Decisión nº 04 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 04

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada E.R.H., en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal seguida en contra del ciudadano A.J.A.G., signada con el N° 2CS-11057-13 (nomenclatura de ese Tribunal), por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, por enemistad manifiesta con la Abogada M.G., en su condición de defensora privada del referido imputado.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de septiembre de 2013, se les dio entrada en fecha 09 de septiembre de 2013, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado A.S.M., quien con tal carácter suscribe la presente.

Hecha la anterior aclaratoria, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Quien suscribe, Abg. E.R.H., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 eiusdem, procedo a inhibirme del conocimiento de la causa penal Nº 2CS-11057-13 de fecha 5 de Junio de 2013, contentiva de denuncia interpuesta por la ciudadana M.d.C.A.G., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistics, en contra del ciudadano A.J.A.G., por presunto delito Contra la Propiedad en relación a un (01) Vehiculo, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Beige, Clase Rustico, Tipo Pick Up, Año 2005, serial de carrocería 8XA31UJ7959502229, serial de motor 1FZ0647135. Es de observar que en fecha 31 de Julio de 2013 se recibió escrito suscrito por el ciudadano A.A., mediante el cual designa como sus defensores de confianza a los Abg. M.G.P. y R.Á.P., y quien según consta en las actas la primera de lo designados compareció en la presente fecha 02 de Agosto de 2013, a fin de aceptar dicha designación y prestar el juramento de ley, COMO EN EFECTO LO HIZO.

Ahora bien, tal como es de público conocimiento, con la designada Defensora Técnica Dra. M.G. me une desde hace vario años una ENEMISTAD MANIFIESTA, debido a diversos hechos en los cuales me consideré agraviada, en virtud de los cuales me he venido considerando colocada en la obligación de INHIBIRME, de conformidad con lo que está dispuesto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, inhibición que he venido planteando en las diversas causas en las cuales la Doctora ha actuado como sujeto procesal y que en su totalidad han sido declaradas CON LUGAR POR LA CORTE DE APELACIONES.

Por consiguiente, esta causal de ENEMISTAD MANIFIESTA, prevista en el numeral 4º del artículo 89 ejusdem, cuyas razones se mantienen en el curso del tiempo, evidentemente me impiden desempeñarme con objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de mis potestades como Juez y, por ello, estoy en la obligación de separarme del conocimiento de la presente causa, como en efecto lo hago, a fin de no afectar los derechos procesales fundamentales de los justiciables vinculados a la causa en mención, ordenando que por separado se cumplan todos los trámites a fin de someter la presente manifestación de voluntad al conocimiento y resolución de la Corte de Apelaciones con adición de copia de decisión anteriores de esa Alzada que han declarado CON LUGAR dichas inhibiciones, de las actas de nombramiento y designación de la Dra. M.G. en la causa penal Nº 2CS-11057-13, como también la remisión del original de la causa a otro Juez en Funciones de Control a fin de que ni se vea paralizado el trámite regular de la misma…

Así planteadas las cosas, esta Corte para decidir, observa que el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 89. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(...)

4. – Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

De modo, que por cuanto la inhibición planteada, además que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal de la inhibida, provocadas por las situaciones presentadas con la representante de la defensa y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad, es menester señalar como precedente judicial entre estas mismas partes, que esta Corte de Apelaciones, en fechas: 04, 05, 06, 13, 17 y 20 de noviembre de 2008, e igualmente el 20-01-09, 29-01-09, 25-02-09; 02-04-09, 29-04-09, 17-06-10, 12-07-10, 22-12-10, 20-10-11, 24-10-11, 31-10-11, 02-11-11, 14-11-11 y 02-09-2013; expedientes Nos: 3603, 3605, 3607, 3609, 3610, 3612, 3615, 3617, 3618, 3620, 3629, 3638, 3643, 3648, 3673, 3679-09, 3696-09; 3726-09, 3746-09, 3794-09, 4280-10, 4283-10, 4291-10, 4371-10, 4534-10, 4963-11, 4969-11, 4972-11, 4975-11, 4983-11, 4986-11, 4989-11, 5004-11 y 5696-13, respectivamente, declaró con lugar las inhibiciones planteadas por dicha Jueza, por el mismo motivo. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada E.R.H., en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

S.G.S.A.S.M.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de (13) folios útiles y con oficio N° 858.- Conste.-

El Secretario.-

EXP. N° 5698-13

ASM/Pedro M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR