Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001062

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTE: MIGVELIA DEL C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.040

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg, M.A.

NIÑo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS

Vista la solicitud CURATELA, presentada por la Ciudadana MIGVELIA DEL C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.040, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg, M.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Curadora sugerida Ciudadana L.J.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº1.198.749, de este domicilio, la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi madre Ciudadana L.J.R.D., asimismo manifiesto que mis hijas no tienen bienes de fortuna es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana L.J.R.D.,, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por mi hija para ser curadora de mis nieto, es todo.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Ciudadana MIGVELIA DEL C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.040, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg, M.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; SEGUNDO: SE Designa como CURADOR AD HOC, del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana L.J.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº1.198.749, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) día del mes Junio del año Dos Mil Quince (2015).

LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

FMA/

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