Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de septiembre de 2.006

Años: 196º y 147º

En fecha seis (06) de septiembre de 2006, se recibió la presente ACCION DE AMPARO, interpuesta por la ciudadana M.C.M., titular de la cédula de identidad, N° 10.861.008, en representación de sus hijos los adolescentes identidad omitida, titulares de las cédulas de identidad Números V-23.571.916 y V-20.319.783, asistidos por la Defensora Pública Tercera Abog. María de los Á.B., contra la ciudadana J.L., titular de la cédula de identidad N° 4.414.280, Directora de la Unidad Educativa “CARLOS JOSÉ MUJICA” de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en virtud de la negativa de la inscripción de los mencionados adolescentes en la referida institución educativa, alegando la lesión del derecho a la Educación de los adolescentes identidad omitida, por lo que por medio de amparo solicitó la restitución el derecho consagrado en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompañó a la solicitud Copia Certificadas de las Actas de Nacimiento, fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia de la Certificación de notas de la adolescente identidad omitida, carta de Buena Conducta, Copia de la Resolución N° 1762, dictad por el Ministerio de Educación y Circular dirigidos a Directores de las Zonas Educativas del País, referente a las pruebas de Revisión.

En la misma fecha se recibió y se ordenó la corrección de la solicitud de a.c., de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto en la misma no se señalo residencia, lugar y domicilio de la presunta agraviante y tampoco indica la circunstancia de localización. Se libró boleta.

En fecha once (11) de septiembre de 2006, la solicitante señaló la dirección de la presunta agraviante, cumpliendo de esta forma con lo ordenado por este Tribunal, en la misma fecha se admitió la solicitud de amparo, se ordenó la notificación de la presunta agraviante y del Fiscal del Ministerio Público. Se libraron boletas.

Cursa al folio 24 de este expediente, Boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, consignada a los autos en fecha 13 de septiembre de 2006.

Cursa al folio 25, boleta de citación de la presunta agraviada, consignada el día 14 de septiembre de 2006.

En fecha 24 de septiembre de 2006, se fijó la audiencia Oral y Pública para el día martes 19 de septiembre de 2006, para las 10:00 a. m.

Cursa al folio 27, Acta levantada por este Tribunal, en fecha 19 de septiembre de 2006, siendo el día y hora para la celebración de la Audiencia Constitucional, se dejó constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales, Abg. Harold D´Alessandro, la parte presuntamente agraviante, ciudadana J.L.M., asistida por los abogados P.J.V.P. y J.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajos los Números 67.482 y 62.754, adscritos al Departamento Legal de la Zona Educativa del estado Yaracuy, y la defensora Abg. María de los Á.B., Defensora Pública Tercera, quien manifestó del desistimiento de la parte agraviada, ciudadana M.M., plenamente identificada, y consignando oficio emanado por el Prof. Á.G., Director de la Zona Educativa del estado Yaracuy, en el cual autoriza la inscripción de los adolescentes identidad omitida, de doce (12) y dieciséis (16) años respectivamente, la primera en la Unidad Educativa “Raúl R.G. en 7º Grado y el segundo en la Unidad Educativa C.J.M..

Cursa al folio 29, diligencia suscrita por la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.861.008, mediante la cual desiste de la ACCIÓN DE AMPARO, por cuanto fue resuelta la situación planteada con respecto a la inscripción de sus hijos.

Cursa al folio 30, oficio de fecha 18 de septiembre, suscrito por el Profesor Á.G., en su carácter de Director de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, mediante la cual autoriza la inscripción de los adolescentes identidad omitida, en la Unidad Educativa R.R.G. y en la Unidad Educativa C.J.M., respectivamente.

Ahora bien estando dentro del lapso para decidir, quien juzga hace las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé en su Artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…. Omisis…”

Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia N° 07 (caso J.A.M.B.), ha dejado sentado el procedimiento del A.C., y en la misma quedó establecido el efecto que produce la falta de comparecencia del presunto agraviado a la Audiencia constitucional es que se dará por terminado el procedimiento de amparo.

Ahora bien, visto que la agraviada no compareció a la audiencia Constitucional y mediante diligencia, debidamente asistida por la Defensora Pública, desistió del procedimiento de amparo, alegando que ya no existía problema en la inscripción de sus hijos. Considerando este Tribunal, que con la expedición de la autorización por parte del Director de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, se procederá a la inscripción de los adolescentes identidad omitida, en la Unidad Educativa R.R.G. y en la Unidad Educativa C.J.M., respectivamente, por lo que cesó la amenaza del derecho a la Educación de los mencionados adolescentes.

Por tales razones esta Sala de Juicio N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE A.C., interpuesto por la ciudadana M.C.M., titular de la cédula de identidad, N° 10.861.008, en representación de sus hijos los adolescentes identidad omitida, titulares de las cédulas de identidad Números V-23.571.916 y V-20.319.783, en contra de la ciudadana J.L., titular de la cédula de identidad N° 4.414.280, directora de la Unidad Educativa “CARLOS JOSÉ MUJICA” de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en consecuencia se ordena su archivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (21) días del mes de septiembre del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. 8426/06

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