Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 11 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Aizkel Damaris Orsi Chirinos |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 11 de marzo del 2.009
198° y 150°
SOLICITANTE: M.E.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.178.025.
ABOGADO ASISTENTE: L.A.L.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.340.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 2186-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre 2.008 compareció la ciudadana M.E.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.178.025, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, L.A.L.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.340, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº385, folio 193, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.944. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se colocó erróneamente en una línea en el nombre de la madre de la solicitante como “JOSEFINA ESPINOSA” siendo lo correcto “JOSEFINA ESPINOZA”, según consta de copia de partida de nacimiento cursante al folio cuatro (04), así como también se omitió la cédula de identidad de la misma, la cual cursa al folio numero cinco (05). En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil ocho (2008) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2008, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana M.E.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.178.025, la cual corre inserta bajo el Nº385, folio 193, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio R.U. y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.944, a fin de que en la línea donde dice “JOSEFINA ESPINOSA” se lea y se diga “JOSEFINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 2.589.147”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. M.G., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día once (11) de marzo del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. M.G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. M.G.
AO/eleana*
Exp. N° 2186-08