Decisión nº 28-2014 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8985

Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2011, la ciudadana Z.M.R.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.992.306, asistida por las abogadas L.G.Y.P. y L.C.D., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, interpuso por ante el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 24, que en fecha 21 de noviembre de 2011 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8985.

Mediante decisión de fecha 8 de diciembre de 2011, este Tribunal declaró Inadmisible la querella, siendo apelada la misma en fecha 14 de diciembre de 2011.

Mediante decisión de fecha 7 de junio de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó el fallo apelado y ordeno su remisión a los fines de que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre su admisibilidad.

Por auto de fecha 5 de abril de 2013, se admitió la querella y se libraron las notificaciones y citaciones de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria

(Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, que el recurso estuvo paralizado desde el día 5 de abril de 2013, fecha en la cual se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, hasta la fecha de emisión del presente fallo -14 de abril de 2014-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Z.M.R.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.992.306, asistida por las abogadas L.G.Y.P. y L.C.D., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

D.F.

LA SECRETARIA

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA

KEYLA FLORES RICO

Exp. Nº 8985

DF/kae.-

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