Decisión nº A-182 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAuto Interlocutorio

Valencia, 22 de Mayo de 2008

198º y 149º

Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 14 de Mayo de 2008, con la comparecencia de las partes y sus representantes judiciales; y siendo la oportunidad legal para la FIJACION DE LOS HECHOS y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como hechos controvertidos y limites de la controversia los siguientes:

PRIMERO

LA POSESION AGRARIA en la forma y superficies de terreno indicadas por los demandantes en el libelo.

SEGUNDO

EL DESPOJO DEL DEMANDADO, en la posesión agraria y en la forma especificada por los demandantes en el escrito libelar.

TERCERO

LA POSESION AGRARIA en la forma y superficie de terreno indicada por el demandado en su contestación.

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

Que los demandantes afirman ser poseedores agrarios y haber sido despojados por el demandado en la forma y circunstancias descritas en el libelo.

Que el demando afirma que es él quien posee agrariamente y no ha despojado a los demandantes de posesión alguna, en la forma y circunstancias descritas en la contestación.

APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS.

Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 232 de la Ley especial. En relación con las pruebas promovidas en la demanda así como en la contestación, y su tratamiento en la audiencia preliminar, este Tribunal se pronunciará sobre las mismas al día siguiente del vencimiento del lapso para promover pruebas.

El Juez,

J.D.U.A..

El Secretario accidental,

Abog. Viandro Parra.

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