Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado O.J.G.E. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.208, actuando en su carácter de apoderado judicial de M.J.B.Á., titular de la cédula de identidad número V-16.030.207, parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE RECURRENTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales identificadas como “ Prueba 1” y “Prueba 2”, asimismo como las documentales promovidas en el capitulo identificado como “Ratificación de las Documentales Previamente Consignadas” todas promovidas en el escrito presentado por el abogado O.J.G.E. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.208, actuando en su carácter de apoderado judicial de M.J.B.Á., titular de la cédula de identidad número V-16.030.207, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes. Con respecto a la prueba identificada como “Prueba 3”, este Juzgado se ve forzado a declararla inadmisible, toda vez que la misma no consta en el expediente judicial ni en el cuaderno separado de la presente causa.-

B- De la Prueba de Testigos:

Con respecto a la prueba de testigos promovida en el escrito presentado por el apoderado judicial de la querellante, este Juzgado niega su admisión, en virtud de existir un defecto en la promoción de la misma, toda vez que la parte promoverte no señala cuál es el objeto de la misma ni qué pretendía probar con la deposición de la testimonial de L.E.R.F., titular de la cédula de identidad número V-4.847.157, ello aunado a que dicha circunstancia tampoco puede inferirse de las actas procesales que integran el presente expediente.-

C- De la exhibición de documentos:

En relación a las pruebas de exhibición contenidas en los puntos 1; 2 y 3 del capitulo III del escrito presentado por el abogado O.J.G.E. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.208, actuando en su carácter de apoderado judicial de M.J.B.Á., titular de la cédula de identidad número V-16.030.207, mediante la cual solicita se exhiba el documento contentivo del Libro de Vacaciones, específicamente el folio donde se asienta el periodo vacacional de la querellante, asimismo solicita se exhiba el oficio signado con el alfanumérico OGH/DG-3188-6656, de fecha 16 de julio de 2015, contentivo de la configuración de un procedimiento de colocación de su apoderada y la exhibición del memorando signado con el número 000190, de fecha 14 de septiembre de 2015, suscrito por el ingeniero E.A.T.Á., por parte del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO HÁBITAT Y VIVIENDA (MINEHV), este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. Se ordena intimar mediante boleta al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO HÁBITAT Y VIVIENDA (MINEHV), parte recurrida, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.) el Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba las documentales descritas con anterioridad y en el mismo acto consigne copias certificadas de los mismos

Con respecto al punto 4 del capitulo III del escrito presentado por el abogado O.J.G.E. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.208, actuando en su carácter de apoderado judicial de M.J.B.Á., titular de la cédula de identidad número V-16.030.207, este Juzgado se ve forzado a declararla inadmisible en virtud de existir un defecto en la promoción de la misma que hace forzosa tal situación, ello en virtud de no estar claramente identificado el documento cuya exhibición solicita, ni tampoco constan en las actas que conforman el presente expediente..

En esta misma fecha se libró la respectiva boleta dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y para el traslado del Alguacil.-

Se advierte a las partes que deberán presentarse en el recinto del Tribunal y anunciarse en Secretaría una (1) hora antes de la hora fijada, a los fines de la puntualidad del acto fijado.-

E.L.M.P.

EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO

Exp. Nº 07623

ELMP/GJRP/Gsm.-

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