Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de j.d.D.M.O. (2011)

Años 200º y 151º

ASUNTO: AH12-F-2007-000009.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 08 de julio de 2011, por la ciudadana Y.C.B., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.623, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa ciudadana M.J.B.D.; y visto el desistimiento planteado en la referida diligencia, este Juzgado a los fines de consumar el DESISTIMIENTO RESERVANDOSE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN planteado, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que la ciudadana Y.C.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.623, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, esta facultada para desistir en esta controversia según se desprende de poder Apud Acta que le fue otorgado por la ciudadana M.J.B.D., colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 24.774.388, a tal efecto este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por la ciudadana M.J.B.D., colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 24.774.388, contra el ciudadano C.A.B.A., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 5.568.677, signado con el asunto (Nro. AH12-F-2007-000009).

Asimismo, se acuerda la devolución del Acta de Matrimonio original consignada en esta causa, previa certificación en auto por Secretaria, a tal efecto se insta a la parte demandante en esta causa a consignar los fotostatos correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diecinueve (19) de j.d.D.M.O. (2011).- Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

L.R.H.G..- LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02.30 P:M, se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR /ZCEH

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