Decisión nº 336-2009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

Nº KP12-J-2009-000277

Solicitante: M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.400, domiciliada en la urbanización Calicanto, calle 10, casa Nº 02, Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por la Abg. I.C.R.B., en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente, adscrita a la Unidad de defensa Pública.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 11 de agosto de 2.009, la ciudadana M.M.G., ya identificada, solicitó ante este Juzgado autorización para proceder a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, por haber sido declarado heredero del ciudadano E.A.U., titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.832, quien en vida fue su padre, solicitó autorización para el cobro de todos los beneficios que le pudieren corresponder por su condición de heredero, tales como pasivo laboral, Cobro de póliza de vida integral de Seguros Banesco y solicitó se oficiare al Banco Banesco y Banco Mercantil, a fin de que informe si tienen otro beneficio pendiente que le pudiere corresponder a su hijo, anexó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos y relación de asignaciones percibidas para pasivo laboral, emitida por el Banco Banesco, así como constancia de convivencia emitida por la Prefectura del municipio Torres.

En fecha 12 de agosto de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír la opinión del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la misma Ley.

En fecha 22 de septiembre de 2009, día y hora fijado para oír la opinión del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de trece (13) años de edad, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos ante los Tribunales de Protección y se dejó expresa constancia que no compareció.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios dieciséis (16) al diecinueve (19), de autos, consta que el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, fue declarado único y universal heredero del causante E.A.U., por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 30 de abril de 2009, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana M.M.G., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponden a su hijo el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, por ser heredero del ciudadano E.A.U. y le corresponde los beneficios a reclamar ante el Banco Banesco, por haber sido su padre trabajador en la referida entidad Bancaria y ante cualquier otro organismo que pudiere corresponderle por la condición de heredero del de cujus E.A.U.. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

Cabe destacar que la solicitud efectuada es realizada para los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, ya identificado y para identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.012, siendo que en la declaración de únicos y universales herederos, el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, no figura como heredero del de cujus y de la partida de nacimiento del referido adolescente, documentos estos que se toman en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica, se desprende que es hijo del ciudadano C.A.F., titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.605, se desecha la solicitud por lo que corresponde al adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, por cuanto no se corresponde con los recaudos consignados. Así se decide.-

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, una cuota parte de los beneficios de su padre, el de cujus, por haber contratado una póliza de seguro de vida integral, adscrito al Banco Banesco, siendo beneficioso para el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana M.M.G., ya identificada, para gestionar ante el Banco Banesco, Banco Mercantil y cualquier otro organismo, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle al adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA en su condición de único y universal heredero del de cujus E.A.U..

Se le advierte a la solicitante y al Banco Banesco y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente al adolescente deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de septiembre de 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 336-2.009 siendo las 2:35 p.m.

LA SECRETARIA

Nº KP12-J-2009-000277

RMSG/sjrm

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