Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010513

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.260.562, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Prados de Occidente, Autopista via a Quibor, kilómetro 7 ½ frente a la Autopista entre calles 9 y 11, Parcela 421, parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno dentro de la posesión Comunera La Tinaja, que mide aproximadamente 10,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 1; SUR: Con la Autopista vía Quibor; ESTE: Con bienhechurias ocupados por I.d.G.O.: Con capilla San J.d.N.. Dichas bienhechurias consisten en una mejoras de tres (3) locales, construidas de paredes de blqou4es, el primero y el tercero con techo de platabanda, el segundo con techo de zinc, piso de cemento pulido, cada uno con portón s.M. y su respectivo enrejado, puertas interiores en hierro y vidrio y su respectivo enrejado, dos baños con todos sus accesorios, cercado en paredes de bloques, la pared del lindero este en medianera con la ciudadana I.d.G. y la paredes del lindero Oeste es medianera con la capilla San J.d.n., cada local tiene un área de construcción de 3,00 metros de frente por 14,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOBAN TORRES Y H.Q. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana M.D.C.B. ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg

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