Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 17 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000043

ASUNTO : IP01-R-2005-000043

MAGISTRADO PONENTE: M.M.

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO

Visto el oficio Nro 432 emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, y recibido por esta alzada en fecha 15-06-05; en donde participan a este Tribunal que el Centro Penitenciario de Occidente S.A., Estado Táchira del 15 al 25 de agosto del corriente año, estará llevando a cabo los Primeros Juegos Bolivarianos Interpenales, donde al Internado Judicial de Falcón se le extendió una invitación y participara en las Disciplinas de Basketball y fútbol de salón, y en tal sentido, requieren de nuestra autorización para que el Interno Mihan J.T.L., Titular de la cédula de identidad Nro 14.226.624, pueda participar en ese encuentro deportivo destacándose en la disciplina de fútbol de Salón, logrando así, que con la profundización de esta actividad deportiva sirva como estrategia para combatir el ocio y reintegrar al individuo satisfactoriamente a la actual organización política, económica y social.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional que garantiza la tutela judicial efectiva a que toda persona tiene derecho, en este sentido procede a pronunciarse conforme a lo requerido de la siguiente manera:

El Texto Constitucional, en su artículo 111 contempla:

"Toda las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la Ley. La atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna como del apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector Público y Privado, de conformidad con la Ley.

La Ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que prueban a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades y deportivas en el país."

Por lo que, considera este Tribunal Colegiado, que como uno de los asunto fundamentales debe garantizarse el derecho al deporte y a la recreación a todos los Ciudadanos, inclusos a los que se encuentren privados de su libertad, siendo esta una manera de reinsertarlos con la sociedad, y esto se logra en el caso de autos, ordenando el Traslado del acusado Mihan J.T.L., Titular de la cédula de identidad Nro 14.226.624, al Centro Penitenciario de Occidente S.A., Estado Táchira del 15 al 25 de agosto del corriente año, donde se estará llevando a cabo los Primeros Juegos Bolivarianos Interpenales, y donde el precitado interno participara en la Disciplina de fútbol de salón; y en este sentido, con las debidas seguridades del caso, y bajo la Responsabilidad del director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, con su debido reingreso y traslado al Internado Judicial de esta Ciudad donde permanece recluido, una vez concluido el antes dicho campeonato. Y así se decide. En consecuencia, Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro. Cúmplase.

La Juez Presidente

Abg. G.O.

Magistrado Titular y Ponente

Abg. M.M.

Magistrado Titular

Abg. R.M.

La secretaria

Abg. A.M.P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro CA-601-05.

La secretaria

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