Decisión nº 703-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoExtensión De Pensión De Sobreviviente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO – JUEZ TITULAR N° 01.

196º y 147º

En fecha diecisiete (17) de abril de 2.006, la ciudadana Miguen Jhouly S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.702, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y solicitó la extensión de la pensión de sobreviviente. Consignó en ese mismo acto constante de cuatro (4) folios útiles, copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, copia certificada del acta de defunción del causante E.P.S.A., constancia de estudios expedida por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Núcleo Lara y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de abril de 2.006, se ordenó oficiar al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales y se le requirió a la solicitante informara la dirección exacta del referido instituto y consignara constancia de estudios en la cual se apreciara su horario de estudio. En fecha treinta (30) de mayo de 2.006, compareció la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y consignó el horario de clases, constancia de estudios e indico la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En fecha dos (02) de junio de 2.006, se libró oficio N° 1.572-2.006, remitido al Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En fecha veinticinco (25) de julio de 2.006, el tribunal agrego al presente expediente, constante de un (1) folio útil, oficio N° 000732, de fecha 19 de junio de 2.006, emanado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa Sucursal Barquisimeto y anexo constante de un (1) folio útil.

Este Juzgado para decidir observa:

Que de la revisión de las actas del presente expediente, consta en el folio cincuenta y ocho (58) la constancia de estudio de la ciudadana Miguen Jhouly S.C., de la cual se desprende que cursa estudios en la especialidad de Licenciatura de Educación Integral en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Núcleo Lara, en el sesenta y tres (63) constancia de inscripción para el año 2.006, en el folio sesenta y dos (62) horario de clases y en el folio sesenta y siete (67) oficio emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa Sucursal Barquisimeto de fecha 19 de junio de 2.006, recibido por este tribunal en fecha 25 de julio de este mismo año, por requerimiento de esta Sala, en el cual informan que el causante E.P.S.A., quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.914.980, padre de la solicitante, aparece registrado y cotizó en ese organismo, asimismo, comunican que en cuanto a la pensión de sobreviviente de la ciudadana Miguen Jhouly S.C., de conformidad con el artículo 33 (a) de la Ley del Seguro Social, puede seguir cobrando dicha pensión si está estudiando o esta incapacitada.

Ahora bien, vistos los recaudos referidos con antelación y en virtud de que la solicitante no puede costear su carrera, ya que los estudios que cursa no le permiten realizar algún trabajo remunerado, considera esta Sala de Juicio, que de conformidad con la norma del artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta solicitud es procedente y así se decide.

DECISIÓN

En consideración a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTENSIÓN DE BENEFICIO DE SOBREVIVIENTE, a favor de la ciudadana Miguen Jhouly S.C., titular de la cédula de identidad N° 17.621.702, conforme con la norma del artículo 383literal “b” eiusdem hasta cumplir los veinticinco (25) años de edad o haya terminado antes sus estudios universitarios, por ser la beneficiaria de la misma por el fallecimiento de su padre E.P.S.A., quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.914.980. Por tanto, la solicitante ciudadana Miguen Jhouly S.C., queda facultada para seguir disfrutando de la pensión de sobreviviente que le corresponde ante el Departamento de Sobrevivientes, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa Sucursal Barquisimeto. Expídase copia certificada para el archivo de la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de julio de 2.006. Años 196° y 147°.

LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO.

Abg. R.C.D.Z..

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 703-2.006 siendo las 08:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.Nº 1SJ64-1216-00

RCZ/rac/02

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