Decisión nº FEB-105-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPUBLICA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 26 de Febrero del 2009

198° y 149°

Exp. N° 16.194

DEMANDANTE: M.J.R.D., titular de

la Cédula de Identidad 11.444.072.

APODERADO: Abg. J.M.A.R., inscrito

en el Inpreabogado bajo el N° 26.935.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADOS: A.J.C.A. y

M.D.V.M., titulares de

las Cédulas de Identidad Nros. 5.878.310 y 5.864.287.

APODERADO: Abg. H.V.M., inscrito

en el Inpreabogado bajo el N° 38.141

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Muco, entrando por la conocida

Vuelta de la Burra, a mano derecha, casa s/n,

Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En atención a que en la Anterior Sentencia de fecha 19 de Febrero del 2009, correspondiente al juicio de INTERDICTO DE DESPOJO intentado por el ciudadano: M.J.D.R. contra los ciudadanos: A.J.C.A. y M.D.V.M., se incurrió en un error material en la pagina Ciento Cincuenta y Cinco (156) donde dice: “… SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, debe decir PARCIALMENTE CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta en lo que respecta al Ordinal 7° del Artículo 340 Eiusdem, efectivamente observa ésta juzgadora que el actor al hacer petitorio de la demanda señala en su particular segundo, el pago de los daños y perjuicios sin especificar cuales son los daños y sus causas…”, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el contenido y alcance del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente auto SUBSANA EL ERROR en referencia, a los fines legales consiguientes.

Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Así se Decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 16.194

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