Decisión nº INTERLOCUTORIANº73-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de marzo de 2014.

203º y 155º

Sentencia Interlocutoria N° 73/2014

Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2014, presentada por la abogada D.E.S., inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.367, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 1635, de fecha 21 de octubre de 2013, la cual emanó de este Tribunal”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 20 de febrero de 2008, por los abogados R.P.P. y C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.566.234 y V-2.970.211, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.012 y 2.157, respectivamente, actuando su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2007/ 5359 de fecha 21 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-0778/2006-11 de fecha 19 de septiembre de 2007, por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.852.288,00), ahora expresados en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 39.852,29), por concepto de multa.

Asimismo advierte este Tribunal que la presente causa fue decidida a través de sentencia Nº 1653 de fecha 21 de octubre de 2013, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y siendo que la cuantía de la causa no excede de 500 unidades tributarias el referido fallo es inapelable, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

En virtud del auto de fecha 26 de febrero de 2014, a través del cual se declaró que la sentencia anteriormente identificada adquirió el carácter de definitivamente firme y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogada D.E.S., mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez

Lilia Maria Casado Balbás

El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N°: AP41-U-2008-000108

LMCB/ymb

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