Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Cojedes, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteDaisa Mariela Pimentel Loaiza
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

195º Y 147º

CAUSA N° 4C-700-06

JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA M.P.L.

FISCAL: ABG. MIGYOLIS C.R.R.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. D.C.

IMPUTADO: Q.A.R.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

SECRETARIA DE CONTROL: P.H..

EXPEDIENTE FISCAL N° 53.014-06.

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2006, siendo las 4:00 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA M.P.L. y la Secretaria de Control ABG. P.H., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: Q.A.R.A., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 01.605.018, de 72 años de edad, residenciado en la Urbanización Kennedy, Vereda 06, Casa N° 02, Parroquia Macarao, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de las partes. Acto Seguido, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. MIGYOLIS C.R.R., quien expone: “Presento al ciudadano: Q.A.R.A., plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado de autos. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se les concede la palabra al ciudadano: Q.A.R.A., quien expone “Quisiera aclarar lo que sucedió, yo soy funcionario jubilado de la policía metropolitana de caracas, tengo 40 años trabajando en la policía, cuando salí compré una pistola mas o menos dos años antes de salir jubilado, luego saqué el porte de arma y cuando salí jubilado me descuidé y en vista que una tía mía se cayó y está enferma y tengo que viajar una vez por semana y yo no la dejaba en caracas con mi familia porque ellos no son expertos en armas, pero eso no es ningún porte de arma porque yo soy funcionario jubilado, yo pienso que el funcionario se precipitó porque el debió retenerme el arma pero no debió dejarme detenido. “Es todo”. Seguidamente, se concede la palabra a la Defensora Pública, ABG. D.C., quien expone: “ Oída la exposición hecha en este acto en la cual la fiscal hace narración de circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación, con fundamento en actas policiales en el presente caso por la Guardia Nacional Comando Regional N° 02 y oída como ha sido la exposición del ciudadano R.A.Q.A., a quien asisto en mi carácter de defensora Pública se observa que en ningún caso la intención de mi representado fue la de ocultar el arma de fuego por cuanto ha expresado a viva voz que fue el la persona quien informa al funcionario de la Guardia Nacional que era poseedor de un arma de fuego comprada por el mismo con las advertencia de que el porte se encontraba vencido para el momento explicándoles las razones por las cuales no lo había renovado, razón por la cual se ordenó la detención del mismo, advirtiendo a este Tribunal que dicha arma no presenta solicitud alguna por lo que el dicho de mi representado merece crédito de cómo sucedieron los hechos por los cuales ha sido presentado en esta audiencia y por cuanto muy a pesar de que el porte de arma se encuentra vencido para el momento la intención de mi representado de portar el arma fue la de no dejarla en su domicilio para evitar que uno de sus familiares pudiera manipularla, por lo que solicito a este Tribunal tenga a bien decretar la Libertad sin restricciones a mi representado R.A.Q., por cuanto no existe ni existía la intención de darle un uso distinto sino el de resguardo a su integridad física por haber prestado 40 años de servicio a la policía Metropolitana y considerando la edad actual del mismo que es de 72 años cumplidos y con domicilio en la ciudad de Caracas, se le conceda su libertad sin restricciones solicitada por esta defensa, por cuanto está desvirtuado el peligro de fuga, y no posee recursos suficientes para abandonar el País, por lo que peticiono la medida invocada pudiendo en último caso que el mismo quede en comunicación con la Fiscalía Segunda a los efectos de que sea necesario su presencia en cualquier acto de la investigación a partir de la presente fecha, para el caso que no prospere lo solicitado en este caso solicito sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256, ordinal 3° del COPP, como sería presentación periódica ante la autoridad mas cercana a su domicilio por el cual el Tribunal tenga a bien designar. Así mismo consigno en este acto Copia simple de Carnet que acredita a mi defendido como funcionario jubilado de la policía Metropolitana. Es todo. Seguidamente el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa pública y la declaración del imputado, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto al Procedimiento a seguir se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el derecho a la defensa del imputado así como garantizar que el Ministerio Público dicte un acto conclusivo. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público y en el caso de la defensa la de Libertad sin restricciones Considera Quien aquí decide la lectura y análisis pormenorizado de las actas de la presente causa solo se evidencia el acta de Inspección Técnica criminalística de fecha 23 de mayo del presente año, realizada por los efectivos de la Guardia Nacional ROJAS SEANI, CONTRERAS L.E. Y VEGA F.H., adscritos al Destacamento N° 23 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en el cual se deja constancia que fue inspeccionado un vehículo propiedad del ciudadano R.A.Q.A., Vehículo al cual no se le detectó ninguna novedad y se encontró una arma de fuego Tipo Pistola, Calibre 38, plenamente identificada y un Cargador contentivo de Cinco cartuchos sin percutir, así mismo se dejó constancia que el ciudadano R.A.Q. presentó un porte de Arma signado con el N° A-116586, a su nombre expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores, y el mismo encontrándose vencido motivo por el cual dicha arma fue retenida y el ciudadano fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, no evidenciándose de dichas actuaciones, elementos suficientes para presumir el ocultamiento de arma de fuego delito precalificado por el Ministerio Público aunado a que según se evidencia de los Carnet de identificación presentados en su original y del cual fue consignado copias de donde se evidencia que dicho ciudadano es funcionario Jubilado de la Policía Metropolitana, aunado a la edad de dicho ciudadano por lo cual este Tribunal Declara la Libertad sin restricción del mismo considerando así mismo su domicilio por lo cual se acuerda su Libertad plena desde esta misma Sala a favor del ciudadano: Q.A.R.A., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 01.605.018, de 72 años de edad, residenciado en la Urbanización Kennedy, Vereda 06, Casa N° 02, Parroquia Macarao, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Boleta de Excarcelación. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 5:00 de la tarde, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA M.P.L.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MIGYOLIS C.R.R..

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. D.C.

EL IMPUTADO

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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. P.H..

CAUSA N° 4C-700-06

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