Sentencia nº 07 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoAcción de Amparo

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2003-000069

En fecha 30 de agosto de 2004, el abogado A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.943.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.080, actuando en representación de los ciudadanos MILADY OROPEZA, L.T.M., CREINQUIN SAMUEL PERDOMO, C.E. LONGA, A.M. SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, J.S., J.A. y R.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.956.145, 5.406.704, 12.615.668, 7.430.896, 5.073.507, 6.029.227, 9.955.794, 6.222.721 y 11.228.697, respectivamente, solicitó de esta Sala Electoral, que ordene la ejecución inmediata de la sentencia que dictara en fecha 20 de octubre de 2003, a través de la cual se declaró procedente la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el mencionado abogado y se ordenó a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) en el estado Miranda, que reinicie el proceso electoral de convocatoria de elecciones en el mencionado Sindicato.

En fecha 30 de agosto de 2004 Se designó ponente al Magistrado Dr. I.V.T., a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 01 de febrero de 2005, con motivo de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Magistrado L.M.H., Vicepresidente, Magistrado R.A. Rengifo Camacaro, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado L.A. Sucre Cuba y Magistrado Fernando Vegas Torrealba, Secretario Abogado A.D.S. y el ciudadano A.J.S. como Alguacil. Se designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba.

En fecha 23 de febrero de 2005, con motivo de la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de las Salas, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Juan José Núñez Calderón, Vicepresidente, Magistrado Fernando Vegas Torrealba, Magistrado L.M.H., Magistrado L.A. Sucre Cuba y Magistrado R.A. Rengifo Camacaro, Secretario Abogado A.D.S. y el ciudadano A.J.S. como Alguacil. Se designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba.:

En fecha 07 de marzo de 2005, se produjo la reconstituciòn de la Sala por la ausencia temporal del Magistrado Presidente de la misma, la cual quedò integrada de la siguiente manera: Presidente, F.R.V.T.; Vicepresidente, Magistrado Luis Martìnez Hernández, Magistrado R.A. Rengifo Camacaro, Magistrado, L.A. Sucre Cuba; Secretario Abogado A.D.E.P.; y Alguacil, A.J. Sàez.

I ANTECEDENTES En fecha 31 de julio de 2003, los ciudadanos MILADY OROPEZA, L.T.M., CREINQUIN SAMUEL PERDOMO, C.E. LONGA, A.M. SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, J.S., J.A. y R.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.956.145, 5.406.704, 12.615.668, 7.430.896, 5.073.507, 6.029.227, 9.955.794, 6.222.721 y 11.228.697, respectivamente, en su condición de afiliados al sindicato que agrupa a los trabajadores de la empresa TELENORMA, C.A., y el cual se denomina Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom C.A. y Compañías Afines (SITRATEN), debidamente asistidos por el abogado A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.943.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.080 interpusieron acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y 14 de su Reglamento, a los fines de que esta sala electoral ordene la convocatoria de elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN).

Fundamentaron los solicitantes su pretensión, en el hecho de que por Resolución de fecha 7 de septiembre de 2001, el C.N.E. les notificó que la organización sindical Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom C.A. y Compañías Afines (SITRATEN) no podía celebrar elecciones de acuerdo con el régimen establecido en el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, ya que de efectuarse algún tipo de elecciones, ésta no contaría con el reconocimiento de la validez del proceso electoral que establece a esos efectos el artículo 56 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical.

Igualmente señalaron los solicitantes, que por decisión de fecha 06 de noviembre de 2001, la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas determinó que el Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom C.A. y Compañías Afines (SITRATEN) tiene competencias para ejercer todas sus actividades, excepto la Contratación Colectiva, en virtud del Dictamen del Tribunal Supremo de Justicia que exige la celebración de elecciones para el nombramiento de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN).

Sobre la base de las consideraciones anteriores, los solicitantes plantearon a esta Sala Electoral que subsane la ausencia de regulación sobre la materia en cuestión y ordene la convocatoria de elecciones para el nombramiento de una nueva Junta Directiva Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN).

Tramitada la solicitud, en fecha 14 de octubre de 2003 se celebró el acto de audiencia constitucional y luego de la exposición de las partes, la Sala Electoral emitió su correspondiente pronunciamiento, declarando:

1) Se ordena a la Junta Directiva del Sindicato que reinicie el trámite del proceso electoral, desde la fase en la cual quedó pendiente, esto es, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha fecha publique la solicitud de convocatoria a elecciones que fue aprobada por el CNE, con modificación de la fecha del acto de votaciones, y en esa misma publicación convoque a la Asamblea General de Trabajadores para la designación de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral. Se declaró que la normativa aplicable para esta convocatoria la constituye el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, toda vez que a dicha fecha la misma no ha sido sustituida y se considera idónea para tales efectos. Que luego que se haga la publicación ordenada, el proceso electoral deberá continuar en un todo conforme con el referido Estatuto especial, estableciéndose un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de la administración electoral para la culminación del proceso, contados a partir de la instalación de la Comisión Electoral.

2) Que el C.N.E., en uso de sus atribuciones y competencias, organizará y supervisará el referido proceso electoral.

3) Que la sociedad mercantil TELENORMA, deberá dar cumplimiento al artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece, entre otros derechos de las organizaciones, el de elegir libremente a sus autoridades sindicales.

En fecha 20 de octubre del año 2003, se publicó y registró el texto de la sentencia.

En fecha 30 de agosto de 2004, el abogado A.B.G., en representación de los ciudadanos MILADY OROPEZA, L.T.M., CREINQUIN SAMUEL PERDOMO, C.E. LONGA, A.M. SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, J.S., J.A. y R.P., presentó un escrito señalando al Tribunal lo siguiente:

En fecha 23 de octubre de 2003 fue designada por la Asamblea de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN), la Comisión Electoral que se encargaría de organizar y llevar a cabo el proceso electoral interno, quedando constituida dicha Comisión por los siguientes ciudadanos: GIOVANNO CAOLO, J.S. y R.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.250.585, 9.955.794 y 11.228.697, respectivamente.

En fecha 03 de noviembre de 2003 le fue notificado al C.N.E. la conformación de la mencionada Comisión Electoral.

En fecha 05 de diciembre de 2003, la Comisión Electoral consignó en el C.N. Electoral un Proyecto Electoral para realizar las elecciones dentro del plazo fijado por la Sala Electoral y de acuerdo con la convocatoria del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN)

Señaló el abogado A.B.G. en su escrito presentado el 30 de agosto de 2004, que para dicha fecha había transcurrido un tiempo prolongado sin que la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) recibiera comunicación formal alguna del C.N. Electoral pronunciándose sobre sus escritos y pedimentos.

Igualmente indicó el Dr. Borges Geofroy en su escrito, que en fecha 28 de abril de 2004, la Comisión Electoral sometió a la consideración del C.N.E. un nuevo Proyecto Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) para el proceso electoral, conjuntamente con su cronograma de ejecución y además un anteproyecto de Reglamento Electoral, y solicitaron una pronta decisión del C.N.E. al respecto, ya sea modificando lo que fuere necesario o aprobando lo que ese organismo considere conducente para la más pronta celebración de las elecciones, y que no hubo un pronunciamiento expreso por parte del C.N.E. sobre este Proyecto Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN), así como del cronograma de ejecución, ni tampoco del anteproyecto de Reglamento Electoral.

Se indicó en el escrito in comento, que en virtud de que algunos abogados del C.N.E. le sugirieron en forma verbal a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) que realizaran algunos cambios a la documentación presentada, en el mes de mayo de 2004 se presentó un nuevo Proyecto Electoral y su cronograma de ejecución, el cual a su vez fue modificado en junio de 2004, como consecuencia de recomendaciones verbales que abogados del C.N.E. informalmente le transmitieron a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN).

En virtud de todo lo antes señalado, y en vista de que para dicha fecha, 30 de agosto de 2004, el C.N.E. no había emitido un pronunciamiento formal a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) sobre toda la documentación presentada, esto es, los mencionados Proyectos Electoral y sus correspondientes cronogramas de ejecución, solicitó el abogado A.B.G. en su escrito presentado ante la Sala, que la misma ordene la ejecución inmediata de su propia sentencia en el presente caso y en consecuencia, previas las actuaciones que estime pertinente realizar, fije ésta una nuevo plazo perentorio para realizar elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) y se ordene al C.N.E. agilizar la implementación del proceso cuanto antes y sin demoras

En fecha 14 de septiembre de 2004 la Sala Electoral solicitó al C.N.E., que en un plazo de tres (3) días informara lo que considerara pertinente con relación a los planteamientos que fueron expuestos en el escrito presentado, y a tal efecto se le acompañó copia del escrito al oficio de notificación.

En fecha 28 de septiembre de 2004, la Sala Electoral solicitó a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN), que remitiera la siguiente documentación:

1) Acta Constitutiva, Estatutos y Boleta de Inscripción del Sindicato ante el Ministerio del Trabajo.

2) Nómina actualizada de afiliados.

3) Reglamento Electoral adaptado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

4) Proyecto Electoral que llene los requisitos a que se contraen los artículos 39 y siguientes del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, contenido en Resolución Nº 010418-113, dictada en fecha 18 de abril de 2001 por el C.N.E..

5) Copia Certificada del Acta de asamblea General de Afiliados en la cual fue electa la Comisión Electoral.

En fecha 25 de octubre de 2004 fue presentada ante la Sala Electoral por parte de los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) la documentación requerida anteriormente.

Consta en autos que el C.N.E. informó a la Sala, que dicho órgano Electoral se encuentra realizando las actuaciones ordenadas mediante Sentencia Nº 175, de fecha 20 de octubre de 2003, para la organización y supervisión del proceso eleccionario del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN), en el estado Miranda, y que en tal sentido, la Comisión de Asuntos Sindicales y Gremiales de dicho órgano ha realizado reuniones con los miembros de la Comisión Electoral de la referida Organización Sindica, habiendo llegado a acuerdos que se reflejan en las Actas de fecha 15 de diciembre de 2004 y 11 de enero de 2005, de las cuales se anexaron copias para su incorporación al presente expediente.

Analizado como ha sido el contenido del presente expediente, esta Sala pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines del pronunciamiento correspondiente, esta Sala observa:

La solicitud presentada por los ciudadano MILADY OROPEZA, L.T.M., CREINQUIN SAMUEL PERDOMO, C.E. LONGA, A.M. SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, J.S., J.A. y R.P., en su escrito de fecha 30 de agosto de 2004, tiene como pretensión, el que esta Sala Electoral ordene la ejecución de su sentencia de fecha 20 de octubre de 2003, en la cual declaró procedente la solicitud de convocatoria de elecciones interpuesta por los prenombrados ciudadanos, y ordenó a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) que reinicie el trámite del proceso electoral para la renovación de los integrantes de la Junta Directiva de dicho Sindicato.

Esta solicitud fue presentada por los prenombrados ciudadanos alegando, que el C.N.E. no había emitido pronunciamiento alguno sobre el Proyecto Electoral Preliminar que en fecha 05 de diciembre de 2003 la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) sometió a la consideración de dicho órgano; así como tampoco del Proyecto Electoral que presentaron el 28 de abril de 2004, ni de los presentados en los meses de mayo y junio de 2004, situación esta que impedía en consecuencia que se celebraran las elecciones para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN), y que implicaba un desacato a la sentencia dictada por esta Sala.

Ahora bien, observa esta Sala Electoral, que cursa en las actas que conforman el expediente, documentación aportada por el C.N.E., en la cual se refleja, que en fecha 11 de enero de 2005 se efectuó una reunión en la sede del C.N.E., en la cual participaron funcionarios de dicho órgano de la Comisión de Asuntos Sindicales y Gremiales, así como también los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN), en la cual se llegaron a los siguientes acuerdos:

1) Se fijó el día 22 de febrero de 2005, para que tenga lugar el acto de elección de todas las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN).

2) El C.N.E. reconoció y declaró reinstalada la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) para el proceso eleccionario en cuestión, con todas las facultades establecidas para la misma en el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical.

3) El C.N.E. solicitó a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) como órgano electo por la Asamblea del Sindicato, en representación de sus miembros, que proceda a la reactualización del listado de trabajadores afiliados al Sindicato con derecho a participar en el proceso electoral, debiendo realizar esta reactualización la Comisión Electoral en el período comprendido entre el 12 de enero de 2005 al 19 de enero de 2005, y posteriormente presentar el correspondiente listado al C.N.E. el día 20 de enero de 2005, a los efectos de la aprobación del Registro Electoral Preliminar.

4) Finalmente se aprobó el Proyecto Electoral presentado por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN), incluyendo el cronograma y demás documentos anexos, y se ordenó la publicación en prensa de este Proyecto Electoral, conjuntamente con el Registro Electoral Preliminar, a más tardar el día 24 de enero de 2005, para que a partir de dicha publicación comience el lapso para las impugnaciones del Registro Electoral Preliminar conforme al Estatuto Electoral, e igualmente, para que en forma simultánea con dicho proceso de impugnación la Comisión Electoral abra el proceso de postulaciones y se ejecuten las restantes fase del proceso electoral de acuerdo al cronograma contenido en el Proyecto Electoral aprobado.

Observa esta Sala, que esta información traída a los autos por el C.N.E., y que se refleja en el Acta levantada en la sede de dicho órgano en fecha 11 de enero de 2005, con motivo de la reunión celebrada entre los representantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) y funcionarios competentes del C.N.E., pone en conocimiento de este Tribunal que se encuentra en marcha e inclusive con fechas ya preestablecidas, el proceso de organización, supervisión y celebración de elecciones en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) en el estado Miranda, que fue precisamente lo ordenado por este órgano judicial en su sentencia de fecha 20 de octubre de 2003, con lo cual se estima que se está ejecutando dicha decisión, siendo esta ejecución realizada con la participación tanto del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN) en el estado Miranda, como con el C.N.E..

En consecuencia, toda vez que el núcleo del petitorio se refiere de manera concreta a la obtención de un pronunciamiento que “…ordene la ejecución inmediata de su propia sentencia en el presente caso y en consecuencia, previas las actuaciones que estime pertinente realizar esa Sala, fije ésta una nuevo plazo perentorio y cortísimo para realizar elecciones de SITRAVEN y se ordene al CNE agilizar la implementación del proceso cuanto antes y sin demoras…”, resulta claro que una eventual decisión acordada en ese sentido, en lo concerniente a ordenar al C.N.E. la ejecución de determinadas actuaciones, no tendría ningún efecto práctico ni jurídico para el solicitante, toda vez que los actos cuya ejecución se pretendían ya se verificaron por el C.N.E. con la participación de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN), haciéndose inoficioso en consecuencia ordenar al C.N.E. que realice algo que ya ejecutó.

Por todo lo anterior, estima la Sala que en el presente caso no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR y ordena archivar el presente expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (ocho (08)) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Presidente (E)-Ponente,

F.R.V.T.

El Vicepresidente (E),

L.M.H.

Magistrado

L.A. SUCRE CUBA

Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

Exp.- AA70-E-2003-000069

En ocho (08) de marzo del año dos mil cinco, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 7.-

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR