Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 27 de Octubre del 2.009

199° y 150°

SOLICITANTES: M.C.P. y N.J.F.D.C., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.796.070 y 22.796.055, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: A.M.A., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.795.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE No. 1875-08.

Fue recibido en fecha 06 de mayo del 2008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, realizada por los ciudadanos M.C.P. y N.J.F.D.C., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.796.070 y 22.796.055, respectivamente y debidamente asistidos por la abogado en ejercicio A.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.795, solicitan la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 204, folio 204, Tomo II del Libro Duplicado del Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1989 llevado por dicha autoridad.-

El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente que el nombre del cónyuge ciudadano M.C.P. nació en URUGUAY, REPÚBLICA DE URUGUAY, cuando en realidad nació en MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Secretario general de la Intendencia Municipal de Montevideo, legalizada el 2 de abril de 2001. Así como también en dicha partida de matrimonio aparece por error que la cónyuge N.J.F.J., nació en Perú, República de Perú, cuando en realidad nació en CAMANA, REPÚBLICA DEL PERÚ, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Camaná, República del Perú, en fecha 04 de octubre de 2002.

En fecha doce (12) de Mayo del dos mil ocho (2008) se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual en fecha cuatro (04) de Mayo del dos mil nueve (2009) mediante diligencia no formuló objeción alguna. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo S.B. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos, M.C.P. y N.J.F.D.C., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.796.070 y 22.796.055, respectivamente; la cual corre inserta bajo el Acta No. 204, folio 204, Tomo II, del Libro de Duplicado del Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1989 llevado por dicha autoridad. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. M.G., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintisiete (27) de Octubre del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

ABS/eleana*

Exp. N° 1875-08

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