Decisión nº 90 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001824

PARTE ACTORA: L.M.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.G., Inpreabogado N° 46.409.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VELAGO C.A. DEL GRUPO VEPACO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada P.C.G. y Migmary Mora, Inpreabogados N° 91.666 y 51.500 respectivamente.

MOTIVO: Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy,31 de Mayo de 2006, siendo las 2:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado J.G. en representación de la demandante y PUBLICIDAD VELAGO C.A. DEL GRUPO VEPACO en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la abogada Migmary Mora. La parte actora reclamo en su libelo los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 20.244.671,73; Efecto de Utilidades en la antigüedad: Bs. 2.324.192,00; Antigüedad adicional art. 108 de la Ley Orgánica de Trabajo: Bs. 605.669,28; vacaciones vencidas 2002-2003: Bs. 1.119.359,00; vacaciones vencidas 2003-2003: Bs. 1.185.203,88; vacaciones vencidas 2003-2004: Bs.1.251.048,54; Utilidades fraccionadas 2004-2005: Bs. 1.171.739,93; Indemnización prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 10.125.000,00, Indemnización por Incapacidad establecida en el artículo 33 de la LOPCYMAT: Bs. 69.084.152,25, Daño material por lucro cesante 1.185 en concordancia 1.273 del Código Civil: Bs. 234.886.117,65; Daño Moral: Bs. 200.000.000,00; por ello demanda el pago de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 547.589.556,26), las costas del proceso, más la corrección monetaria por devolución de la moneda, incluyendo honorarios profesionales de conformidad con la ley. Ahora bien la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00) por los conceptos reclamados. En este estado la parte actora manifiesta que acepta lo ofrecido por la parte demandada, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada le cancelará a la demandante la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago en calidad de garantía y que conserva el Tribunal en guarda y custodia para el pago por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) el cual se hace entrega en este acto por la cantidad el que se hace mediante cheque Nº 45600297, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de la cuenta corriente Nº 0191-0055-36-2155002569, perteneciente a Publicidad Vepaco, de Fecha 30 de mayo de 2006, a nombre de CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA. Un segundo pago de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000,00) el cual se realizará se realizará el día 30/06/06 y un ultimo pago por la cantidad de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000,00) para el día 28/07/06 los cuales se realizarán en la sede del Tribunal. Visto que en la presente causa existen como herederos del de cujus la ciudadana L.M.G.D.F., venezolana, mayor de edad este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.047.578, quien actúa en nombre propio y en el de sus dos menores hijos L.E.F.G. y E.G.F.G., venezolanos, menores de edad, de este domicilio, en su carácter de viuda e hijos del ciudadano E.S.F.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.808.785. Habida cuenta de que existen dos (2) menores de edad para llegar a la respectiva distribución de la totalidad de la cantidades transada en este acto, deberá la parte actora consignar autorización del Tribunal de menores respectivo para que este Juzgado Octavo proceda a enviar a dicho Juzgado de menores lo respectivos cheques a dichos menores, por que los términos y condiciones serán documentados en escrito transaccional que se presentará por ante el Tribunal de Menores y el cual se consignará en copia certificada en el presente expediente. Este Tribunal considera que la mediación ha sido positiva, sin embargo se abstiene de homologar el presente acuerdo hasta tanto conste en actas la autorización del Tribunal de Menores en garantía de los supremos intereses de los niños y adolescentes.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes

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