Decisión nº PJ0062009000784 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintinueve de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH12-X-2009-000019

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

DEMANDANTE:

C.M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.058

DEMANDADO: F.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.422.546

BENEFICIAIRA: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad

MOTIVO: Medidas preventivas

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-II-

DE LOS HECHOS Y DE LA SOLICITUD

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto. Procede este Tribunal a resolver sobre la solicitud de Medidas Preventivas, solicitadas en fecha 26 de octubre de 2009, por la por la ciudadana C.M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.058, actuando en su carácter de demandante y representante legal de su hija SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada G.R.d.M., inscrita en el instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 32.764, mediante la cual solicita en interés superior de la niña media preventiva de conformidad con el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Obligación de Manutención y sea retenida la cantidad de Mil Seiscientos (Bs.1600,00) bolívares, y la retención del Treinta (30%) por ciento por concepto de Bonificación de Fin de Año, en virtud de satisfacer las necesidades de la niña antes mencionada por cuanto se evidencia la actitud asumida por el acreedor del derecho de manutención por parte de su padre no habiéndose presentado hasta la presente fecha, asimismo, alegó que el presente asunto se encuentra en fase preliminar de sustanciación el cual puede durar hasta tres (03) meses, luego la etapa de juicio, sin que la niña reciba la obligación de manutención, en el asunto de Medias Cautelares, llevada por este Tribunal, signada con el Nº HP11-X-2009-000019.

-III-

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En razón de la especialidad que nos ocupa, y considerando que el solicitante requiere se le sea acordadas las medidas provisionales anticipadas, petición que considera quien aquí decide, es necesario resolver para lo cual se observa:

El artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, le otorga al juez o jueza de Protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, y así dispone textualmente la norma:

El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios ppara garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio

.

La referida norma consagra en esta materia una forma de tutela preventiva, que se dicta no para asegurar el fallo sino para prevenir de cualquier situación dañosa o potencialmente lesiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Siendo que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas de tutela en función de intereses superiores.

Asimismo, el artículo 466 eiusdem, señala:

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…

.

Esta juzgadora a los fines de garantizar el interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 466-B, literal “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta Medida Preventiva de Retención, la cantidad equivalente al treinta (30%) por ciento por concepto Obligación de Manutención y treinta por ciento (30%) por concepto de Bonificación de Fin de año, los cuales serán retenidos del salario que percibe el obligado alimentario ciudadano F.A.C.V. y entregados directamente a la progenitora de la niña ciudadana C.M.A.M.. Y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.

III

DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado, Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Único: Medida Preventiva de Retención, la cantidad equivalente al treinta (30%) por ciento mensual por concepto Obligación de Manutención y treinta por ciento (30%) por concepto de Bonificación de Fin de año, los cuales serán retenidos del salario que percibe el obligado alimentario ciudadano F.A.C.V. y entregados directamente a la progenitora de la niña ciudadana C.M.A.M.. Ofíciese lo conducente al agente de retención. Notifíquese al obligado alimentario ciudadano F.A.C.V. de conformidad con el artículo 466-C eiusdem, quien deberá dentro de los cinco (05) días siguientes a que la secretaria del tribunal deje constancia de su notificación, a los fines de que se oponga a la medida decretada, presentando escrito de oposición en el cual conste las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Líbrese boleta de notificación respectiva y oficio correspondiente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000784.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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