Decisión nº WP01-P-2010-000277 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 25 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000277

ASUNTO : WP01-P-2010-000277

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MILAD ELZOGHBI, quien es de nacionalidad Libanés, natural de Brasil, portadora del pasaporte No. C-X-769521, hijo de A.N. (v) y de Elham Gandol (v) domiciliada en Sao Paolo, Edificio Fares, piso 2, Apto 2-A, Calle Eloucs, Urbanización Guarules, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano MILAD EL ZOGHBI, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de VEINTITRES (23) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16-01-2010, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

  1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años, la cual cumplió el 17-08-2011.

  2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir dos (02) Años y ocho (08) meses, la cual cumplió el 17-04-2012.

  3. L.C. Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir cinco (05) Años y cuatro (04) Meses, la cual cumplirá el 17-12-2014.

  4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) Años, la cual la cumplirá el 17-08-2015.

  5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-08-2017.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E. DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,

ABG. D.R..-

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