Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoAcuerda Prórroga Para Presentar Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000498

ASUNTO: RP11-P-2007-000498

ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRÓRROGA

En el día hoy, 10 de Abril de 2007, siendo las 03:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario, Abg. Amagil Colón, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. K.A., en el Asunto N° RP11-P-2007-000498. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. K.A.; el imputado Mikelangelo L.F.; y los Defensores Privados, Abogados M.M., R.P. y E.G.. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 02-04-07, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de la experticia química, para complementar las actuaciones en el presente caso; es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado, de nombre Mikelangelo L.F., con respecto a la situación planteada en la audiencia, razón por la cual se le cede la palabra y expone: No tengo nada que decir al respecto; es todo. Seguidamente se le palabra los defensores Privados quienes exponen: La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, ya que si bien es cierto lo manifestado por la misma, también no es menos cierto, que esta defensa presento solicitud en tiempo hábil, a objeto de que se evacuaran con carácter de urgencia, las cuales se hicieron en audiencia de presentación, como lo son examen toxicológico a mi defendido, ya que el manifestó en su declaración ser consumidor, y hasta la presente fecha no se ha realizado lo solicitado, igualmente se solicito se le tomara la declaración a dos ciudadanos los cuales se encontraban presente al momento de aprehensión de mi defendido, a objeto de que estos expongan con respecto a la posesión del vehículo en que fue aprehendido mi defendido. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que están pendientes las resultas de la experticia química practicada a la droga incautada, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendiente la diligencia señalada no es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual se concede la prórroga solicitada por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del 10 de Abril del año en curso, la cual vencerá el día 25 de Abril del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del 10 de Abril del año en curso, la cual vencerá el día 25 de Abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes 4° y 5° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalia en su oportunidad Legal correspondiente. Se insta a la ciudadana Fiscal, tomar en cuenta la practica del examen toxicológico al imputado y la declaración de los testigos. Se remiten las presentes actuaciones, en la brevedad posible a Fiscalia del ministerio Público.Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Fiscal del Ministerio Público

Abg. K.A.

Los defensores Privados

Abg. M.M.

Abg. E.G..

Abg. R.P.E. imputado.

El alguacil

A.M.

El Secretario Judicial

Abg. Amagil Colón

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