Decisión nº PJ00920130000176 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Dieciocho (18) de Junio del año Dos mil Trece (2013)

202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002629

PARTE OFERIDA EN LA DEMANDA: “MIJAILOV DUGARTE”.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: F.V.D.

PARTE OFERENTE: ”SERVICIOS Y EMPAQUES MRS C.A”

REPRESENTANTE ENCARGADO DE LA PARTE OFERENTE: R.B.F.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: M.Q.V.

MOTIVO: “PRESTACIONES SOCIALES”

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos mil Trece (2013), comparecieron por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa SERVICIOS Y EMPAQUES MRS C.A, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 27 de Mayo del año 2004, quedando registrado bajo el Nº 40, Tomo 29-A, representada en este acto por su Representante encargado ciudadana R.B.F.R., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.289.310, Asistida en este acto por el profesional del Derecho M.Q.V., Titular de la cédula de identidad No. V-16.765.478, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 122.026; y por la otra, la Apoderada Judicial F.V.D., Titular de la cédula de identidad No. 16.051.892, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 122.055 en representación del ciudadano MIJAILOV DUGARTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 12.922.771 en su condición de Trabajador. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano MIJAILOV DUGARTE, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL TRABAJADOR” y/o “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil SERVICIOS Y EMPAQUES MRS C.A se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOTTT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día Dos (02) de Agosto de 2004, hasta el día Veinte (20) de Agosto del año 2012.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como SUPERVISOR DE PERSONAL.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario integral de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 139,36).

  4. Que LA EMPRESA, no le pagó la prestación de antigüedad, conforme lo establecido en el artículo 108 de la LOT y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras.

  5. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados.

  6. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, según los establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo actual.

  7. Que LA EMPRESA, no le pagó las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas.

  8. Que LA EMPRESA no le pago los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 el bono vacacional correspondiente según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente derogada, aplicable para el momento de los años descritos que se describe año por año más adelante y se refleja el aumento correspondiente por cada año de servicio prestado.

  9. Que LA EMPRESA no le pago los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 la Bonificación de Fin de Año correspondiente según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente derogada, aplicable para el momento de los años descritos que se describe año por año más adelante y se refleja el aumento correspondiente por cada año de servicio prestado.

    De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por la

    empresa en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  10. -) La Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente Derogada y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras más los intereses devengados por cada capital acumulado; arrojando un monto total de CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 40.738,50).

  11. -) Primer Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras actual, arrojando un monto de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.180,80).

  12. -) Bonificación de fin de año fraccionado no cancelado en el año 2012 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente Derogada y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, arrojando un monto de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 2.787,23).

  13. -) Vacaciones no canceladas en el año 2012 de conformidad con lo estipulado en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente Derogada y artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras actual, con un total de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.726,90).

  14. -) Vacaciones no Disfrutadas en el año 2012 de conformidad con lo estipulado en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente Derogada y artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras actual, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.726,90).

  15. -) Vacaciones No disfrutadas en los años 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOSCÉNTIMOS (Bs. 2.155,02).

  16. -) Vacaciones No disfrutadas en los años 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando un

    monto de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.590,80).

  17. -) Bono Vacacional no cancelado del año 2012 de conformidad con lo estipulado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente Derogada y el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras actual. por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.726,90).

  18. -) Bono Vacacional no disfrutado del año 2012 de conformidad con lo estipulado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente Derogada y el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras actual, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.726,90).

  19. - Bono Vacacional no disfrutado del año 2011 de conformidad con lo estipulado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.436,68).

  20. -Bono Vacacional no disfrutado del año 2010 de conformidad con lo estipulado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.034,02).

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente y la Derogada. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL OFERIDO, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  21. LA EMPRESA rechaza que el salario diario del TRABAJADOR hubiese sido por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 139,36), siendo lo correcto que el salario diario devengado por éste, era por la cantidad de CIENTO DIESICIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.117, 90)

  22. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el trabajador por concepto de prestación de antigüedad.

  23. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por el trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas, ni bono vacacional fraccionado.

  24. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL TRABAJADOR por concepto

  25. de utilidades fraccionadas.

  26. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por el trabajador por concepto de intereses

    LA EMPRESA considera que a EL TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  27. Prestación de antigüedad Acumulada por un monto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  28. Intereses Sobre Prestación de Antigüedad por un monto de TRES MIL BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,24)

  29. Vacaciones Fraccionadas por un monto de DOS MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.000,76), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  30. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 1.000,38) de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo.

  31. Utilidades fraccionadas por un monto DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), correspondiente a ocho coma setenta y seis (8,76) días de salario completo del ejercicio económico laborado.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del ex trabajador, la cantidad definitiva de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,38) de acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que al TRABAJADOR le corresponde dicho monto en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal ha mediado entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del TRABAJADOR,

    ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el Mes de Diciembre de 2012; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CEERO CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada de la siguiente manera: en este acto mediante cheque No. 48-816-17285 girado contra el Banco Fondo Común a nombre de MIJAILOV DUGARTE por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) y el remanente de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) serán cancelados para el día 20 de Julio del año 2013. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-L-201-002629 que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa SERVICIOS Y EMPAQUES MRS C.A, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria;

    indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de SERVICIOS Y EMPAQUES MRS C.A, para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen

    Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa SERVICIOS Y EMPAQUES MRS C.A el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa SERVICIOS Y EMPAQUES MRS C.A, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a

    consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    IX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2012-002629 que cursa en este Tribunal una vez cumplido el pago definitivo. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    LA JUEZ

    Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez

    POR LA PARTE OFERIDA LA PARTE OFERENTE

    El (LA) SECRETARIO (A)

    Abg. Y.M.

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