Decisión nº 16272 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteElia González Figuera
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

Maiquetía, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

PARTE DEMANDANTE:

M.D.J.M., titular de la cédula de identidad N° 12.166.516

PARTE DEMANDADA:

W.C.P.T., titular de la cédula de identidad N° 14.769.963

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

EXPEDIENTE: WH13-X-2015-000057

I

SINTESIS

ABIERTO EL CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre las Medidas solicitadas en el libelo de la demanda observa: Por petitorio formulado por la parte actora en el escrito de la demanda en la cual solicita al Tribunal decreten Medidas preventivas sobre los bienes en común, tal como lo establece el artículo 585 concatenado con el 588 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinales primero y tercero que determinan los tipos de medidas es decir el embargo de bienes muebles y la prohibición de enajenar y grabar sobre el siguiente inmueble:

Ubicado en Municipios los Guayos, Zona Paraparal del Estado Carabobo, constituido por una parcela de terreno y casa distinguida con el N° 046, de la macro parcela N° M-34, del sector 1, etapa II de la Urbanización Buenaventura ciudad Integral, con una superficie aproximada de (52 m2).

Y la medida de embargo de los bienes muebles sobre el siguiente vehículo Placa: DCF10T, Marca: Chevrolet, Color: Plata, Año: 2006, Modelo: Spark.

El Tribunal para proveer sobre las medidas peticionadas hace el siguiente razonamiento:

II

SOBRE LA MEDIDA

En efecto, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

…En conformidad con el artículo 585 de éste Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

2° El secuestro de bienes determinados;

3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que se hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…

. La norma transcrita anteriormente nos remite al artículo 585 eiusdem, el cual reza:

…Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…

De conformidad con el artículo anteriormente transcrito, las medidas preventivas se decretaran cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, las cuales son: Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) y que, también exista presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS B.I.).

Ahora bien en el caso de marras, se evidencia del documento consignado del inmueble que es un documento preliminar de venta, y siendo que los contratos preliminares son aquellos en los cuales las partes se comprometen a celebrar el contrato de venta, cuando transcurra cierto lapso, o se susciten determinadas circunstancias, es necesario destacar que en estos contratos preliminares no hay transferencia de propiedad, ni tampoco obligaciones de dar sino, simplemente, la expresión de una obligación de hacer, asumida por una de las partes, cuando es unilateral, o por las dos si es bilateral, consistente en la celebración de un contrato de venta. Siendo asi, éste Tribunal conforme a lo antes explanado siendo que del documento preliminar de venta se desprende que no hay transferencia de propiedad es por lo que éste Tribunal NIEGA la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora. Así se decide.

Asimismo, establece el artículo 587ejusde lo siguiente:

Artículo 587: Ninguna de las medidas de que trata este Titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.

En consecuencia, por cuanto del bien mueble, del vehículo Placa: DCF10T, Marca: Chevrolet, Color: Plata, Año: 2006, Modelo: Spark, se observa que no pertenece a ninguno de los cónyuges, sino se evidencia del certificado que pertenece a la ciudadana L.M.S.P., es por lo que éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el, Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil NIEGA la medida preventiva sobre el bien mueble antes señalado. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ELIA GONZALEZ FIGUERA

LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES

En la misma fecha del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m

LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES

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