Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 201° y 152°

RECURRENTE: L.C.M.P., E.A.R.M.Y.Y.J., titulares de la cédula de identidad Nº V-11.769.585, V-12.868.803, V-16.340.073.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Resolución Memorandum Nros; 9700-266-CDRC-106, 9700-226-CDRC-107 y 9700-266-CDRC-108, de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por el consejoD. de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalistica.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente Nº QF-10806.

I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de abril de 2011, se recibió y se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Ciudadanos L.C.M.P., E.A.R.M.Y.Y.J., titulares de la cédula de identidad Nº V-11.769.585, V-12.868.803, V-16.340.073, debidamente asistido por el ciudadano Abogado P.D.M.S. , inscrito en e Inpreabogado bajo el número 94.593, contra, la Decisión Nro; 40-2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por el consejoD. de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística, con sede en valencia Estado Carabobo, mediante el cual le destituyen del cargo de Detective y Agentes de Seguridad, respectivamente, cargos que desempeñaban en el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua.

II

NARRATIVA

Expresa que en fecha 09 de febrero del 2011, le entregan notificación de la decisión de destitución del cargo en estos términos:..”…. por la averiguación Disciplinaria Nro. 40.619-10 en virtud de haberse comprobado su participación en procedimiento ilícito efectuado en fecha 12-04-10 por considerar que su conducta se encuentra subsumida en las faltas disciplinarias previstas y sancionadas en la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas en su articulo 69, numerales 1, 2 y 6. Así como lo estipulado en los artículos 2, 3, 4 literales a, b y c del Código de Conducta Policial.

.

Seguidamente, indica en su escrito libelar, que…” La presente averiguación administrativa fue iniciada mediante acta policial suscrita por el Comisario Villamizar Moncada F.A., quien manifestó que en fecha 12 de Abril de 2010, sostuvo entrevista con el comisario V.C. adscrito a la subdelegación Tejerías quien le facilito copias certificadas diarias llevadas por esa subdelegación los días 09,10 y 11 del mes de abril del 2011, así como la presencia de los comisionados M.P.L.C., Rivas J.E.A. y H.J.Y., igualmente señala haber recibido información de comisario V.C. que los mencionados funcionarios figuran como participe en procedimiento efectuado en fecha 12-04-2010 del Estado Carabobo, donde fuera privado ilegítimamente de su libertad el Ciudadano D.V.M.”

Estando en tiempo legal establecido por las Leyes correspondientes, la presente QUERELLA FUNCIONARIAL tiene sus fundamentos de conformidad con lo establecido en el Articulo 21, párrafo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela y 97 de la LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en lo concerniente A LA ACCION DE SOLICITUD DE NULIDAD del Acto Administrativo de carácter particular que lesiona los interés de mis patrocinados. En lo que respecta a los fundamentos de derecho en materia de sustanciación de nuestros alegatos, en lo atinente a la estabilidad en la condición de funcionarios de carrera, ampliamente identificados y parte accionantes en la presente causa.

Denunciamos la franca violación del articulo 52 de la LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por cuanto en relación al expediente disciplinario 40.619-10, incoado en contra de mis patrocinados, les fue notificada la DESTITUCION como Funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, según comunicaciones Memorandum números 9700-266-CDRC-106, 9700-226-CDRC-107 y 9700-266-CDRC-108, de fecha 09 de febrero de 2011, emanado del C.D. región central, del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, por estar su conducta subsumida en las faltas previas en el articulo 69, numerales 1, 2 y 6 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas. Es de hacer notar que la precitada Ley en su articulo 52 IN COMENTO, señala: “El que con una o varias acciones u omisiones cometa varias faltas, quedara sometido a la sanción mas grave” No estableciendo el C.D. región central, la sanción mas grave con la cual notifica la DESTITUCION, por el contrario lo hace con tres (03) numerales, no esta claro en su decisión, no es especifico, lo hace de manera genérica, deja a mis patrocinado en un estado de indefensión, no sabia por cual sanción grave lo investigaban y por cual se iban a defender.

Finalmente, con base a las razones de hecho y de derecho arriba señaladas pide la nulidad absoluta de la decisión Nro; 40-2010 de fecha 22 de noviembre de 2010, de conformidad con el 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y consecuencia de ello se ordene su reincorporación al cargo que venia ejerciendo, así como se ordene la cancelación de los salarios dejados de percibir, desde su destitución hasta su total y efectiva incorporación , bonos vacacionales , aumentos decretados , utilidades, cestas tickes y todo aquellos beneficios económicos que le corresponden y correspondían por el tiempo que estuvo destituido, se ordene experticia complementaria del fallo para calcular el monto a cancelar desde mi destitución, hasta su efectiva reincorporación.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al C.D. delC. deI.C.P. y Criminalisticas (CICPC) Región Central con sede en Valencia, Estado Carabobo; remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, asimismo, se le solicita el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General De La República Bolivariana De Venezuela, Así como al Juzgado Segundo Ejecutor del Municipio V. delE.C., a los fines de la practica de la notificación al C.D. delC. deI.C.P. y Criminalísticas (CICPC) Región Central con sede en Valencia, Estado Carabobo, a los efectos líbrense despachos. Líbrense Oficios de Notificación, Despachos y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 04 de mayo de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 10806.

MGS/AG/Ysaac R.

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