Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoPensión De Alimentos

En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 2:00 P.M., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, Piso 3, calle Obispalazo, Casco Central, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.4, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: M.G., titular de la cédula de identidad No. V-16.929.248, en contra del ciudadano: V.A.F.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.424.557, en relación con los niños C.V. Y KATHEERINE P.F.G..- Presente el (la) ciudadano (a): J.G., titular de la cédula de identidad No. V-5.169.740, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación Alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el Artículo 521 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimentaría mensual en salario mínimo, tal como lo establece el Artículo 369 Ejusdem, ORDENA RETENER al ciudadano: V.A.F.G., titular de la cédula de identidad No. V-10.424.557, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado en auto, como FUNCIONARIO ACTIVO al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños de autos; B) El TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa: ORDENA RETENER, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “A”, “B”,” C”, “D”y “E”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y,”D”, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: M.G., titular de la cédula de identidad No.V-16.929.248 o remitirla al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “E”, deberán remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, ubicado en la avenida 4 B.V., frente a la Iglesia C.d.J., Edificio Arauca área, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de esta institución, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:05 p.m..-

EL JUEZ

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/gonzález b.-

Comis. No. 2805-2005

Exped. No 07433

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