Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
PonenteRogian Alexander Perez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: 01573-C-12

DEMANDANTE: MIKELINA PETRIZZO TORO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.723.322.-

APODERADOS JUDICIALES: J.A.A.B., C.S.G., N.A.M.P. y A.Z.D.A., inscritos en los inpreabogados N.: 13.143, 130.283, 20.745 y 21.852, respectivamente.

DEMANDADOS:

INVERSIONES DAKL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial de Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 48, Tomo 28-A de fecha 30 de marzo de 2006, debidamente representada por el ciudadano J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.415.604, en su condición de Director Principal.-

APODERADO JUDICIAL: J.S.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.859.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio la presente causa por ante este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2012, cuando la ciudadana MIKELINA PETRIZZO TORO, debidamente asistida por el abogado J.A.A.B., I.P.S.A, Nº 13.143, demanda a la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES DAKL, C.A, debidamente representada por el ciudadano J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.415.604, en su condición de Director Principal, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de arrendamiento con el pago de los cánones insolutos, estimando la presente demanda en la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).

En fecha 20/11/2012 (f-25), se admite la demanda ordenando la citación del demandado.

En fecha 22/11/2012 (f-28), se recibillo diligencia de la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, donde confiere poder apud acta a los abogados J.A.A.B., C.S.G., N.A.M.P. y A.Z. de A., inscrito en los inpreabogados N.: 13.143, 130.283, 20.745 y 21.852, respectivamente.

En fecha 23/11/2012 (f-30), el Alguacil de este despacho devuelve firmada la boleta de citación del demandado.

En fecha 27/11/2012 (f-32 al 35), se recibió escrito de contestación de demanda presentada por el ciudadano J.C.D..

En fecha 28/11/2012 (f-125), se recibió escrito presentado por la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, debidamente asistida por el abogado J.A.A.B., mediante la cual solicita medida cautelar de secuestro.

En fecha 29/11/2012 (f-126 al 127), se recibió escrito presentado por la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, debidamente asistida por el abogado J.A.A.B., mediante la cual impugna pruebas de la parte demandada.

En fecha 03/12/2012 (f-128), el Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó aperturar cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora.

En fecha 05/12/2012 (f- 129 al 131) el Tribunal deja constancia que se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte actora y se agregó. Asimismo en auto de fecha 06/12/2012 (f-132), se admitió el presente escrito.

En fecha 13/12/2012 (f-133 al 136), se recibió escrito de conclusiones presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado J.A.A.B..

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Original de Contrato de Arrendamiento, suscrito por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa entre Hotel Turístico La Giralda e Inversiones Dakl, C.A. de fecha 20 de septiembre del 2006, Bajo EL Nº 27, Tomo 9-B. (Folios 08 al 17).

• Copia simple del Registro de Comercio de Inversiones Dakl, C.A, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. (Folios 18 al 24)

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Copia de la cédula de identidad del ciudadano J.C.D.S. (Folio 40).

• Copia del Rif de Inversiones Dakl, C.A (Folio 41).

• Contrato de arrendamiento entre Inversiones Hermanos Petrizzo C.A y Inversiones Dakl, C.A (Folios 42 al 45)

• Copia simple de carta dirigida al Ministro del Poder Popular para el Deporte. (Folio 46 al 47).

• Copia simple del expediente enviado al director General de INDEPORT, de deudas adquiridas con la empresa Inversiones Dakl, C.A. (Folios 48 al 50 )

• Copia simple del Contrato de Arrendamiento entre Inversiones Dakl, C.A y INDEPORT (Folio 51 al 87)

• Originales de depósitos y recibos de pagos realizados por Inversiones Dakl, C.A a la ciudadana Petrizzo Toro Bella. (Folios 88 al 124)

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PUNTO PREVIO

La parte demanda en la oportunidad de contestación, concretamente en el aparte que llama PRIMERO opuso entre las defensas de fondo excepción de inadmisibilidad de varias naturalezas, a saber:

Efectivamente opuso falta de cualidad de la actora Hotel Turístico La Giralda, representada por la ciudadana MIKELINA PETRIZZO TORO, ya que a su juicio, la empresa que él representa como Director Principal, Inversiones Dakl, C.A, suscribió contrato de arrendamiento con Inversiones Hermanas Petrizzo.

Para demostrar este dicho la demandada consigna al Folio 42 al 45 copia del contrato de arrendamiento suscrito con Inversiones Hermana Petrizze C.A así como comprobantes de depósitos y recibos de caja.

Por su parte, la actora en fecha 29 de noviembre de 2012 impugnó al Folio 126 el contrato de arrendamiento y los depósitos consignados por la demandada, alegando lo siguiente:

- Por carecer de firma de la ciudadana B.M.P..

- El Anexo “B”. El marcado “D”. E marcado “E”, de este el 19 y 20 y el Anexo “G”; por ser impertinentes y por provenir de un tercero.

-

Por otra parte, con relación a los depósitos Bancarios, realizados por ante las oficinas comerciales del Banco SOFITASA, como se aprecias a F.:

88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 (Depósitos Bancarios)

-Se evidencia que en fechas:

• 04 febrero 2010. (20.000 Bs.)

• 15 marzo 2010. (20.000 Bs.)

• 04 junio 2010. (60.000 Bs.)

• 08 julio 2010. (20.000 Bs.)

• 07 octubre 2010. (30.000 Bs.)

• 09 noviembre 2010. (20.000 Bs.)

• 29 diciembre 2010. (30.000 Bs.)

• 08 febrero 2011. (20.000 Bs.)

• 25 febrero 2011. (40.320 Bs.)

Se evidencia que para esas fechas ha habido depósitos por dichos montos a nombre de la ciudadana P.T.B.M..

F.: 91 (cheque de fecha 23 febrero 2011, del Banco Banesco girado por el ciudadano S.J.C. y fue devuelto, el mismo había sido girado a nombre de B.M.P..

Aquí se evidencia que el señalado ciudadano efectuó un pago a B.M.P..

Folios: 98, 99, 100, 101, 102, 103, (recibo de pago de inversiones Hermanas Petrizzo, C.A, la cual da conformidad a los meses de alquiler a inversiones D., c.a)

De fechas:

• 31 enero 2011. (40.320, oo Bs.)

• 28 febrero 2011. (40.320, oo Bs.)

• 30 marzo 2011. (40.320, oo Bs.)

• 29 abril 2011. (40.320, oo Bs.)

• 30 mayo 2011. (40.320, oo Bs.)

• 29 junio 2011. (40.320, oo Bs.)

En efecto, en los recibos de caja, es decir, los folios 106, 107, 108, 115, 116, 117, 118, 119, 120, no aparece la firma de persona conformando en forma alguna que el egreso se efectúo.

Folios: 109, 110, 111, 112, 113, 114, (aparecen tres personas de distintas firmas conformando el egreso de caja de Inversiones Dakl c.a).

Folios: 121, 122, 123, 124 (recibos de caja aparecen conformado por la ciudadana MIKELINA PETRIZZO TORO)

Ahora bien, este Tribunal analizando las pruebas de autos impugnada, observa de inmediato que ciertamente carece de la firma del representante legal Inversiones Hermanas Petrizzo C.A, tal como se evidencia al Folio 45; por lo que, el contenido de este contrato no puede ser opuesto como elemento para alegar la falta de cualidad de la actora o lo que resulta lo mismo la falta de L. ad causam activa.

Por otra parte, del cúmulo de depósitos antes analizados como de los recibos de caja y recibos de pagos expedidos por Inversiones Hermanas Petrizzo, c.a, se evidencia que los depósitos se han realizados a varias personas a nombre de tres personas, a saber: B.M.P., Mikelina Petrizzo Toro y F.P., tal como lo confirma la parte actora en su escrito de promoción de pruebas al folio 129 ordinal A, donde se distingue con la “Comunidad de la Prueba”.

No obstante, ninguno de estas pruebas forma la convicción a este J., que el contrato de arrendamiento se ha celebrado con la empresa Inversiones Hermanas Petrizzo, C.A u algunos de las otras personas, señaladas; por lo que de conformidad con el artículo 1368 del Código Civil debe este Tribunal declarar la documental producida por la parte demandada del folio 42 al 45 como inauténtico. Así se declara.

En consecuencia, no desvirtuado el contenido ni impugnado o desconocida en su firma el documento de arrendamiento producido por la actora del folio 14 al folio 17, se debe tener como fidedigno para probar las relaciones contractuales del arrendamiento de tipo mercantil con fines recreativos, tal como se establece en la cláusula PRIMERA. Así, se tiene como reconocido a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declara sin lugar la excepción perentoria de falta de L. ad causam activa opuesta por la parte demandada en el parte que llama OCTAVO. Así se declara.

De otro lado, la demandada esgrime en los apartes que llama QUINTA y SEPTIMO como defensa perentoria que la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, G. oficial Extraordinario Nº -6.053 de fecha 12/11/2011; en el ordinal del articulo 5 establece: “erradicar los desalojos arbitrarios y combatir toda forma de presión y amenaza de desalojo por los particulares”.

Sobre este punto de mero derecho, este Juzgador, debe indicarle a la demandada que tratándose el presente caso de un Arrendamiento cuyo objeto fundamental es con fines mercantiles sobre la explotación de un fondo de comercio con fines turísticos, recreativos y de esparcimiento la ley aplicable en este caso es el Decreto con R.V. y Fuerza de ley Nº 427 de Arrendamientos Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999, a tenor de su disposición transitoria tercera; no esta ley que señala el demandado. Tampoco, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrario de Vivienda, de fecha viernes 06 de mayo 2011, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668. Así se declara.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR:

Por su parte, la parte actora en el libelo de la demanda solicita que se dicte por este Juzgado la Resolución de contrato de Arrendamiento conjuntamente con la exigencia del Pago de la mensualidades o cánones de arrendamientos insolutos que adeuda la sociedad de comercio de este domicilio denominada INVERCIONES DAKL, C.A.; debiendo cancelar los cánones insolutos mas intereses de mora hasta su total cancelación que al fecha son: MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE 2012. Mas las mensualidades que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.

Que todo esta expresamente estipulado en las cláusula primera, del citado documento privado vigente desde el día 1 de mayo del 2007, y que se ha venido renovando por periodos iguales y consecutivos con algunas modificaciones, (Ampliación del área arrendada y aumento progresivo del canon de arrendamiento), el cual actualmente esta determinado en la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00) mensuales e igualmente que la arrendataria, sociedad de comercio, “Inversiones Dakl, C.A, conforme a la cláusula octava se obligó a dar cumplimiento estricto a sus obligaciones contractuales declarando que: “la falta de pago del arrendatario después de quince días siguientes a su exigibilidad es causal suficiente para que la arrendadora demande la resolución del contrato exigiendo las indemnizaciones contenidas en el articulo 1.167 del Código Civil… “…la arrendataria queda obligada al pago integro de los cánones correspondiente y a los que falten hasta el vencimiento del contrato…” (Sic).

Por su parte, la demanda en la contestación de la demanda adujo, lo siguiente:

Que las instalaciones fueron utilizadas para el alojamiento a la selección nacional de remo en Portuguesa Guanare y están al servicio del Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

Que de dicha institución hasta la fecha no han recibido ningún pago para honrar el compromiso del Arrendamiento suscrito; como anexa en copia de la diligencia con el Ministerio del Deporte con la deuda de fecha tres (03) de Octubre del 2012, marcada “B”.

Además, anexa solicitud de cancelación de deuda en correspondencia dirigida al Presidente de Indeport en fecha 16 de noviembre 2009 del folio 48 al 50. Que marca con la letra “C”.

De la misma manera consigna contrato de comodato entre Indeport e Inversiones Dakl al folio 51, frente y vuelto.

También, certificación de deuda emanada de la Procuraduría General del Estado Portuguesa; que marca “D” del folio 52 al 53.

Seguidamente, la demandada señala en 28 folios útiles de relación de factura 2012 por servicios de alimentación y alojamiento para los atletas de la selección nacional de remo marcado con la, es decir, las facturas y cortes de cuentas relacionados del folio 55 al folio 82, emitidas para ser pagadas por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte e INDEPORT, ente deportivo regional del estado Portuguesa.

Mas adelante la demandada, a los folios 83 al 85, marcado “G”, presenta memoria fotográfica que en su dicho prueba como recibió el inmueble que hoy administra.

Finalmente, la arrendataria demandada de autos, produce marcado “J”, al folio 86 al 87 frente y vuelto, contrato de arrendamiento entre su representada e INDEPORT.

Ahora bien, tratándose el presente juicio por Resolución de Contrato y pago de mensualidades adeudadas del mes de Marzo a Octubre de 2012; este J., previo análisis del contenido de cada una de las pruebas arriba señalada, debe desechar las mismas y no le otorga valor probatorio alguno, puesto que nada prueban que el demandado haya pagado o liberado de la deuda que se le demanda en el presente juicio. Al contrario, sólo demuestra con ello que esta en mora con las mensualidades que fueran convenida en el contrato de arrendamiento. De allí que, queda demostrado que la demandada debe en meses insolutos la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 288.000,00). Así se declara.

Con relación al aparte Noveno, que aduce la demandada, esto es que en un principio el contrato de arrendamiento por 28 habitaciones y la empresa que el representa, es decir, “Inversiones Dakl, C.A construye 22 inversiones donde se invierte la suma de (Bs. 300.000,00) agregándose al objeto del contrato 40 habitaciones lo que comunique en forma verbal a B.M.P. a lo cual nunca se opuso y la construcción se llevo un tiempo total de 9 meses. No queda demostrado de autos estos dichos y ninguna prueba aportada por la demandada concurre a tal fin; por lo que debe este J., no tomara en cuenta este alegato para decidir. Así se declara.

En consecuencia, incumplido el presente contrato de arrendamiento de acuerdo a lo previsto en la cláusula PRIMERA conjuntamente con la cláusula OCTAVA por parte del arrendatario, disposiciones estas que armonizan con las previsiones de los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil; por lo que solicitado como ha sido la resolución del contrato este J. debe declarar rescindido el contrato y ordenar la desocupación del mismo por parte del arrendatario libre de personas, muebles u otros enseres de su propiedad y en condiciones de habitabilidad. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M., del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO privado y PAGO DE LAS MENSUALIDADES VENCIDAS incoada por la ciudadana MIKELINA PETRIZZO TORO, en representación de la firma personal Hotel Turístico La Giralda contra la empresa INVERSIONES DAKL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial de Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 48, Tomo 28-A de fecha 30 de marzo de 2006, debidamente representada por el ciudadano J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.415.604, en su condición de Director Principal; en consecuencia, se les condena a entregar el inmueble libre de personas, muebles u otros enseres de su propiedad y en condiciones de habitabilidad, ubicado en la Carretera Nacional vía ciudad de Barinas (Avenida Portugal), sector I. de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

Se condena a la demandada al pago de las mensualidades insolutas de canon de arrendamiento por la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil Bolívares (Bs 288.000,00). Mas las que se puedan generar hasta la entrega definitiva del inmueble.

Se ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de moras, dicho cálculo se hará por un solo experto, siguiendo lo previsto en la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento.

Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

P., regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce (20-12-2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. R.A.P..

El Secretario Titular,

Abg. W.E.L..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste.

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