Decisión nº P-DTE de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 14 de febrero de 2011

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2011, por la abogada M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 106.767, actuando en su propio nombre y representación, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Primero, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos J.C.A. a las 09:00 a.m.; OSMAL BETANCOURT NATERA a las 09:30 a.m., K.G., a las 10:00 a.m.; B.L., a las 10:30 a.m.; J.B., a las 11:00 a.m.; F.R., a las 11:30 a.m.; mayores de edad, domicilios en Maturín estado Monagas, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

II

DE L MERITO DE AUTOS

En cuanto a la promoción realizada en el capitulo Segundo, la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

III

DE L AS DOCUMENTALES

En cuanto a la promoción realizada en el capitulo Segundo punto 1, 2, 3, 4, 5, 5 y 6, de la prueba documental del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

IV

DE LA EXHIBICIÓN

En relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el punto Tercero, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Director (a) de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, para que exhiba los documentos indicados por el promovente, al tercer (03) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las 09:30 a.m., líbrese oficio acampándole copia certificada del escrito de promoción.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria

S.J.E.S.

La Secretaria,

M.J.C.

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