Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Diciembre de 2009

Año 199º y 150º

N° -09

N° 3C-4302-09

JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO:

J.C.B.C.

DEFENSOR PUBLICO:

Abg. M.G.

ACUSADOR: Abg. Simara López. Fiscal Sexta del Ministerio Público.

VICTIMA: L.J.P.A.

DELITOS: Lesiones Graves Culposas

SECRETARIA Abg. N.G..

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Abogada Simara L.A. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, por el cual le imputa al ciudadano J.C.B.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.646.210, de profesión chofer, residenciado en el Barrio S.R., final parque los Samanes, callejón los Colmenares Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionados en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente L.J.P.A., este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

Señaló la Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron: “El día 11-03-2009, a las 07: horas de la noche aproximadamente, en la avenida principal de la comunidad, vía el hospital, carrera 6 bis calle 6, frente al bodegón de lima, Guanare Estado Portuguesa, se produce un accidente de transito de tipo caída de ocupación de vehiculo en marcha con lesionado (01), donde el ciudadano J.C.B.C., ya identificado, conducía un vehiculo Minibús, uso, transporte Publico, placas, AAO126, marca ford, modelo; Andina, color plata y rojo, año 1986, tipo colectivo Publico, serial de Carrocería: AJB3GR49737, cuando cae del vehiculo en marcha el adolescente L.J.P.A., de 16 años de edad, quien resulto lesionado y presento Traumatismo Generalizados, traumatismo encéfalo craneal leve con herida contusa, suturado de 4 cm., en región occipital, excoriaciones por arrastre en cara, traumatismo en miembro inferior izquierdo presentando edema y equimosis en tobillo y toda la extensiones de pie (esquince grado III/V), moderada gravedad, con un tiempo de curación de 20 días.

La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta policial, de fecha 11-032009, realizada por el funcionario SGTO/ 2do (TT) placa N° 3828, J.A.G.S., adscrito al puesto de Vigilancia de t.G. N° 54 Portuguesa, dejo Constanza de la siguiente diligencia Policial: El día de hoy, 11 de marzo de 2009, siendo las 8:40. fui comisionado, para que me trasladara a la av. Principal de la Comunidad vía Hospital carrera 6 bis calle 06 frente a el bodegón de lima Guanare Portuguesa, a la averiguación de un accidente de transito, tratándose al sitio antes mencionado, a las 11:00 p.m, trantandose de caída de ocupante de vehiculo en marcha con lesionado, ocurriendo a eso de las 07:00 p.m no encontrando nada en el lugar mencionado inmediato me traslado a el hospital Dr. M.O., de Guanare, donde me informo el agente de Policial de Guardia que a ese. Centro Medico ingreso el ciudadano de Nombre L.M.P.A. (V) de 16 año de edad fecha de nacimiento 0101-93, quien fue atendido por el Dr., Zanony Piko y le diagnostico poli traumatismo generalizado regresando a su domicilio seguidamente regresa al comando para continuar con las averiguaciones trasladándome el día siguiente a eso de 06:50 a. la Urbanización J.P.S. II, pasando el Modulo Policíal calle K 2, casa N° 02 Guanare Portuguesa, donde me informaron que el lesionado había salido con el conductor para la clínica del este trasladándome a ese centro, encontrando a el lesionado, a el conductor y propietario del vehiculo solicitado, solicitando al conductor su documentación para conducir J.C.B.C. (V), con cedula de identidad N° 16.646.210, fecha de nacimiento 23-03-83, con licencia de 5 residenciado Barrio S.R., cale principal casa N° 24, Guanare Portuguesa, informándole los pasos a seguir de procedimiento y le indique que tenia que acompañarme a el sitio del accidente para realizar el grafico del área del accidente trasladando el vehiculo al estacionamiento curacao de acuerdo con el articulo 181, numeral 4 de la Ley de transporte Terrestre a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, numeral 4 de la Ley de transporte terrestre a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, numeral 4 de la Ley de transporte Terrestre a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, identificando al vehiculo de la siguiente manera: Vehiculo N° único, clase Minibús, uso, transporte Publico, placas AA0126, marca, ford modelo , andina, color plata y rojo, año 1986, tipo colectivo Publico, serial de Carrocería, AJB3GR49737, Propietario, M.D.R.d.C. (E) titular de la cedula de identidad N° 80.343.119, residenciado en av. Unda carrera 13, edificio Hermanos Rocha apartamento 3 piso 1 Guanare Portuguesa, con todos estos recaudos se traslada a el comando informadole al fiscal, efectuando llamada telefónica a la Fiscal 6ta, del Ministerio Publico. Dr. Simara López, en la presente investigación se determino lo siguiente: en el lugar, tipo de vía Urbana topografía recta con acerca de ambos lados característica, seca alfatada en buen estado, el tiempo estaba oscuro para el momento del accidente orientación y sentido de circulación, el vehiculo único circulando con su conductor por la carrera 6 con calle bis frente al bodegón de lima en sentido oeste-Este, en el vehiculo, relación de daños indicando ángulo de deformación, el vehículo único no sufrió daños, dinámica del accidente , el vehiculo único circulaba con su conductor por la carrera 06 con calle 6 bis todo.

  2. - Acta del Grafico, donde se señala la ubicación exacta del sitio donde ocurrió el hecho y la ruta por donde se desplaza el vehiculo.

  3. - Informe del Accidente de Transito, de fecha 11-03-2009, suscrito por J.A.G.S., titular de la cedula de identidad N° 10.724.966 funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y transporte Terrestre con Jerarquía de SGTO/2do (TT)placa 3828, adscrito a la U.E.T.T.T. N54 Portuguesa sector Guanare el cual deja constancia de las actuaciones administrativas con motivo del siguiente accidente de t.t., tipo de accidente, con daños materiales fecha 11-032009, horas de actuación con personas lesionada, modalidad del accidente, caída de ocupante de vehiculo en marcha( con un lesionado, ubicación entidad federal Portuguesa, ciudad, guanare, avenida, carrera 6 con calle 6 bis o A. de la comunidad vía a el hospital, referencia, poste AA0126, marca Ford modelo andina, tipo colectivo, minibús, año, 1986, serial carrocería AJB3GR49737, empresa aseguradora, Nagar, C.A. N° Póliza NG-2-10286 fecha vencimiento 18-032009, color, plata/rojo propietario M.D.R.d.C. C.I. E-80.343.119, domicilio av. Unda carrera 13 Edif. Hermanos Rocha piso 1ª apto 03 Guanare, conductor, J.C.B.C., fecha de nacimiento 23-03-83, titular de la cedula de identidad N° 16.646.210, domicilio Barrio S.R. calle principal casa N° 254 Guanare Portuguesa, venezolano, edad 27 años, estado Civil Soltero, Licencia: 5to grado..

  4. - Acta de Avaluó, N° 5012 de fecha 13-032009, suscrito por ciudadano J.V.R., titular de la cedula de identidad N° 4.242.065, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el Código N° 5402, en su carácter experto designado por la Dirección de Transito y Transporte Terrestre estando legalmente juramentado como perito avaluador y ajustador de perdidas, de conformidad con el articulo 138 ordinal 3 de la Ley de T.T., se efectuó el presente avaluó a saber, datos de propietario y/o conductor J.C.B.C., titular de la cedula de identidad N° 16.646.210, propietario M.D.R.d.C. C.I. E-80.343.119, dirección de propietario, avenida Unda Edif.. M.R.G.E.P., datos de vehiculo examinado, placas, plata rojo, uso transporte publico, serial carrocería, AJB3GR49737, serial motor, compañía aseguradora Nagar, C.A. N° NG.210286 y tipo de póliza, R.C.V. lugar del accidente carrera 06 bis, vía al hospital Guanare estado Portuguesa, hora aproximada 07, 05, de fecha 11-03-2009, y por cuanto en el vehiculo en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes, no sufrió daños, (salvo daños ocultos), concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha asciende a la cantidad de bs. F…. se anexa fotografía.

    5- Experticia de Reconocimiento N° 141-09, de fecha 05-04-2009, realizada por funcionario C/1ero (TT) 5398 G.J., titular de la cedula de identidad N° 12.895.667, cuyo vehiculo tiene las característica siguientes, clase MINIBUS, placas AA0126, marca FORD, modelo, ANDINA, tipo COLECTIVO, año 1986, color PLATA y Rojo, serial de carrocería AJB3GR49737, motivo, realizar experto y restauración de seiales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga la fiscalia sexta del Ministerio Publico, y así dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales al igual que los daño sufridos en los diferente sistemas y componentes estructurales de vehiculo en mención, conclusión de los estudio técnicos, serial de carrocería se encuentra en estado original y no presenta ningún tipo de solicitud igualmente se pudo constatar que el serial de motor es original.

  5. - Experticia Medico Legal N° 9700-160-190, de fecha 13-04-2009, sucrito por el medico forense Dr. F.B.V., experto Profesional II. Experto profesional II, practicado al adolescente L.J.P.A., de 16 año de edad, quien presento traumatismo generalizado, traumatismo encéfalo craneal leve con herida contusa, suturada de 4 cm en región occipital, excoriaciones por arrastre en cara traumatismo en miembro inferior izquierdo presentado y equimosis en tobillo y toda la extensiones de pie (esquince grado III/V, de moderada gravedad, con un tiempo de curación de 20 días.

  6. - Acta Declaración de fecha 20-03-2009, suscrita por el ciudadano J.C.B.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años, estado civil soltero, chofer nacido el 23-03-83, titular de la cedula de identidad N° 16.646.210, residenciado en el barrio S.R., calle principal casa s/n, final parque los samanes, mano derecha a cuarto casa Guanare estado Portuguesa, de manera espontánea en compañía de su defensora Publica Abg. M.G., con el fin de rendir declaración sobre los hechos imputados en su contra, por el presunto delito de Lesiones Culposas, tipificado en el art. 420 del Código Penal, ocurrido el 11 de marzo de 2009, de la causa N° 18-F06-1C030-09, manifestando lo siguiente, me acojo al precepto constitucional de no declarar. Es todo.

    MEDIOS DE PRUEBAS

    EXPERTOS:

    Funcionario Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Experto profesional II, este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las ciencias medicas Auxiliar de la Justicia que con sus conocimiento evaluó al adolescente victimas en el presente proceso, y con ella se prueba las lesiones sufridas por la victima.

    Declaración de J.V.R., titular de la cedula de identidad N° 4.242.065, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de dicho de un perito profesional, que con sus conocimiento evaluó el vehiculo que conducía el adolescente victimas en el presente proceso, y con ello se prueba los daños sufridos por vehiculo.

    FUNCIONARIOS:

    Declaración del funcionario de T.T., Sgto./2do (TT) 3828 J.A.G.S., adscrito al puesto de transito N° 54 de Guanare, Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para la investigación del accidente de transito y con su declaración se demostrara toda la investigación por el realizada y que dejo plasmada en el expediente mediante actas y croquis, donde demuestra, el lugar, el modo, circunstancia y la participación del imputado en el accidente.

    Declaración del funcionario de t.T., C/1ero (TT) 5398 G.J. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para practicar experticia y reconocimiento del vehiculo que conducía el adolescente victimas en el presente proceso.

    VICTIMA

    Declaración del adolescente L.J.P.A., de 16 años nacido el 01-01-1993, estudiante, residenciado en la urb. J.P.I., manzana K-2 casa Nº 02, Guanare, Estado Portuguesa, este medio probatorio es pertinente y necesario, porque es la victima en esta causa y con su declaración, se prueban las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la identidad de autor de delito.

    DOCUMENTALES:

    Medicatura Forence: practicada por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Guanare, al adolescente L.J.P.A..

    Acta de Nacimiento del Adolescente L.J.P.A., esta prueba es pertinente y necesaria, porque es el instrumento jurídico con que se prueba la edad del adolescente al momento de ocurrir los hechos.

    Acta de Avaluó: N° 5012, de fecha 12-03-2009, suscrita por el perito evaluador J.V.R. designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T..

    Experticia de Reconocimiento N° 141-09, de fecha 16-03-2009, realizada por funcionario C/5398 G.J., titular de la cedula de Identidad N° 12.896.667, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Se impuso al imputado J.C.B.C., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “No querer declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. M.G. quién manifestó: “Visto que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, para acogerse el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, pido que se le pregunte nuevamente, si es cierto, es todo”.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

  1. - Se admite la Acusación presentada por la parte fiscal en contra del ciudadano J.C.B.C., de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena.

  2. - Se admiten los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Se acoge la calificación Jurídica por el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionados en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente L.J.P.A..

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

    Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:

    La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

    Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

    Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

    Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.

    Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano J.C.B.C., no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el Tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley.

  4. - Las penas establecidas para el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado 420 numeral 2 del Código Penal, es de uno (01) a doce (12) meses de prisión, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.

  6. - Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

    Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano J.C.B.C., debiendo cumplir las siguientes condiciones:

  7. - Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año, a través del delegado de Prueba.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  8. - Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Imputado, J.C.B.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.646.210, de profesión chofer, residenciado en el Barrio S.R. final parque los Samanes, callejón los Colmenares Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente L.J.P.A..

  9. - Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. - Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano J.C.B.C. por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente L.J.P.A., debiendo cumplir las siguientes condiciones:

    - Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año, a través del delegado de Prueba.

    Por cuanto el presente pronunciamiento se remitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.

    La Juez de Control N° 3

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria

    Abg. N.G..

    Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria

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