Decisión nº 000296 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinticuatro de enero de dos mil doce

201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000945-

PARTE ACTORA: Ciudadano: MAXLENI M.M.R. y F.O.R.A. , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro. V. 8.884.392 y 9.097.795

-, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.G.G.P., venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.92.966.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” (IUTIRLA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.S.S., venezolanos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.604.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de enero del 2012, siendo las 11:40 a.m., día y hora para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar, compareció al Apoderado Judicial de Los coactores; Abg. J.G.G.P.; y por la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” (IUTIRLA), su co apoderados judiciales: A.R., A.E.S.S., Suficientemente identificado en autos. Acto seguido las partes anteriormente identificadas expresaron renunciar al termino de la comparecencia y solicitaròn fuera instalada Audiencia Especial de Mediación, toda vez que han llegado a un acuerdo por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/1000 BOLIVARES (Bs.54.438,10), como pago total y único por todos los conceptos demandados en la presente causa, los cuales serán discriminados de la siguiente manera; para la Actora MAXLENI MAZA ROJAS, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 90/100 (Bs. 39.591,90); y para la Ciudadana F.O.R.A., la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 20/100 (Bs. 14.846,20); los cuales serán cancelado para el día 17 de febrero del 2012; por ante las oficinas de la URDD; solicitando sea debidamente homologado el presente acuerdo.

Ahora bien vista la oferta presentada; y por dicha oferta llevar implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, declarando terminada la presente causa; no obstante se abstiene de ordenar el archivo de la presente causa, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (24) días del mes de enero de 2012 (24/01/2012), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

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