Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAceptación De Herencia Bajo Beneficio D Inventario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 28 de Abril de 2005.

195 º y 146 º

Visto el escrito presentado de fecha 03/02/2005, contentivo de solicitud de INVENTARIO JUDICIAL, de los Bienes dejados por el De Cuyus R.S.C., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-11.022.620, suscrita por el ciudadano C.O., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-3.168.592, abogado en ejercicio, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.C.C.P., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.120.216, madre de la niña M.V.S.C., de 04 años de edad, en la cual se requirió autorización Judicial para la Aceptación de Herencia a beneficio de Inventario por lo que respecta a los niños M.V.S.C. y C.R.S.L., como Co-herederos en derecho de representación de su padre ciudadano J.C.S.G., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.417.770, conforme al artículo 998 del Código Civil, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Resultas de Inventario Judicial practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ordenado por este Tribunal, según el cual el Pasivo no supera al Activo, de los Bienes dejados por el De Cuyus R.S.C., C.I Nº V-11.022.620, cursante a los folios 80 al 107.

  2. ) Consignación del Edicto de ley, sin que compareciere deudor o acreedor alguno de la Sucesión del De Cujus R.S.C., C.I Nº V-11.022.620; cursantes al folio 59.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y la necesidad que representa para los niños mencionados la pretendida autorización, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA A LOS NIÑOS M.V.S.C. y C.R.S.L., A RECIBIR LA CUOTA PARTE DE HERENCIA QUE LES CORRESPONDEN A BENEFICIO DE INVENTARIO, de los Bienes dejados por el De Cuyus R.S.C., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-11.022.620, como Co-herederos en derecho de representación de su padre ciudadano J.C.S.G., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.417.770, por resultar mayor el Activo al Pasivo reflejado en dicho INVENTARIO JUDICIAL.

En consecuencia se ordena la devolución de los originales con sus resultas al solicitante, previa su certificación en autos por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. R.F.A.E. la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F.. Quien suscribe Abg. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5408-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F..

Exp. Nº: S-5408-05

YFGG/jg.-

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