Sentencia nº 263 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de junio de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de junio de 2013, para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 27 de mayo de 2013, el abogado R.O.C., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 99.293, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILADIA A.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 4.201.234, ejerció acción de nulidad contra la Resolución signada con letras y números DM/03 del 9 de enero de 2013, notificada el 11 de abril del mismo año, (folio 18 del expediente) dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, mediante la cual declaró“(…) SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la [prenombrada] ciudadana (…) contra el Acto Administrativo dictado por el Presidente Encargado de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contenido en el Oficio de notificación identificado con la nomenclatura INAVI/PRES/N°0529 de fecha 1° de agosto de 2012, mediante el cual se declaró INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ciudadana antes identificada, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 134, de fecha 2 de marzo de 2012 (…)” (folio 17 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Procurador General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0907/DA-JS

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