Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 21 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000047

PARTE ACTORA: M.A.C.S., titular de la cédula de identidad número 8.661.495

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.C.R., titular de la cédula de identidad número 12.265.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.901.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20-04-1998, bajo el número 15, tomo 160, representada por los ciudadanos E.L.D.F. y J.C.L., titular de la cédula identidad Nº 7.382.958 y 6.257.390, en su orden.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado J.G.C., W.R., M.B., M.C., M.G., ANELAY SANCHEZ, M.M. y ANTONIETTA COSENTINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 9.966.452, 12.027.017, 12.703.703, 15.177.777, 17.307.185, 14.512.370, 15.138.364, y 17.034.649, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.111, 80.590, 90.493, 92.271, 127.573, 92.355, 102.840 y 133.324, en su orden.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 21 de Junio de 2012, siendo las 9:30 a.m., comparecen por la parte actora, su apoderado judicial, abogado J.C.R.L., y por la parte demandada AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A., su apoderada judicial, M.M., carácter de la misma el cual consta en el expediente, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, en virtud de que las partes están presentes. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia preliminar, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: El demandante manifiesta que no hubo Despido Injustificado por parte de la accionada, así como también manifiesta que el salario que devengo durante la relación de Trabajo fue de Ochenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 84,33) por lo que dicho salario no fue según lo establecido en el tabulador de la Convención Colectiva de la Construcción; en consecuencia solicita la cancelación de las cantidades correspondientes por concepto de prestaciones Sociales como consecuencia de la relación laboral. SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que al demandante no le corresponde ningún concepto señalado en el tabulador de la Convención Colectiva de la Construcción, ya que la misma no se encuentra inscrita en la cámara de la construcción, siendo que su objeto no es la Construcción en virtud de lo cual los conceptos que le corresponden al ex trabajador como consecuencia de la relación laboral se rigen por lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, igualmente reconoce la relación laboral así como la fecha de ingreso y la fecha de egreso, sin embargo, en aras de llegar a una acuerdo ofrece cancelar al ciudadano M.A.C.S., las cantidades correspondientes a su liquidación de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales que se hubieren generado como consecuencia de la relación laboral. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda al demandante luego de revisar los cálculos la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 7.781,23), los cuales corresponden a los conceptos de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad establecida en el Parágrafo 1ero. del artículo 108 de la LOT, de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas correspondiente al periodo 2011-2012, Bono Vacacional correspondiente al periodo 2011-2012, Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 2011-2012 Art. 174 parágrafo 1ero.LOT, y ofrezco cancelar dicho monto en un (01) único pago en el presente acto, mediante cheque No. 76343554, emitido en contra de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, contra la cuenta corriente No. 01050107561107082927, contra el banco Mercantil, a nombre del ciudadano M.C., por un monto de SEIS MIL DOCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.201,38), por los conceptos antes mencionados, y detallados a continuación: la cantidad de Bs. 3.464,44 por pago de 30 días por concepto de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 1.553.05 por concepto de Complemento de antigüedad establecido en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 160,48 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 945,36 por concepto de vacaciones del periodo 2011-2012, la cantidad de Bs. 441,17 por concepto de Bono vacacional fraccionado del periodo 2011-2012, la cantidad de Bs. 1.009,66 por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2011-2012, la cantidad de Bs. 207,07 por concepto de Días de adicionales de Antiguedad; para un total de: SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 7.781,23), de los cuales se deducen las cantidades de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.579,85) por conceptos de Aporte inces Bs. 5,05, aporte de Fideicomiso en Banco C.B.. 574,80, Saldo de Préstamo personal Bs. 1.000,00; cantidad esta que deducida del monto total arroja un total General de SEIS MIL DOCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.201,38). TERCERO: El demandante junto a su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales. QUINTO: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° J.E.

ABG° A.M.H.M.,

LOS COMPARECIENTES

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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