Decisión nº 2.299-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoIndemnización Laboral

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veinticinco (25) de j.d.d. mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-K-2012-000004

DEMANDANTES: M.D.R.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 05.248.970.

DEMANDADO: empresas mercantiles IMPORTADORA GREVI C.A Y CASA VEZLARA.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE LABORAL (Homologación).

Del Procedimiento:

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2.012, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se llevo a cabo la Audiencia de mediación entre los ciudadanos M.d.R.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 05.248.970 y las empresas mercantiles Importadora Grevi C.A y Casa Vezlara, compareció la parte actora en compañía de sus abogados E.G.P. y J.U.V.R., portadores de los inpreabogados Nºs 102.194 y 102.129, respectivamente, así como la parte demandada representada en este acto por el apoderado abogado B.V.A., portador de los Inpreabogado Nº 26.902, personalmente al acto, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, como resultante de audiencia preliminar de mediación, las partes de forma voluntaria, espontánea y habiendo discutido sobre la Indemnización de Daños y Perjuicio por Accidente Laboral, cuya beneficiaria es la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.

Fundamentación legal:

Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:

PRIMERO

Las partes con objeto de ponerle fin a todas las diferencias existentes o que pudieran surgir entre ellas, y acordaron el pago por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios por parte de “LAS EMPRESAS” a “LA ACCIONANTE” de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), monto este que será pagado por parte de “LAS EMPRESAS” a “LA ACCIONANTE”, en los siguientes términos: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en fecha 06 de Agosto de 2012, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede Barquisimeto, que se consignara ante este tribunal. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en fecha 01 de Octubre de 2012, mediante cheque de gerencia que se consignara ante este tribunal y CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en fecha 30 de Noviembre de 2012, mediante cheque de gerencia que se consignara ante este tribunal, quedando así comprendida en dicha cantidad el pago total de todos los conceptos demandados y de cualesquiera otros que pudieran corresponderle en el supuesto, afirmado por LA ACCIONANTE pero negado por LAS EMPRESAS, de que entre estas y el difunto O.D.J.C.D. hubiese existido una relación laboral y por ende hubiesen sido responsables de las indemnizaciones previstas en la legislación laboral venezolana en los términos demandados, ni en ningún otro.

SEGUNDO

LAS EMPRESAS se comprometen y obligan a tramitar la entrega en un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la celebración de la audiencia preliminar de mediación, correspondiendo su vencimiento en fecha el día 31 de Julio de 2012, de las formas F-14-100, F-14-02, F-14-03 del Trabajador O.D.J.C.D., para tramitar la Pensión de Sobreviviente a favor de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de catorce (14) años de edad

TERCERO

Las partes convienen en que con la presente mediación se pone fin al presente procedimiento y en este sentido, reconocen que comprende todos los conceptos demandados, inclusive, los intereses, la indexación, las costas y los costos, y cualquier acción civil o penal que pudiere ocasionarse en virtud de la presente acción, y que se hubieren ocasionados en virtud del mismo. Asimismo, convienen en que los montos de los honorarios profesionales de los abogados de LA ACCIONANTE serán pagados por LAS EMPRESAS, los cuales se acordaron en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) más el monto derivado por Impuesto al Valor Agregado (IVA), adicionales al monto establecido, los cuales serán entregados directamente a los profesionales del derecho, quienes participarán al Tribunal de la recepción del pago. Este pago será efectuado dentro de los cinco (05) días a partir de la presentación de la correspondiente factura fiscal.

CUARTO

Las partes solicitan LA HOMOLOGACION del presente acuerdo, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación y una vez que conste en autos la totalidad de los pagos hechos a “LA ACCCIONANTE”, se ordene el archivo del expediente, previa expedición de copia certificada del presente acuerdo y del auto que la homologa.”

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Convivencia familiar, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Indemnización de Daños y Perjuicio por Accidente Laboral celebrado entre los ciudadanos M.D.R.M.L. y las empresas Importadora Grevi C.A y Casa Vezlara, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficio al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), al Departamento de Prestaciones Dinerarias de la Seguridad Social (Caja Regional Lara), a los fines de que se brinde la colaboración necesaria para que se realicen los trámites para la pensión de sobreviviente de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), departamento que se encuentra ubicado en la carrera 24 con calle 31 de esta ciudad, se designa correo especial a la ciudadana M.d.R.M.L., portadora de la cédula de identidad Nº 05.248.970..

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de j.d.D. mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. I.V.B.T..

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 03:02 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2299/2.012.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

ASUNTO: KP02-K-2012-000004

Motivo: Indemnización de Daños y Perjuicio por Accidente Laboral (Homologación)

IVBT/CAB/Denisse.-

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