Decisión nº A-165 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario |
Ponente | José Daniel Useche Arrieta |
Procedimiento | Auto Interlocutorio |
Valencia, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 29 de abril de 2008, por el cual los ciudadanos M.B. y H.C., identificados en autos, asistidos por la defensa publica agraria como parte demandante, solicitan a este tribunal se fije de manera anticipada hora y fecha para oír las declaraciones de los testigos promovidos en el libelo de demanda, este tribunal hace saber que de conformidad con lo establecido en el articulo 232 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en atención al principio de orden consecutivo legal y preclusión de los actos, el Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión de las pruebas y en consecuencia fijar la fecha para la evacuación de las mismas en la oportunidad procesal correspondiente, en ese sentido conviene aclarar que la evacuación de la prueba testifical debe realizarse en la celebración de la audiencia de pruebas de conformidad con el articulo 236 ejusdem a fin de garantizar el debido proceso, con el control de la prueba por la parte contraria, y en tal sentido como quiera que en la presente causa no se ha realizado la audiencia preliminar, la fijación de los hechos, así como tampoco se han providenciado las pruebas que por su naturaleza deben evacuarse de manera anticipada, en consecuencia resulta improcedente fijar oportunidad procesal con fecha cierta para la evacuación de los testigos.
Por otra parte se observa que en el mismo escrito y con el mismo propósito solicitan se le fije inspeccion judicial, a cuyo efecto este tribunal niega lo solicitado por cuanto resulta inoportuno en los términos referidos el párrafo anterior.
En tal sentido se le informa que este tribunal se pronunciara sobre la oportunidad para las inspecciones judiciales a que hubiere lugar de conformidad con el párrafo segundo del artículo 232 de la ley especial dada la naturaleza de la prueba.
El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP: Nº JAP-94-2008
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