Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Marzo de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001355

ASUNTO : IP11-P-2012-001355

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL : ABG. MIGYOLYS REYES

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): J.J.V.B.

DEFENSOR (A): ABG. D.D.

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado F., Abg. M.F., mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. N.C.

En el día de hoy, 14 de Abril de 2012, siendo las 04:43 de la tarde previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala No. 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. SATURNO RAMIREZ y la Secretaria de Sala ABG. M.M.. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 16° del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS REYES, el Imputado de autos : J.J.V.B. y el Defensor Privada, ABGS. D.D.Y.E.V.. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra al ciudadano F., quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando al ciudadano J.J.V.B., las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad , por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1ª en concordancia con el articulo 80 y 82 del con las circunstancia agravante del articulo 77 numeral 8ª del Codigo Penal, solicitando se le decrete la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en los articulos 250, 251 y 252 del C., por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: J.J.V.B., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 22-05-1982, de 30 años de edad, estado civil soltero, construcción, ocupación u oficio constructor, hijo H.B. y N.V., residenciado Punta Cardon Urbanización la Candelaria , calle R. Nº 67, al Lado del taller Torfresol de W.S. , 04269695467”. Quien manifestó: yo tenia 11 años viviendo con ella y tenemos tres niños ella de repente se fue de la casa el 03-09-2011 y a las tres de la mañana me dice vamos yo te voy a esperar en la casa de tu hermana para que salgamos yo llego del trabajo y pregunto donde esta bismar y mi hermana esta cambiando los cesta ticket y estaba en la casa de los suegros y recibí una mañana y dijo ven a buscar a los niños yo la pase como desaparecido por que no llego, luego supe que vivía en creolandia y me dije ve para aya pero con custodia luego ella salio y me entero que esta viviendo con una mujer yo vine por propia voluntad y me vine , me dio la custodia a mi e lso muchachos y luego me llama y me dice que tiene problemas con carmen con la muchacha con quien vive y le dije que se viniera para la casa y se vino , luego recibía mensajes de la Sra. carmen con amenazas y presento todo eso en la policía y ella se asusto y se fue otra ves para allá , luego se vino y dijo me voy y le dije si te vas no vas a volver mas a la casa ella me llamaba y siempre que la consigo tiene moretones, anteayer me llamo asustada diciéndome que tenia problemas con carmen y me dijo vamos a vernos en la carpa y estuvimos conversando y miraba por los lados como asustada por que la Sra. carmen la vigila y me dijo que estaba decidida para irme a la casa pero acompáñame a la casa de ella por que me da miedo y le dije que fuera a buscar la ropa y te vienes luego nos vamos en el taxi para creolandia y nos venimos y cundo íbamos por mas delante de la cocacola y recibe una llamada y se puso nerviosa y déjame aquí el Sr. cruzo y le dije cruce por aquí y ella comenzó a forcejear y me dijo que quería morirse y ella luego se lanza y la demás gente me dijo váyase y ella me dijo que me fuera y le dije que no por que mira como tu estas luego voy para el Calles sierra y veo a la policía y pregunta de quien es el teléfono y dice es de mi hermano y me trasladaron al modulo policial, en ningún momento el taxista me vio que la golpee por que yo no la golpie si el no estaba allí, el taxista recibió varias amenazas de la Sra. carmen. Acto seguido a las preguntas formuladas por la Fiscal: el vehiculo era un carrito pequeño, nosotros nos bajamos del taxi por la cocacola no nos bajamos ella se lanzo, tengo en la frente tengo un raspón que me hizo ella, cuando yo veo la persona lesionada el no me vio golpearla por que no la golpee ella se lanzo y luego me lance. A las preguntas formuladas por la Defensa: contesto: teníamos 11 años de relación no teníamos problemas y tuvimos tres hijos y la custodia la tengo yo por que ella no es ejemplo por que vive con una mujer, ella misma me dio a los niños la custodia y me la dieron en la fiscalia novena. A las preguntas formuladas por el Juez Contesto: cuando iba con la ciudadano en el taxi ella decía al taxista párese el se paro y le digo que se quedara quieta y dijo que había recibido un mensaje y le dije que nos fuéramos y forcejeábamos para que se quedara quieta y le dije vamos para la casa y deja la ropa en esa casa y deja que se pierda y nos vamos para valencia para vivir tranquilo, yo vivo con los niños en punta cardon frente a la medicatura y trabajo en construcción, yo le dije al taxista cuando nos montamos que nos llevara a creolandia y casi llegamos y nos metimos por la cocacola, el carro iba a una velocidad mas o menos por que iba en carretera larga, cuando ella se lazo el taxista frena y yo me lance después no era a la misma velocidad a la que se tiro a ella, cancele la carrera al taxista cuando vimos por santa E. me quito 30 bolívares, yo le dije al taxista cuando nos montamos que fuéramos a un hotel pero luego ella dijo primero vamos a buscar a la ropa, no fue cerca de una licorería, a la ciudadana la llevo para el hospital unos bomberos, ella cayo no perdió el conocimiento por que me hablaba un poco y la gente me dijo váyase par que esa gente de por allá es peligrosa, no es cerca de la casa de carmen, Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó: esta defensa técnica se opone a la calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, existe una ciudadana que presenta una serie de lesiones que esta recluido no existe ningún elemento que haga presumir que mi defendido sea autor del hecho en el acta el taxista hace mención de que le presta el servicio a una pareja y el detiene el auto y los manada a bajar y la victima entra al hospital a las 04:00 una hora antes nos extraña por que el taxista coloca el mismo día la denuncia , tres horas después de que ocurrieron los hechos por que espera tanto, contra mi defendido la aprehensión se realiza a las 08: PM no hay elementos de convicción de que mi defendido haya incurrido en esas lesiones esta el acta, el informe medico existe una victima que esta en estado delicado pero solo una entrevista que no es un elemento contundente , aquí no hubo agresión por parte de mi defendido, no hay ningún tipo de arma como puede una persona causarle esas lesiones cuales son esos elementos de interés criminalisticos, y en virtud del principio de presunción de inocencia se opone a la calificación realizada por la Representación fiscal solicitando se otorgue una medida cautelar. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. D.D. quien manifestó: esta defensa se adhiere a lo manifestado por el colega la declaración de mi defendido fue conteste y me parece la calificación extralimitada y debe imputar al taxista por negligencia , consignando una denuncia realizada por mi defendido, la Sra. carmen es una mujer de armas a tomar y le dicen C. la Balandra y tiene bandas , es imposible que este ciudadano le haya causado las lesiones tan graves a la ciudadana supuesta victima eso es producto del lanzamiento del taxi, consignando constancia de residencia por lo que solcito una medida menos gravosa que podría ser un arresto domiciliario y estamos en una etapa incipiente la fiscalia que investigue a la Sra. Carmen, además mi defendido tiene a su cargo los tres niños y quien va a ver por ellos si el tiene la custodia y la mama esta hospitalizada quien va a ver por ellos . *Acto seguido el J. oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De la revisión de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1ª en concordancia con el articulo 80 y 82 del con las circunstancia agravante del articulo 77 numeral 8ª del Código Penal, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, para determinar que el imputado: J.J.V.B., es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga, o de obstaculización. Por lo que considera que con una medida menos gravosa podría asegurarse las resultas del proceso por lo que decreta al imputado la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 1ª consistente en el arresto domiciliario con rondas policiales. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F. extensión Punto Fijo DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el articulo 256 ordinal 1ª consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO: AL ciudadano J.J.V.B. de conformidad a lo establecido en los articulo 250, 256 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1ª en concordancia con el articulo 80 y 82 del con las circunstancia agravante del articulo 77 numeral 8ª del Código Penal. I. de lo establecido en el articulo 262 del C.. El auto motivado de la presente audiencia de presentación se publicara en el lapso establecido en la Ley. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta libertad. Es todo

JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE CONTROL

ABG. A.O. PETIT

EL SECRETARIO

ABG. G.C.

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