Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002390

Por recibida la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por el ciudadano M.A.L., venezolano, mayor de edad, capaz jurídicamente, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.188.042 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.677.700, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.546, actuando en representación del niño: XXXXXXXXXXXXXX en contra de la ciudadana L.C.C.M., venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Tecnología de Alimento, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.807.042. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana L.C.C.M., venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Tecnología de Alimento, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.807.042, domiciliada en el Conjunto Residencial El Moriche 4, Siglas M3 1-4 ubicado en la Prolongación del Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en el hogar de los ciudadanos: M.A.L. y L.C.C.M., a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- .Líbrese Oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-

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