Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, catorce de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000376

PARTE ACTORA: El ciudadano M.A.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.067.138, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado T.A.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.170.

PARTE DEMANDADA: La empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA), domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1950, bajo el Nro. 379, Tomo 1-B, modificada según acta registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el Nro.18, Tomo 33-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado I.R.S., Inpreabogado Nro. 94.178.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano M.A.Z.S. contra la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto auto de fecha 3 de octubre del 2012, negando la admisión de la prueba de informes, y de experticia.

El día 29 de octubre de 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido, tanto por la parte actora, como por la parte accionada, en contra del auto de fecha 3 de octubre del año 2012.

En fecha 7 de noviembre del año 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado T.A.B.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, y apelante, así como de la presencia del abogado I.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, también apelante, declarándose Parcialmente Con Lugar la apelación de la parte actora, y Sin Lugar el de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE ACTORA:

Apela, la parte actora, del auto de admisión de pruebas de fecha 3 de octubre del 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó la admisión de la prueba de informes, y de experticia, así como de algunos errores, y omisiones cometidos al pronunciarse sobre las exhibiciones solicitadas en el CAPITULO 4 del escrito de promoción de pruebas.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, recurre del auto de admisión de pruebas de fecha 3 de octubre del 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó la admisión de la prueba de inspección judicial, y la de experticia.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Celebrada la audiencia de apelación, pasa este Juzgado a hacer las siguientes consideraciones:

Sobre la apelación de la parte actora, relativa a la prueba de informes, comparte, esta Alzada el criterio expuesto por el a quo, de negar la prueba de informes, basado en el principio de la legalidad de los medios probatorios, en el constitucional del debido proceso, por incumplir lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como resultado del estudio, y aplicación de reiterada jurisprudencia patria, y visto que, tanto el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el actor recurrente, como el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exigen que para que proceda la solicitud de informes, los hechos deben constar, efectivamente, en documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en poder de la persona a quien le sean requeridos. Vale decir que no puede ser una simple presunción la existencia de lo solicitado, debe haber la certeza de que se encuentra en poder de aquella persona a quien se le exija. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.

En cuanto a la experticia solicitada en el Capitulo 5, y en los numerales 5.1, 6.1, 7.1, y 8.1, que el a quo identifica como pertenecientes al CAPITULO 5,7 y 8, se observa que se solicita que se haga sobre los libros de comercio de la demandada, recordando que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Código de Comercio, son muy claros, al regular los casos específicos en los cuales sí son procedentes las mencionadas pruebas, y en el caso que nos ocupa no procede la experticia. Por otra parte, coincide esta Alzada con el a quo en que lo que la parte actora pretende probar, es demostrable con otros medios de pruebas. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.

En lo atinente al error, y a las omisiones, en las que incurrió el a quo en las exhibiciones solicitadas, ciertamente existe una equivocación, al identificar una factura de proveedor de servicio de taxi con el N° 5585, siendo el correcto el N° 5582. De igual manera, omite, el a quo solicitar la exhibición de los Cronogramas de guardias cumplidas por el demandante entre el 16 de febrero del 2002, y el 9 de marzo del 2011, exceptuados los años 2008, y 2009, que sí los acordó, requeridas en el numeral 4.2 del escrito de promoción de pruebas. Se ordena al a quo corregir el error cometido, y que solicite, a la parte demandada, exhiba los cronogramas supra señalados. Se declara Con lugar la presente defensa. Así se decide.

Con respecto al recurso de la parte demandada, se observa que en fecha 3 de octubre del 2012, el Juzgado a quo, mediante auto, niega la admisión de las pruebas de inspección judicial, y la de experticia, solicitadas por la parte accionada.

Dado lo anterior, en cuanto a la experticia, se procedió a revisar las actas, evidenciándose, que, con el objeto de demostrar la exactitud y realidad de los pagos de salarios contenidos en todos y cada uno de los recibos de pagos (sic) y todos los pagos efectuados durante toda la relación laboral de antigüedad, los intereses de antigüedad, las utilidades y vacaciones al actor M.A.Z.S., titular de la cédula de Identidad No. 7.067.138 , y fundamentada en los artículos 70, 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la accionada promueve la práctica de una experticia, utilizando para ello los equipos de computación existentes en red del Departamento de Recursos Humanos en el SISTEMA DE NÓMINA denominado INFOCENT 1990 Versión 01 de la Planta Industrial de MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., observándose que la información requerida se encuentra en su poder, bajo su control, y que los hechos que pretende demostrar emanan de ella misma (como parte promovente), en este caso, al pretender que se realice una experticia, se solicita que se haga sobre los archivos, registro, o soporte, físico o electrónico, libros de nomina, y de personal, siendo evidente que la accionada tiene la facultad de manipular la data que se encuentra registrada en su sistema, por lo que existe la posibilidad de que pudiera cambiar, alterar, o modificar toda la información contenida en los archivos electrónicos, encontrándose en una posición ventajosa frente a su contraparte, quien no tendría control sobre la prueba, aunado a ello, esta Alzada comparte el criterio de la a quo, cuando expresa, que lo que pretende probar la demandada es susceptible de serlo por otros medios que el patrono está obligado a llevar, ya que son constancias, pagos, y hechos, sobre los cuales, aun y cuando la información contendida en ellos se encuentre centralizada en sistemas computarizados y electrónicos, resulta incomprensible que la demandada, con el número de trabajadores a su servicio, no tenga ni un recibo, o una constancia, firmada , o no, que evidencie, que sus trabajadores reciben los pagos, y demás beneficios derivados de la prestación de sus servicios. Se declara Sin Lugar el presente alegato. Así se establece.

En lo atinente a la Inspección Judicial, esta Alzada, aplica el mismo tratamiento que el dado a la experticia solicitada, al tratarse de un procedimiento que se solicita se practique sobre medios pertenecientes a la parte promovente, susceptibles de ser manipulados por dicha parte. Por lo demás, esta Superior Instancia comparte los razonamientos expuestos por el a quo al negar la inspección judicial solicitada. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se establece.

Por los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado M.A.A.V. Inpreabogado Nro. 39.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 3 de octubre del 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano M.A.Z.S. contra la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado I.R.S., Inpreabogado No. 94.178, en su carácter de apodero judicial de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA). TERCERO: SE MODIFICA en los términos expuestos en la motiva del presente fallo la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 3 de octubre del 2012, en el juicio incoado por el ciudadano M.A.Z.S. contra la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA).TERCERO: INADMISIBLES las pruebas de Informes, y de Experticia, promovidas por la parte demandante; así como las de Inspección Judicial, y de Experticia, promovidas por la parte demandada.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las : a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

JFMN/LS/meh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR