Decisión de Tribunal Primero de Control de Cojedes, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de Agosto de 2007

197° y 148°

CAUSA N° 1C-1853-03

JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

SECRETARIO DE CONTROL: ABG. V.D.D.N.

FISCAL DEL MINISTERIO: ABG. MIGYOLYS C.R.R.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. B.C.L.S.

IMPUTADOS: E.E.M.B., F.A.M.A. y E.C.G.

VICTIMA: FUNDO SINDICATO LA FLECHA

ABOGADOS EN REPRESENTACION DE LA VICTIMA: ABG. O.J.L.R. y ABG. A.P.H.

DELITO: INVASION

EXPEDIENTE FISCAL (III) Nº 49.950-05

En San Carlos, siendo las 05:50 de la tarde del día de hoy, LUNES, TREINTA (30) DE JULIO DE 2007, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, conformado por el Juez de Control N° 01, ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA, el Secretario del Tribunal, ABG. V.D.D.N., y el alguacil ALESSANDRE PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.457.050, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal ABG. MIGYOLYS C.R.R., en la que presenta formal acusación contra los ciudadanos: 1.- E.E.M.B., venezolana, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-16.423.347, residenciada en el Sector El Limón, Casa S/N, Vía Las Vegas Estado Cojedes, 2.- F.A.M.A., venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.423.346, residenciado en el Sector El Limón, Casa S/N, Vía Las Vegas Estado Cojedes; y 3.- E.C.G., venezolana, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.630.308, residenciado en el Sector El Limón, Casa S/N, Vía Las Vegas Estado Cojedes, (datos estos verificados por el Tribunal). Seguidamente, el Tribunal verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MIGYOLYS C.R., de los Representantes de la Víctima ABG. A.P.H. y ABG. O.J.L.R., de los imputados de autos 1.- E.E.M.B., 2.- F.A.M.A. y 3.- E.C.G. la Defensora Privada ABG. B.C.L.S., previamente juramentada mediante acta, quien solicita el derecho de palabra y expone: Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente solito respetuosamente a este digno tribunal se fije una nueva oportunidad de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 328 concatenado con los artículos 28, 29, 30, 31 y 143 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto quien expone desea enconarse de la presente causa y para mejor u estudio y análisis de la misma solicita copia certificada del expediente del llevada por este tribunal de inicio y procedimiento llevadas por este tribunal derecho que tiene mi representado por cuanto no existe limitación alguna en la designación el cual puede hacerse en cualquier estado del proceso revocando mediante escrito a la unidad de alguacilazgo al anterior defensor por ello y por cuanto que nunca fue realizada la audiencia preliminar nueva oportunidad mas no diferimiento a los fines de promover nuevas excepciones al escrito de acusación presentado por el Ministerio Público o escritos consignados por los defensores de la víctima. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ABG. O.L.R., a fin de garantizar el Derecho de Igualdad entre las Partes, quien expone: en nuestra condición de representante judiciales de la víctima Hato Sindicato La Flecha y a fin de que se haga justicia en el caso de la usurpación de la propiedad de nuestra representada solicitamos respetuosamente al Tribunal sea fijada en una fecha próxima la realización de la Audiencia Preliminar por cuanto, como esta demostrado en autos en primer lugar la fecha de la interposición de la denuncia fue en noviembre del año 2005 y hasta la presente fecha ha transcurrido bastante tiempo y aun permanece la ocupación ilegitima de esta porción de terreno propiedad de nuestra representada lo cual ha causado daños, puesto que se trata de una zona de protección vegetal. Es todo. A continuación este Tribunal en Función de control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse y lo hace en los terminos siguientes: Primero: En acatamiento expreso al principio de la Tutele Judicial Efectiva consagrada por el Constituyente Originario de la Patria en el Articulo 26 Constitución Republica Bolivariana de Venezuela e invocándose el criterio reiterado y pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia relativo a que, la Tutela Judicial Efectiva presupone el acceso a los órganos jurisdiccionales, ha obtener con prontitud la decisión que corresponda y a una justicia expedita, imparcial, idónea, transparente e independiente de los órganos que juzgan, acuerda diferir la Audiencia Preliminar en la Presente causa y en consecuencia fijar como nueva oportunidad para la celebración de ésta el día más inmediato derivado de la muy apretada agenda única que llevan los tribunales de control, el día 14 de Agosto de 2007 a las 10 horas de la mañana, en atención al carácter preclusivo del termino establecido en por el legislador en atención al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual presupone que no pueda ser reabierto, sin que esto signifique bajo ninguna circunstancias sin menos cabo del derecho a la defensa y del debido proceso. Segundo: Se acuerda expedir las copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones solicitadas por la ciudadana defensora privada de los ciudadanos imputados. Así se declara. Quedan las partes debidamente convocadas para la fecha antes indicada. Termino siendo la 07:20 horas de la noche.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

SECRETARIO

ABG. V.D.D.N.

Causa Nº1853-07

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