durante mucho tiempo a la De-cujus A.I.D.H.; que la prenombrada causante era la esposa del ciudadano HERRERA PIEDRA C.M. y los ciudadanos C.M.H.I., ISLEYER J.H.D.S., STHELA COROMOTO HERRERA DE RAMIREZ, H.C.H.I., A.B.H. IZQUIERDO Y D.I.H.I., eran sus hijos; que les consta que la ciudadana A.I.D.H., falleció en su casa, ubicada en la Calle Real Sector el Centro de la Población de Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, el 18-05-2.012; que saben y les consta que los ciudadanos C.M.H.P., C.M.H.I., ISLEYER J.H.D.S., STHELA COROMOTO HERRERA DE RAMIREZ, H.C.H.I., A.B.H. IZQUIERDO Y D.I.H.I., son los únicos y universales herederos de la causante A.I.D.H..

Se evidencia igualmente, que el 20-06-2.012, este Tribunal, libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente solicitud, el cual fue publicado en el Diario Local “La Noticia”, consignado el 27-06-2012, asimismo, se evidencia que no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Observa este juzgador que las testimoniales se adminiculan a las pruebas consignadas junto al escrito de la solicitud, tales como:

- Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes y de la de-cujus A.I.d.H.. Cursante a los folios 2-4.

- Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus A.I.d.H., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 5.

- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05; expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 6.

- Certificación del Acta de Nacimiento N° 20, del ciudadano C.M.H.P., expedida por la Registradora Civil del Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 7.

- Copia simple de c.d.R., expedida a favor del ciudadano C.M.H.P.. Cursante al folio 8.

- Acta de Nacimiento N° 122, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Estado Barinas. Cursante al folio 9.

- Certificación del Acta de Nacimiento N° 36, del ciudadano Ysleyer J.H.I., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 10.

- Certificación del Acta de Nacimiento N° 06, de la ciudadana Sthela Coromoto Herrera Izquierdo, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 11.

- Certificación del Acta de Nacimiento N° 06, de la ciudadana H.C.H.I., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 12.

- Acta de Nacimiento N° 38, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 13.

- Acta de Nacimiento N° 438, expedida por el P.C.d.D.G.E.P.. Cursante al folio 14.

Este Tribunal después de haber analizado las razones de hecho como de derecho, observa, que la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se Decide.

JLC/yyvm.-

Sol. N° 110/2012.

25/JULIO/2.012.-

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