Decisión nº PJ042009000642 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 8 de diciembre de 2009

199º y 150º

IJ01-P-2009-00024

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173, 177 , 318 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 22 de septiembre de 2.009, por la Fiscalía 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a favor del ciudadano M.D.R.M., Venezolano, mayor de edad, nació el 13 de diciembre de 1982, soltero, taxista, residenciado en calle Zamora, casa número 36 y titular de la cédula de identidad V-15.238.489, ello de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento, en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES

Se desprende de la causa penal que el Ministerio Público en fecha 22 de septiembre de 2.009, interpuso acto conclusivo mixto, es decir, en contra del ciudadano J.S.S., propuso acusación por la comisión de los delitos de Extorsión y Usurpación de Funciones, mientras que, a favor del ciudadano M.D.R.M., solicitó el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos planteados u objeto del proceso según el acto conclusivo son los siguientes:

“…fecha treinta y uno (31) de julio del año 2009, siendo aproximadamente la (sic) 03:30 horas de la tarde, momentos en que se encontraba la ciudadana L.M.A.D.S., en su local comercial denominado “Dr. Celular” ubicado en la calle libertad con calle mi Cabaña, se presentan al mismo, el imputado J.A.S.S.Z., portando un carnet de SENIAT en el pecho, en compañía de un funcionario de la Guardia Nacional (aún por identificar) quienes llegaron a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo color amarillo, placas VCB-298, que era conducido por el ciudadano M.D.R.M.…en donde el imputado A.S.S.Z. le solicito (sic) a la ciudadana L.M.A. de Sánchez, propietaria de dicho local, los documentos del mismo, manifestándole ella que estaba en tramites, donde el imputado de marras le exige la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bsf 500) para él y quinientos bolívares fuerte para el Guardia Nacional que lo acompañaba (Bs.f. 500) porque sino le cerraba el local y se llevaba la mercancía, respondiéndole la víctima que no tenia dicha cantidad de efectivo, que le podía dar una carcasa más trescientos bolívares fuertes (bsf.300) en efectivo , respondiéndole el imputado que no, por lo que se traslada dicha victima (sic) en compañía del imputado con el presunto Guardia Nacional a la entidad bancaria BanCoro, con la finalidad de cobrar un cheque que le había dado un cliente por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, haciéndole espera en el vehículo el imputado J.A.S.S.Z., y el presunto Guardia Nacional. Luego de haber cobrado el cheque la ciudadana L.M.A. de Sánchez, le hace entrega del dinero al imputado y como los mismos no se bajaban del vehículo, les pregunta que hacia donde se dirigían, manifestándole que se iban con ella a su negocio a buscar la carcasa del teléfono para el militar que lo acompañaba. En el trayecto a dicho local el imputado le manifiesta que le podía efectuar la contabilidad del negocio, quedando en pasar posteriormente por el local comercial Dr. Celular para ponerse de acuerdo, concertándose la cita para el día 5 de agosto de este año, a las tres de la tarde en el local comercial; donde la víctima aprovecha dicha situación y se dirige al Seniat con la finalidad de verificar si el hoy imputado J.A.S.S.Z., era funcionario de dicha institución, donde le informan que el mismo no era funcionario del Seniat, en virtud de dicha información decide solicitarle a la ciudadana B.G. que se dirija a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Falcón a formular la denuncia en contra del hoy imputado, constituyéndose una comisión de funcionarios policiales en el sitio el día y la hora acordada entre la víctima y el imputado; una vez dentro del local comercial el Agente Efectivo J.S., sostiene entrevista con la victima (sic) ciudadana L.d.S., quien le manifiesta que estaba a la espera del ciudadana J.A.S.S.Z., quien se hacia pasar por funcionarios del Seniat, y al momento que se dirigían a la oficina de dicha propietaria, ingresa un sujeto que portaba un carnet, quien solicita a la ciudadana propietaria del local y al momento de que le estaba solicitando la cancelación del dinero y con un recibo en mano procede el funcionario policial a darle la voz de alto realizando la aprehensión del mismo y al momento de realizarle el registro corporal le incautaron un bolso porta lacto (sic) de color negro que sostenía en el hombro derecho; el cual contenía en su interior la computadora…tres carnet de papel cartulina vegetal de color blanco con impresiones de SENIAT acreditado como Inspector del Seniat a nombre de Jorge Zambrano…también se colecto (sic) un recibo de cancelación a nombre de L.d.S. por un monto de Bs. 190º, así mismo se practico (sic) inspección ocular al vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color amarillo, placas, VCB-298, no localizando ni colectando ningún objeto de interés criminalístico, el cual era conducido por el ciudadano M.D.R.M., venezolano, de 26 años de edad, taxista, informándoles a los sujetos el motivo de la aprehensión”

Ahora bien, en relación a la solicitud de sobreseimiento, este fue el fundamento de la Fiscalía: “En lo que respecta al ciudadano M.D.R.M.…se observa de la misma manera en el expediente que en la fase investigativa antes y después de la aprehensión del mencionado ciudadano, plenamente identificado en actas, que el mismo no tuvo partición (sic) alguna en el hecho, por cuanto el mismo solo se limito (sic) a prestar un servicio de taxi, como empleado de la empresa vía móvil C.A. al cual se encontraba afiliado el vehículo aveo, color amarillo, del cual era su chofer, aunado a lo manifestado en la audiencia de presentación por el imputado J.A.S.S.Z., donde manifiesta que le había solicitado de sus servicios cuando se encontraba por la vía de los perozos y que el mismo no tenía conocimiento de lo que el (sic) estaba haciendo, lo cual lo desvincula absolutamente de este proceso, en tal sentido y actuando conforme al artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que existe una causa de SOBRESEIMIENTO de la investigación en contra del imputado M.D.R.M., específicamente la contenida en el artículo 318 numeral 1º…”

Interpuesto el acto conclusivo se procedió a fijar la audiencia preliminar a los efectos de resolver sobre la acusación Fiscal y también sobre la solicitud de sobreseimiento.

Es en fecha 12 de noviembre de 2.009, que se lleva a cabo la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual se admitió totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano J.S.Z. y se acordó su enjuiciamiento oral y público, pero en relación a la solicitud de sobreseimiento se ordenó la división de la continencia de la causa por cuanto el ciudadano M.D.M.R., no asistió al acto y con el propósito de no demorar el asunto judicial en relación al primero de los nombrados (detenido) se separó la causa para resolver la solicitud por decisión aparte como en efecto se hace mediante la presente resolución, prescindiéndose así de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la petición es posible resolverla con el análisis de los elementos recabados en fase preparatoria toda vez que el motivo de sobreseimiento se relaciona con que el hecho a pesar de haberse realizado no es atribuible al ciudadano M.R.M..

II

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, luego de la fase de investigación concluyó ésta con la presentación del acto conclusivo de Sobreseimiento en el cual expuso: “En lo que respecta al ciudadano M.D.R.M.…se observa de la misma manera en el expediente que en la fase investigativa antes y después de la aprehensión del mencionado ciudadano, plenamente identificado en actas, que el mismo no tuvo partición (sic) alguna en el hecho, por cuanto el mismo solo se limito (sic) a prestar un servicio de taxi, como empleado de la empresa vía móvil C.A. al cual se encontraba afiliado el vehículo aveo, color amarillo, del cual era su chofer, aunado a lo manifestado en la audiencia de presentación por el imputado J.A.S.S.Z., donde manifiesta que le había solicitado de sus servicios cuando se encontraba por la vía de los perozos y que el mismo no tenía conocimiento de lo que el (sic) estaba haciendo, lo cual lo desvincula absolutamente de este proceso, en tal sentido y actuando conforme al artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que existe una causa de SOBRESEIMIENTO de la investigación en contra del imputado M.D.R.M., específicamente la contenida en el artículo 318 numeral 1º…”

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas que conforman el expediente, que el imputado J.S.Z.; al momento de rendir su declaración ante este despacho en la audiencia para oírle señaló: “Voy a explicar todo. Yo conoci un guardia vivniendo de Punto fijo llamado J.G. en donde me pregunta que hacìa yo , le dije que soy contador de algunos negocios hago balances y soy asesor para creditos y el me dice que si yo se hacer contabilidades a los negocios y le digo que si. Me dice que el ha venido varia veces a Coro, y llega a los negcios de arabes del mercado viejo y les pide plata, ellos al ver la presencia del guardia y por la fama de que tienen de malos, ellos le daban el dinero. El me dijo q como me iba a dar un carnet y que va a escoltarme porque los agentes del seniat van escoltados por un guardia, Yo le pregunto: ¿Cual es el motivo?. R.- tu llegas al negocio y se le piden los documentos al encargado sabiendo q ellos no lo van a tener, tu prestas tu servicio, ganas un cliente y le dejas tu número privado de tlf para que te llame para hacer presupuesto para ver cuando sale todos los servicios que le pidan, luego nos dirijimos a un negocio, Dr. Celular entonces él llega de manera grosera, yo en ningún momento me hice pasar por agente del seniat pero si tenia el carnet, entonces él le dice a la señora que es una inspección y que colabore, la señora que si tienen los papeles del negocio y declaración de impuestos y ella dice que no tenia nada de eso, cuando hablamos estaba su hijo presente y el guardia lo retira para hablar con la señora en privado, cuando termina de hablar le entregan al guardia 500 Bsf mas una carcasa que el escogió del negocio, Jorge le da su número de tlf privado para que se pongan de acuerdo para verse y hacerle un presupuesto para que tenga su debido registro de comercio, ella tambien me dio su número. Luego nos retiramos y por fuera le digo al guardia que por que fue tan grosero con la señora y a la vez la amenazò, yo le dije que si vas a estar asi yo no sigo porque voy a parder al cliente, el dijo que los guardias tenian fama de malos y por eso la tratò así porque sino no no le daba la plata, le dije que si era asi preferia trabajar solo porque no me gustaba eso de estar amenazando, vi que no era una actitud normal, y eso no me gustaba, el guardia se puso bravo y yo le deje de buscar, pasaron dias y la llamo a la señora del local y no contestó, cuando vio las llamadas me llamo y me que ya iba a tener todo listo para que le hiciera los documentos,le dije que yo estaba haciendo una diligencia y le di un lapso de 40 minutos, me dijo que tenia que ser rápido porque ella iba a salir, yo estaba por la universidad en los perozos y paré un taxi para que me lleve a doctor celular, estaba cerrado y le digo al taxista que me espere que yo voy a ver y salgo , el aceptó esperarme, toque el timbre del negocio y vi que no abren, cuando me devuelvo abren la puerta y está la señora, me saludó y yo le saco un papel de presupuesto con la cantidad del monto sin especificación, cuando saqué el papel ne hicieron la voz de alto unos funcionarios, yo no tenia visible el carnet, allí es donde me detienen y me trasladan, me preguntan por el guardia y les digo que estoy solo, cuando ven el taxi lo revisan y se llevan al señor del taxi”

Le formularon las siguientes preguntas: ¿Cómo lo contactaste? R- en un viaje a punto fijo. En el bus me preguntaba que hacia yo y le dije que sabia de contabilidad general, él me dijo que él le sacaba plata a los dueños de negocios me dijo que lo acompañara a un lugar clandestino, y le hicieron varios carnet, ahí ya conocía al guardia, me lo hicieron de cartón porque no habia material de plastificacion, el me dice que mañana nos vemos en punta del sol y no me quizo dar su tlf, a raíz de eso nos conocimos. ¿sabias ya que el carnet era falso? R- Si. ¿ si tu sabias que el guardia se presentaba al local para amedrentar a las personas tu estabas en conocimiento para que iba? R.- No exactamente. ¿Dónde tenías el credencial? R-encima. Cuando fui con el guardia para el negocio la señora hablaba mas conmigo porque el guardia era muy arrogante y los amenzaba. ¿Cuándo contactas de nuevo la cita? Yo le di mi número y me puse a la orden, cuando le dije eso el guardia se antojo de la carcasa, le pregunté porque le pedía eso a la señora y él me dijo que la amenzaba porque sino iba a perder todo sino se la daba, la amenazaba. ¿ te presentaste en el sitio a sabiendas de lo que ibas? R.-Yo lo que quería era ganar un cliente y me la habia ganado porque decia que el guardia era muy grosero y se entendio conmigo pero el era quien la amenazaba. (entre otras).

Por su parte, la víctima directa de la comisión del delito de extorsión (L.A. de Sánchez) expuso lo siguiente: “en el día de hoy 5/8/09, eran como las 2 de la tarde reviso mi teléfono y tenía dos llamadas perdidas de un tñefóno número 04167608913, por parte de un señor de nombre J.Z., quien dijo que era funcionario del SENIAT y me dice que a las tres de la tarde iría a buscar la cantidad de dos mil (2.000) bolívares fuertes con la finalidad de hacerme un registro de comercio el cual me había prometido el día Lunes 3 de agosto del año en curso cuando se presentó cuando se presentó en compañía de un guardia nacional a un local de reparación y ventas de accesorios para celulares denominado DR CELULAR…donde también me quitó la cantidad de quinientos (500) bolívares fuertes y una carcasa para el funcionario militar que andaba con él valorada en cuatrocientos cincuenta (450) bolívares fuertes, según él para no cerrarme el establecimiento y no llevarse la mercancía como decomiso, pero como yo había ido para las oficina del SENIAT para saber si este señor trabajaba allí y me dijeron que no, decidí enviar a mi yerna B.G., para que viniera a poner la denuncia en la policía…cuando llegó a las tres y cuarenta y cinco de la tarde para que le entregara la cantidad de mil novecientos (1900) bolívares fuertes…los policías lo sorprendieron y lo agarraron y es cuando el señor J.Z. dice que no es funcionario del SENIAT…”

Al folio 7, se encuentra la entrevista de la ciudada B.G., quien expresó: “el día viernes 31 de julio yo me encontraba en el local…de pronto entran al local un guardia nacional compañado de un supuesto funcionario del SENIAT, solicitando la inspección del local y registro de comercio, y como los documentos no estaban en regla según el funcionario del SENIAT, nos dice que se iba a llevar la mercancía y mi suegra LIBIAD SANCHEZ, les dice que no se iban a llevar la mercancía porque ella tenía factura de su mercancía entonces el supuesto funcionario del SENIAT, le dice que tenía que darle la cantidad de quinientos (500) bolívares fuertes, entonces mi suegra se fue con el guardia naciona y el supuesto funcionario del SENIAT, para el banco donde mi suegra le entregó la cantidad de 500 bolívares y el funcionario le dijo a mi suegra que él arregglaria todos losdocumentos del local por la cantidad de 2.000 bolivares y que el 5 de agosto pasaría nuevamente…”

Surge al folio 9, la declaración del ciudadano J.C.S., quien expresó de manera armonica con las ciudadana L.A. de Sánchez y B.G., que “el día 31/7/09…llegó un señor con un guardia nacional, entran al local y el señor decía que era fncionario del SENIAT y ese señor me pidió todos los documentos del negocio… y hasta nos pidió unos papeles reglamentarios del SENIAT y como les dije que no los tenía me pidieron que quería hablar con la dueña del local y después llamo a la dueña del local que es mi mamá de nombre L.S., y me pidieron que los dejara a ellos hablar aparte y nos sacaron a la gente del local y yo me fui para la oficina y ellos se quedaron cuadrando con mi mamá y como no había efectivo decidieron acompañar a mi mamá a retirar quinientos bolívares para ser parte del pago por no cerrar el local para que siguiera funcionando…al rato llegaron al local nuevamente y pidieron que le regalara una carcasa que valía 450 bolívares…el día 5/8/09…después nos acompañaron policías del DIPE para el local, ya que ellos iban en el transcurso de las 4:00 de la tarde a buscar los mil novecientos bolívares…los sorprendieron los policías y los agarraron”

De modo que surge, la comisión de los delitos de extorsión y usurpación de funciones, sin embargo, en contra del ciudadano M.R.M., no surge ni siquiera un elemento de convicción o fundamento de imputación en su contra e incluso el imputado J.S.S., en su declaración señala que aquél sólo se limitó a su labor de taxi ya que él lo contrató para que lo llevará a la sede del local comercial Dr Celular, lo que a su vez coincide con la declaración de M.R.M., y las víctimas no le mencionan como participante en la comisión del hecho punible, por lo tanto comparte este despacho judicial la opión del Ministerio Público en relación a que el hecho si bien es cierto se realizó, esto es, la comisión de los delitos de Extorsión y Usurpación de Funcionaes, no es menos cierto que no le puede ser atribuido al ciudadano M.R.M., siendo lo pertinente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, DECRETA de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano M.D.R.M., Venezolano, mayor de edad, nació el 13 de diciembre de 1982, soltero, taxista, residenciado en calle Zamora, casa número 36 y titular de la cédula de identidad V-15.238.489, ello en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al citado ciudadano.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

EL JUEZ,

J.C.P.G..

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ042009000642

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR