Decisión nº A-195 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAuto Interlocutorio

Valencia 04 de junio de 2008

198º y 149º

Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso, y verificada como ha sido la audiencia preliminar, éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la manera siguiente:

En relación con las pruebas promovidas por el demandante se establece:

PRIMERO

Las documentales marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”; éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y serán analizadas y valoradas en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Respecto a las testimoniales, se admiten a sustanciación, y de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la comparecencia para el día que tenga lugar la audiencia oral probatoria de juicio, de los testigos: 1.- M.C.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.184.219, 2.- J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.472.641, 3.- J.A.Q.S., titular de la cédula de identidad Nº 18.194.602 y 4.- L.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.121.699; todos domiciliados en el sector El Charal, Municipio Montalban del Estado Carabobo. La parte demandante tiene la carga de presentar a sus testigos en la sede del Tribunal; a cuyo efecto se indicará por auto separado la oportunidad de la audiencia de juicio y la reglamentación de la prueba. TERCERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información a: 1) Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, sobre el estatus de los expedientes administrativos a) Exp-ORT-CAR-08-08-09-01-05155-DP (M.B.) y b) Exp-ORT-CAR-08-08-09-01-05154-DP (H.C.), y la fecha en que fueron enviados al directorio del Instituto Nacional de Tierras para dictar acto administrativo definitivo, así como también respecto a la comisión de dicha oficina que en fecha 16 de febrero se trasladó al lote de terreno en litigio. 2) Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo en relación a denuncia realizada por el ciudadano M.B., cuya distribución es el Nº 4318 remitido por la Guardia Nacional mediante oficio Nº 033 de fecha 19 de febrero de 2008. CUARTO: De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil se acuerda practicar inspección judicial en el predio ubicado en la Avenida Carabobo, Sector Banco Obrero, Parroquia Montalban, del Estado Carabobo, a cuyo efecto se indicará por auto separado la fecha en que se practicara la inspección.

En relación con las pruebas promovidas por el demandado se establece: PRIMERO: Las documentales contenidas en el escrito de contestación a la demanda, marcadas con las letras “A” y “C”; éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y serán analizadas y valoradas en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Respecto a las testimoniales promovidas en la contestación a la demanda, se admiten a sustanciación, y de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la comparecencia de los siguientes testigos: 1.- T.D.J.E.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.656.124, 2.- A.M.O., titular de la cédula de identidad Nº 4.100.984 y 3.- P.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.513.091; domiciliados los dos primeros en el Municipio Bejuma y el último en el Municipio Montalban del Estado Carabobo. La parte demandada tiene la carga de presentar a sus testigos en la sede del Tribunal; a cuyo efecto se indicará por auto separado la oportunidad de la audiencia de juicio y la reglamentación de la prueba. TERCERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información a: 1) Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, sobre el estatus del expediente ORT- CAR-07-08-09-01-04183-DP, contentivo de la solicitud de permanencia por parte del ciudadano C.B., identificado en autos. Igualmente para que informe el estatus de los expedientes Nos. ORT-CAR-08-08-09-01-05155-DP y ORT-CAR-08-08-09-01-05154-DP, cuyos solicitantes son los ciudadanos M.B. y H.C., respectivamente. 2) Instituto Nacional de Tierras a fin de que informen a éste Tribunal sobre el estatus del expediente Nº ORT- CAR-07-08-09-01-04183-DP, contentivo de la solicitud de permanencia por parte del ciudadano C.B.. 3) Cooperativa I.L.G. 8592 R.S., RIF: J-31202638-3, en la persona de su presidente ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.958.045, con el objeto de que informen a éste Tribunal, sobre los hechos indicados en el escrito de pruebas por el demandado. Para la evacuación de las pruebas documentales, inspección judicial, experticia y prueba de informe, de conformidad con la última parte del artículo 223, en concordancia con la última parte del artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijan treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 232 eiusdem. Provéase lo conducente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

El Juez

Abg. José Daniel Useche Arrieta

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nros. 126/2008, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo; 127/2008 a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo; 128/2008 a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo; 129/2008 al Instituto Nacional de Tierras; 130/2008 a la Cooperativa I.L.G. 8592 R.S.

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

Exp: Nº JAP-94-2008/ ACCION POSESORIA AGRARIA

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