Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2005-000100

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadanos E.M.M.H., Y.M. y C.E.H.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.411.654, 5.964.020 y 13.885.031 .

APODERADO DE LOS ACCIONANTES: Ciudadano V.D.J.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.855

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.A.H.C., L.H.C., KETTY ALEXZANDRA H.C. y J.G.H.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.068.226, 13.747.599, 14.016.503 y 13.885.030 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial, designándose como defensora judicial de los ciudadanos J.A.H.C., L.H.C. y KETTY ALEXZANDRA H.C., a la abogada M.J.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.105.-

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado en fecha 21 de Septiembre de 2005, ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sometido a distribución, le correspondió su conocimiento a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, contentivo de demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Consignados como fueron los recaudos, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario ordenándose el emplazamiento de los demandados.

Realizados como fueron los trámites respectivos a la citación de los demandados, y la citación del ciudadano J.G.H.V., se logró a través de las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y del resto de los co-demandados se tramitó a través de carteles de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, recayendo el nombramiento del defensor judicial en la persona de la abogada M.M..-

Verificadas las distintas etapas de éste procedimiento y analizada la normativa que lo rige, este Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2007, dictó sentencia declarando con lugar la demanda de partición incoada por los accionantes antes identificados, ordenándo la liquidación y partición de la comunidad de bienes existentes entre los litigantes, todos plenamente identificados ordenando realizar la misma siguiendo los trámites establecidos en los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y emplazar a las partes a las 11:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se hiciere y constara en autos, a los fines de que nombraran partidor conforme a los trámites establecidos en la norma antes citada, continuando la causa en los términos establecidos para el procedimiento especial de partición.

En fecha 23 de Octubre de 2007, el abogado V.B., apoderado judicial de la parte accionante se dio por notificado de la sentencia.

Por diligencia de fecha 23 de Octubre de 2007, el ciudadano C.E.H.V., adherido al juicio como parte accionante, debidamente asistido por el abogado V.B., se dio por notificado de la sentencia.

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2007, se ordenó la notificación de los ciudadanos J.A.H.C., L.H.C., KETTY ALEXZANDRA H.C. y J.G.H.C., en cuanto a los tres primeros en la persona de su defensora judicial abogada M.J.M., mediante cartel de notificación.-

En fecha 13 de Noviembre de de 2007, la defensora judicial M.J.M., se dio por notificada de la sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2007.-

En fecha 27 de Noviembre de 2007, se declaro desierto el acto de nombramiento de partidor, e n virtud de la incomparecencia de las partes.-

Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2007, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., a objeto de que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor, a petición de la parte demandante.-

El 21 de Enero 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, compareciendo solamente la representación de la accionante, en razón de ello este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó el quinto (5°) día de Despacho siguiente a las 11:00 a.m., a los fines de la designación del partidor.-

Riela en autos, acta de fecha 8 de febrero de 2008, del acto de nombramiento de partidor, en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y este Tribunal designó como partidora a la abogada B.P.A., quien debidamente notificada, solicitó se designara un perito avaluador.

Quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa el día 25 de Junio de 2008.-

Realizado como fue el avalúo del inmueble objeto de la presente litis, en fecha 18 de enero de 2010, la partidora designada renunció al cargo de partidor recaído en su persona.

Por auto de fecha 28 de Enero de 2010, en virtud de renuncia del partidor designado, se ordenó la notificación de las partes a los fines de nombrar partidor.-

Cursa en actas, diligencia de fecha 03 de Julio de 2010, suscrita pro la parte actora, quien solicitó la notificación de la parte demandada en virtud de la renuncia del partidor.-

Por auto de fecha 8 de Junio de 2010, se instó al accionante a comparecer ante la Coordinación de Alguacilazgo, a fin de gestionar la notificación de los demandados.-

Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2010, la defensora judicial M.M. se dio por notificada de la renuncia de la partidora.-

Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2010, se fijo oportunidad para el nombramiento de partidor, el cual tuvo lugar el día 11 de Octubre de 2010, compareciendo solamente el apoderado de la parte accionante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en su última aparte fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., a objeto de que tuviese lugar el acto de nombramiento de partidor, que se llevó a cabo el día 19 de octubre de 2010, no compareciendo al mismo persona alguna y se procedió a designar como partidora a la ciudadana A.B., quien estando debidamente notificada en fecha 30 de Noviembre de 2010, prestó el juramento de ley.-

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforma el presente expediente, se desprende que en sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó la notificación de las partes a objeto de que una vez constara en autos la notificación de las mismas, al décimo día de despacho siguiente tendría lugar el acto de nombramiento de partidor a las 11:00 a.m..

Asimismo se observa de las referidas actas que en fecha 23 de Octubre de 2007, el abogado V.B., se dio por notificado de la referida sentencia en nombre de sus representadas ciudadanas E.M. y Y.M., y en esa misma fecha se dio por notificado de la sentencia aludida el ciudadano C.E.H., en su condición de parte accionante adherido debidamente asistido por el abogado V.B.. Luego en fecha 13 de Noviembre de 2007, la abogada M.M. en su condición de defensora judicial de los ciudadanos J.A.H.C., L.H.C. y KETTY ALEXZANDRA H.C., se dio por notificada de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007.

De igual manera de desprende a los autos que en fecha 08 de febero de 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, recayendo dicho nombramiento en la persona de B.P.A..

De lo anterior debe señalar quien aquí sentencia que efectivamente existe una violación al debido proceso y al derecho a la defensa del accionado ciudadano J.G.H.V., en virtud de que no se evidencia de autos que el referido ciudadano haya sido notificado de la sentencia dictada por este Juzgado el día 17 de Septiembre de 2007, conducta ésta que evidentemente viola los criterios jurisprudenciales establecidos por nuestro máximo tribunal de justicia, dejando en completo estado de indefensión al co-demandado J.G.H.V.. Y así se decide.

Ahora bien, siendo que la doctrina tradicional imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sostiene que no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, puesto que su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público, tal como ocurrieron los hechos no puede continuar la causa ya que por fuerza de la Ley debe anularse todo lo actuado con posterioridad al vicio observado y reponer la causa al estado en que se encontraba para el día 17 de Septiembre de 2007, es decir, la notificación de todas las partes de la referida sentencia, a objeto de que una vez notificadas las mismas, tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, por constituir dicha omisión una infracción relativa a la alteración de los trámites procedimentales, ya que con ello la parte co-demandada ut supra, podría ver menoscabado su derecho de defensa, y así se decide.

Por efecto de lo anterior el Tribunal considera prudente resaltar previamente que al encontrarnos en presencia de un procedimiento, durante el cual, en atención a la tutela literal del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y en observancia al alcance prescrito en el Artículo 257 de la citada Carta Magna, de disponer que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, haciendo hincapiés en que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe concluir en lo siguiente:

Bajo las referidas premisas éste Juzgador como director del proceso y responsable del orden público constitucional en f.a. con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, y a los fines de evitar futuras reposiciones, inevitablemente juzga necesario declarar nulas todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 17 de Septiembre de 2007, exclusive y ordenar la reposición de la presente causa al estado de notificación de todas las partes de la referida sentencia, a objeto de que una vez notificadas las mismas, tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, tal y como se señaló en la sentencia de fecha ut supra, todo a los fines de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, ya que, con ello, se persigue restaurar el orden constitucional y procesal quebrantado en el juicio, sin que implique en modo alguno que pueda considerarse como una dilación en el presente procedimiento, por cuanto así se logra mantener el sentido propio de la seguridad jurídica, como una conversión del procedimiento previsto en la Ley, ya que de lo contrario, impide que el proceso pueda considerarse instaurado válidamente, conforme los lineamientos determinados Ut Supra; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo, con arreglo a lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem, y así finalmente se decide.

DE LA DISPOSITIVA

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NULAS todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio a partir del día 17 de Septiembre de 2007, exclusive y REPONE LA CAUSA al estado de notificación que de todas las partes se haga de la referida sentencia, y una vez dicho fallo quede definitivamente firme, tendrá lugar el acto de nombramiento de partidor, al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, todo con la finalidad de garantizarles el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, ya que, con ello, se persigue restaurar el orden constitucional y procesal quebrantado en el juicio, sin que implique en modo alguno que pueda considerarse como una dilación en el presente procedimiento, por cuanto así se logra mantener el sentido propio de la seguridad jurídica, como una conversión del procedimiento previsto en la Ley, ya que de lo contrario, impide que el proceso pueda considerarse instaurado válidamente, de acuerdo a los lineamientos establecidos anteriormente.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria no hay expresa condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese, incluso en la Página Web de este Tribunal, notifíquese de ella a las partes en aplicación a lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y déjese la copia certificada a la cual hace referencia el Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° y 151°.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En esta misma fecha siendo las 2:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

JCVR*DPB*Sonia.-

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